FEDERACIÓN UNIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS
BER-LARGAS DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
FIESTA DECLARADA DE INTERÉS TURÍSTICO AUTONÓMICO, 2019
Berlargas
Estatutos

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Estatuto de la Federación

Unión de Comparsas de Moros y Cristianos “Ber-Largas”

San Vicente del Raspeig

 

 

 

CAPÍTULO I

De la Constitución, Fines, Domicilio, Ámbito y Duración     

 

Artículo 1

Se constituye en San Vicente del Raspeig (Alicante) una Federación de Comparsas denominada Unión de Comparsas de Moros y Cristianos «Ser-Largas «, donde podrán estar federadas todas las Comparsas de la localidad, que hacen posible el conjunto de actos que, tradicionalmente, se celebran desde hace muchos años y son conocidos como «Fiestas de Moros y Cristianos» que anualmente tienen lugar en esta ciudad, en honor a su Patrón, San Vicente Ferrer, con independencia completa de cualquier otro organismo oficial que, con la misma relación, salvo la asistencia y autorización que legalmente se hayan establecido.

 

Artículo 2

La Federación de Comparsas de Moros y Cristianos, en adelante Federación de Comparsas, se inscribe como Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, carece de ánimo de lucro. Tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, ejercitar acciones y realizar, en suma, todos aquellos actos y otorgar contratos convenientes, al cumplimiento de sus fines.

Actuará siempre con arreglo a las leyes y procurará gozar de los privilegios y exclusiones que, por su especial condición, le conceden.

 

Artículo 3

La Federación de Comparsas se rige por el presente Estatuto, por las disposiciones legales y, en los casos no previstos, por las disposiciones de su Junta Directiva, hasta la próxima Asamblea General, que será quien resuelva, en definitiva.

 

Artículo 4

Desde el momento de la aprobación del presente Estatuto y su legalización, la Federación de Comparsas tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y para actuar en representación de las Comparsas y otras organizaciones filiales dependientes de ellas, según los articulas 63, 69 y 70 del presente Estatuto, sin perjuicio del régimen económico, autonomía administrativa y separación patrimonial, que se reconoce a las mismas en este Estatuto.

 

Artículo 5

La duración de la Federación de Comparsas es por tiempo indefinido, como es el carácter de sus tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos. El ámbito de su actuación es local.

 

Artículo 6

La actuación de la Federación de Comparsas estará circunscrita a los fines para los que se crea, ajustándose a ellos, por lo que no podrán tratarse otros asuntos ni desarrollar actividades distintas ni de lucro.

 

Artículo 7

El domicilio de la Federación de Comparsas se establece en San Vicente del Raspeig, calle Capitán Torregrosa 5 (apartado de correos no 371, a efectos de notificaciones), pudiendo variarlo dentro de la localidad, así como establecer domicilio para sus núcleos filiales, si los tuviera, por decisión de la Asamblea General.

 

Artículo 8

Los fines de la Federación de Comparsas serán los siguientes:

  1. Regir, representar y organizar la Fiesta de Moros y Cristianos, promoviendo iniciativas y llevándolas a cabo, con permiso de la autoridad competente, ajustándose a las tradiciones locales y encaminadas a la mejora del conjunto de las Fiestas de Moros y Cristianos.
  2. Elevar la condición de la Fiesta y de los diversos actos que la componen creando, si es necesario, organizaciones filiales con fines artísticos, culturales o recreativos.
  3. Promover el estudio histórico y de conservación de las tradiciones locales, investigando su origen y desarrollo, y el fomento del espíritu festero.
  4. Recabar la asistencia y protección de los organismos oficiales y defender los intereses de las Comparsas y sus asociados; y de la Fiesta en su conjunto.
  5. Informar, cuando se solicite, del contenido del programa de la Fiesta y demás asuntos festeros, a las autoridades y organismos, o cuando se considere por su interés o importancia.
  6. Apoyar y defender cuantas iniciativas o inquietudes contribuyan a los fines ya mencionados.

 

Artículo 9

Para el cumplimiento de sus fines, la Federación de Comparsas deberá:

  1. Organizar y representar la Fiesta de Moros y Cristianos en la semana siguiente a la Semana Santa, ejerciendo toda la autoridad que le otorga el presente Estatuto.
  2. Administrar los recursos propios y su organización.
  3. Colaborar y/o confeccionar la revista de Fiestas y cuantos programas, folletos y propaganda acuerde y estime propios para sus fines.
  4. Decidir la inclusión de nuevas Comparsas en la Federación, a propuesta de los testeros, según los artículos 13, 62 y siguientes del presente Estatuto.
  5. Crear, organizar y mantener organizaciones filiales y servicios adecuados.
  6. Contratar la ejecución de servicios y trabajos que interese encomendar a terceros.
  7. Establecer relaciones e intercambios, necesarios y convenientes, con organismos y entidades públicas o privadas y, en particular, con organizaciones testeras de otras poblaciones, así como poder federarse a la UNDEF (Unión Nacional de Entidades Festeras de Moros y Cristianos).
  8. Emitir informes sobre las cuestiones testeras y asuntos concretos que le sean sometidos a su
  9. Organizar conferencias, coloquios y reuniones sobre las materias que, directa o indirectamente, tengan relación con sus fines.
  10. Convocar exposiciones, concursos, certámenes y otorgar menciones o premios a personas o grupos.
  11. Cuantas actividades conduzcan al mejor logro de sus

 

Artículo 10

La Federación de Comparsas tendrá su distintivo con la siguiente inscripción: «Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ser-Largas». San Vicente del Raspeig, estampada en forma rectangular y en su interior figurará el escudo heráldico de San Vicente del Raspeig, cruzado en su parte posterior, de derecha a izquierda, por un arcabuz, y de izquierda a derecha por un alfanje y ondeando las banderas mora y cristiana.

La Federación de Comparsas tendrá este distintivo o insignia oficial en todos sus documentos, impresos, rótulos, estandartes, banderas, etc.

 

Artículo 11

La tradicional Fiesta de Moros y Cristianos en honor a San Vicente Ferrer, así como los distintos actos festeros del año, han sido organizados, regidos y representados por una organización compuesta por testeros, en representación de las Comparsas, previa autorización oficial y bajo el apoyo moral y material del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, contribuyendo con los gastos testeros, hasta el límite consignado en cada presupuesto ordinario.

Siendo la Federación de Comparsas continuadora de la citada organización festera, asume sus prerrogativas y deberes en todos sus extremos que, por tradición, ésta desempeña, y queda sometida al presente Estatuto y leyes vigentes.

No obstante, a lo citado, que no es limitativo, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas estará obligada a solicitar al Excmo. Ayuntamiento la máxima ayuda económica para la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos.

 

Artículo 12

La Federación de Comparsas acudirá al consejo del Rvdo. cura párroco de la iglesia de San Vicente Ferrer en cuántos casos estime oportuno, a quien corresponderá orientar las actividades religiosas que proceda realizar.

 

 

CAPÍTULO II

De los miembros, Ingresos, Clases, Derechos, Deberes y Bajas     

 

Artículo 13

Serán miembros de pleno derecho en la Federación aquellas Comparsas que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y acogidas a la Ley Orgánica 1/2002, decidan federarse por acuerdo válido de sus Asambleas Generales.

Serán miembros adheridos aquellas Comparsas que lo son de hecho y pasarán a ser miembros de derecho cuando se inscriban en el Registro de Asociaciones como Comparsas y así lo acuerden sus Asambleas Generales. Las que se puedan crear en lo sucesivo, y lo soliciten a la Federación, tramitarán su integración conforme a la Ley Orgánica, y podrán asistir a la Asamblea, previa invitación de la Federación.

 

Artículo 14

Los socios que conforman las Comparsas encuadradas en esta Federación podrán ser de tres clases:

  • Numerarios.
  • Protectores.
  • De honor.
  1. Serán socios numerarios adultos todas las personas físicas, de ambos sexos, y socios numerarios infantiles, los menores de más de 14 años no emancipados, que soliciten su ingreso en una de las Comparsas y sean aceptados por la Junta Directiva de la Comparsa correspondiente, satisfaciendo la cuota que se establezca El voto en la Asamblea General lo ejercerán a través de sus compromisarios previamente elegidos en sus Comparsas.
  2. Serán socios protectores todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo sean de las Comparsas con esta categoría y tendrán voz en la Asamblea
  3. Serán socios de honor aquellas personas físicas o jurídicas que, siendo o no asociados, hayan contraído méritos suficientes, a juicio de las Comparsas, para tal distinción y sólo tendrán voz en la Asamblea

 

Artículo 15

Para ser propuesto socio de honor de la Federación de Comparsas se precisará el acuerdo favorable de la Junta Directiva, a propuesta, al menos, de cuatro miembros de la Junta de Presidentes.

En caso de acuerdo favorable, se presentará la propuesta a la Asamblea General, que será quien resuelve, en definitiva.

Si la persona en quien recaiga la distinción es socio numerario, el título será de «Festero de Honor». En caso de que fuesen entidades o no socios de Comparsas, el título que recibirá será el de «Socio de Honor». Ambas distinciones se concederán en una sola categoría. Estos últimos sólo tendrán voz en la Asamblea General.

 

Artículo 16

La plenitud de derechos y obligaciones de los socios de las Comparsas corresponderá desde el momento que sean admitidos en su Comparsa, excepto ser miembros de la Junta Directiva hasta ser mayor de edad. La calidad de asociado, en todas sus clases, es individual y no puede ser cedida ni transferida a otro.

Todas las clases de socios son compatibles entre si.

 

Artículo 17

Los derechos de los socios de las Comparsas que forman esta Federación son:

  1. Participar activamente en las Fiestas y desempeñar cargos festeros, con sujeción al presente Estatuto y disposiciones de la Junta Directiva.
  2. Ser electores y elegibles, los mayores de edad, para cualquier órgano de la Federación de Comparsas.
  3. Proponer a la Junta Directiva cuantas proyectos y sugerencias se considere de utilidad a los fines de la Federación.
  4. Ser informados de la gestión administrativa y de la marcha general de los asuntos de la Federación de Comparsas, sobre todo de los que particularmente les conciernen, así como recibir el presente Estatuto.
  5. Nombrar compromisarios en sus respectivas Comparsas para que les representen con voto en las Asambleas Generales.
  6. Ser beneficiarios de cuantos servicios pueda poseer la Federación o de las gestiones que ésta realice para tal fin.
  7. Ser oídos y recurrir en queja donde corresponda, si son sancionados.
  8. Le corresponde a las Comparsas la regulación de los derechos de sus socios en su ámbito de actuación.

 

Artículo 18

Los deberes de los socios de las Comparsas que forman esta Federación son:

  1. Contribuir económicamente al mantenimiento de la Federación de Comparsas mediante el pago de una cuota anual ordinaria, de las extraordinarias que se acuerden, y el pago de los servicios que se establezcan con tal carácter.
  2. Cumplir fielmente el presente Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva.
  3. Ser electores y elegibles para cualquier cargo de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, según el presente Estatuto.
  4. Colaborar con todos los medios al mayor prestigio de la Federación de Comparsas y al cumplimiento de sus fines.
  5. Comunicar a Secretaria cualquier cambio de domicilio, de Comparsa o clase de socio, a través de su correspondiente Comparsa.
  6. Le corresponde a las Comparsas la regulación de los deberes de sus socios en su ámbito de actuación.

 

Artículo 19

La Federación de Comparsas tendrá un Libro-registro de Comparsas y un fichero con los socios de las Comparsas, donde constarán los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y condición de cada asociado, además del nombre de la Comparsa o Comparsas a las que pertenezca, detallando igualmente los cargos de administración, gobierno, representación o testeros que pueda ejercer.

El fichero de socios expresará la fecha de alta y baja, los cambios en la condición de asociado y la toma de posesión y cese en los cargos que cada socio pueda desempeñar.

 

Artículo 20

Si la Junta Directiva de la Federación de Comparsas estimara que un socio ha incurrido en motivos que aconsejen su expulsión, previamente lo notificará a la Junta Directiva de su respectiva Comparsa, con los motivos con los que debería producirse su expulsión; y ésta, a la vista de los hechos y su comprobación, se pronunciará y trasladará su decisión a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas. Ambas directivas, en caso de desacuerdo, se someterán al arbitraje de la primera Asamblea General de la Federación que se celebre.

 

 

CAPÍTULO III

Del Patrimonio y del Régimen Económico        

 

Artículo 21

El patrimonio de la Federación de Comparsas estará constituido por los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que posea y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título.

Los documentos, libros, fotografías, objetos festeros, etc.…, que constituyen el archivo y  futuro museo de la Federación de Comparsas, no se consideran bienes de carácter económico, individualmente considerados, sino fondos de valor histórico sujetos solamente al registro de los libros correspondientes.

El patrimonio inicial de la Federación de Comparsas está valorado en O (cero) euros.

 

Artículo 22

Los Ingresos de la Federación de Comparsas serán los siguientes:

  1. Las cuotas de sus asociados.
  2.  Los donativos, legados, subvenciones, etc.
  3.  Los intereses de sus fondos y el producto de sus servicios que puedan implantarse en lo sucesivo.
  4. Cualquier otro destinado a los fines de la Federación.
  5. Las subvenciones o donativos que tenga la Federación de Comparsas, por cualquier concepto, se destinarán íntegramente, a los fines para los que fueron donados. Si éstos no estuvieran especificados o resultase imposible o improcedente, se aplicarán a los fines generales de la Federación, según acuerdo de la Junta Directiva.
  6. Dada la fecha en la que se celebran las Fiestas de Moros y Cristianos, el ejercicio económico se iniciará el 1 de Julio, concluyendo el mismo el 30 de junio del siguiente año.

 

Artículo 23

La Federación de Comparsas podrá depositar sus fondos en entidades bancarias o de ahorro domiciliadas en San Vicente del Raspeig, realizando operaciones con los mismos, incluso con el Banco de España, así como invertir de acuerdo con la Ley.

 

Artículo 24

El presupuesto anual de la Federación de Comparsas será aprobado cada año en la Asamblea General ordinaria.

 

Artículo 25

Los fondos sobrantes, después de cubiertos los gastos ordinarios, serán aplicados a lo que la Asamblea General estime más útil y beneficioso a los fines generales de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva.

 

Artículo 26

La Federación de Comparsas podrá, por medio de su Junta Directiva y previa autorización de la Asamblea General, emitir obligaciones o usar otra forma de tomar dinero a préstamo, con la garantía del haber social u otras, si lo hubiere.

 

 

CAPÍTULO IV

De los órganos de Gobierno y Administración            

 

Artículo 27

El gobierno y administración de la Federación de Comparsas se estructura en los siguientes órganos:

  • La Asamblea General.
  • La Junta Directiva.
  • La Junta de Presidentes.

 

De la  Asamblea General                

 

Artículo 28

La Asamblea General es el órgano supremo de interpretación y ostenta la máxima representación de la Federación de Comparsas. Estará formada por todas las clases de asociados, con voz; y el voto será ejercido mediante sus respectivos compromisarios, nombrados para tal fin por las Comparsas, representándolas en la Asamblea General.

Los componentes de la Junta Directiva forman parte de la Asamblea General con voz y voto, debiendo asistir personalmente a las sesiones, no pudiendo ostentar más que su propia representación.

Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna, dentro  del derecho propio e igualdad absoluta.

 

Artículo 29

Cada Comparsa federada nombrará sus compromisarios, en número de tres, más uno por cada cuarenta socios, según su censo de asociados.

Las Comparsas facilitarán, a la Junta Directiva de la Federación, una lista con los nombres, apellidos y domicilio de sus compromisarios, antes del 15 de mayo de cada año, siempre que existan modificaciones.

 

Artículo 30

Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, una vez constituidas, solamente podrán estudiar y tratar los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple de los compromisarios presentes, excepto en aquellos asuntos o temas que tengan regulado su propio acuerdo.

 

Artículo 31

La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, incluirá el orden del día, con los asuntos que se han de tratar. La Junta Directiva de la Federación remitirá la convocatoria de la Asamblea a los compromisarios, mediante sus respectivas Comparsas, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea, además de su publicación en algún medio de comunicación local, al menos durante los quince días previos a su celebración, para general conocimiento de los asociados.

 

Artículo 32

Se levantará acta de todas las Asambleas Generales, indicándose la fecha y lugar de celebración, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Federación de Comparsas, además de por un representante de cada una de las Comparsas asistentes. Se enviará copia del acta a cada una de las Comparsas.

 

Artículo 33

Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación de Comparsas que sean contrarios al presente Estatuto y a la Ley.

 

De la Asamblea General Ordinaria      

 

Artículo 34

La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, en el mes de julio.

Corresponde a la Asamblea General ordinaria

  1. Aprobar el acta de la reunión anterior si procede.
  2. Recibir y dar a conocer la crónica de las últimas Fiestas.
  3. Presentar y aprobar, si procede, las propuestas y sugerencias admitidas en la última reunión de la Junta de Presidentes.
  4. Tratar las proposiciones y asuntos presentados por la Junta Directiva o los miembros de la Asamblea, incluidos en el orden del día.
  5. Examinar, conocer y aprobar, si procede, las cuentas y presupuestos presentados por la Junta Directiva.
  6. Nombrar censores de cuentas, en número de uno por cada Los censores serán presentados por las Comparsas y la duración de su cometido será por un año. Cada año le corresponderá presentar un censor de cuentas a una Comparsa, empezando por la más antigua y siguiendo el orden cronológico de antigüedad.
  7. Elegir Alcalde General de Fiestas entre los candidatos que presenten las Comparsas y el que obligatoriamente presentará la Junta Directiva.
  8. Recoger sugerencias, opiniones y proyectos de los asociados y de la Junta Directiva sobre las Fiestas.
  9. Aprobar o denegar premios y sanciones, a propuesta de la Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 15 y el capítulo VIl, relativo a Honores y Sanciones.

 

Artículo 35

el orden del día de la Asamblea General ordinaria, previa solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, en la debida forma, con una antelación de cuarenta días a la fecha de celebración de la Asamblea General.

La Junta Directiva de la Federación de Comparsas comunicará, a las Comparsas, las propuestas que presente a la Asamblea General ordinaria, con una antelación de treinta días, para su correspondiente estudio.

 

Artículo 36

La Asamblea General extraordinaria será convocada por·

  1. El Presidente de la Federación.
  2. A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva.
  3. A petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta de Presidentes.
  4. A petición del treinta por ciento de los compromisarios de las Comparsas.

En todos los casos anteriores, la Asamblea General extraordinaria se celebrará durante los cuarenta días siguientes a la fecha formal de solicitud.

 

Artículo 37

Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:

  1. Elegir al Presidente de la -Federación de Comparsas entre los candidatos que se presenten, según el artículo 42.
  2. Conocer la actuación de la Junta Directiva y sus componentes en relación a las funciones encomendadas por este Estatuto.
  3. Disponer de los bienes sociales de la Federación de Comparsas.
  4. Conocer, tratar y tomar acuerdos sobre las proposiciones presentadas por las Comparsas asociadas en general, a la Junta Directiva de la Federación, en la debida forma, y cuando su importancia lo requiera.
  5. Aprobar la reforma del presente Estatuto.
  6. Acordar y aprobar la disolución de la Federación de Comparsas y el destino de sus b1enes a la tutela de las entidades continuadoras de la Fiesta de Moros y Cristianos o, en su defecto, al Excmo. Ayuntamiento o las entidades benéficas o culturales de la localidad.
  7. Cuantos asuntos no sean competencia de la Asamblea General ordinaria.

 

 

De la Junta Directiva           

 

Articulo 38

La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Federación de Comparsas.

 

Artículo 39

La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos, no remunerados:

  • Presidente
  • 2 Vicepresidentes
  • Secretario General
  • Secretario Tesorero
  • Alcalde General de Fiestas
  • Cronista
  • 5 vocales

 

Artículo 40

La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, al menos una vez cada trimestre, convocada con quince días de antelación y, extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente o a petición de U$\ tercio de los directivos.

 

Artículo 41

Las competencias de la Junta Directiva son:

  1. Reunirse en sesión y convocar la Asamblea
  2. Disponer la ejecución de los acuerdos de la Asamblea
  3. Formar presupuestos, cuentas, proponer cuotas y administrar el patrimonio.
  4. Representar permanentemente a la Federación de Comparsas y sus intereses.
  5. Hacer peticiones ante cualquier autoridad, centro administrativo y organismos de cualquier clase.
  6. Nombrar y revocar personal auxiliar, apoderados, abogados, procuradores, gerentes, etc…
  7. Formular peticiones a la Asamblea
  8. Constituir comisiones de estudios, actividades, ponencias y preparar planes de trabajo con las personas que estime convenientes, etc…
  9. Resolver todas las cuestiones relacionadas con los fines estatutarios, acordando lo que estime conveniente hasta el inmediato refrendo de la Asamblea
  10. Estudiar, acometer y decidir las tareas que, consideradas apremiantes e importantes, debiera acometer la Junta Directiva, fijando un programa de actuación para el transcurso de su mandato y ponerlo en práctica, defendiendo sus propósitos e informando ampliamente de los resultados, posteriormente, a la Asamblea
  11. Proponer, a la Asamblea General, la modificación o creación de vocales y comisiones.

 

De los miembros de la Junta Directiva         

 

Artículo 42

El Presidente será elegido en Asamblea General extraordinaria entre las candidaturas cerradas presentadas por las Comparsas federadas. Estas candidaturas incluirán el nombre de una persona para cada cargo de la Junta Directiva, resultando elegida la candidatura más votada.

Las candidaturas cerradas tendrán los siguientes cargos:

  • Presidente
  • 2 Vicepresidentes
  • Secretario General
  • Secretario
  • Tesorero
  • 5 Vocales.

El Presidente de la Federación de Comparsas será mayor de edad, asociado a una Comparsa federada, con una antigüedad festera mínima de cinco años, estará al corriente como asociado y festero de todas sus obligaciones y no habrá sido sancionado por falta grave o muy grave por su Comparsa o la Federación.

La Junta Directiva comunicará a las Comparsas federadas el calendario de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación, en régimen de listas cerradas.

Las candidaturas se presentarán, por escrito, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, durante los sesenta días previos a la finalización del mandato, y estarán avaladas, como mínimo, por una Comparsa federada.

La candidatura elegida será la que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos en la Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin. En caso de empate, se repetirá la votación entre las dos candidaturas más votadas. Si sólo se presenta una candidatura, bastará con la obtención de la mayoría simple.

La toma de posesión del Presidente electo será efectiva dentro de los sesenta días siguientes a su elección.

La vacante del Presidente por cualquier circunstancia conllevará una nueva elección en el plazo máximo de sesenta días, durante los cuales continuará la Junta Directiva en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y de su nueva Junta Directiva.

 

Artículo 43

Los cargos de Vicepresidente, Secretario General, Secretario, Tesorero y Vocal serán las personas que figuren como tales en la candidatura cerradas que obtenga el mayor número de votos.

 

Artículo 44

El Alcalde General de Fiestas será propuesto anualmente por la Junta de Presidentes.

Será elegido en Asamblea General y se integrará en la Junta Directiva.

Los candidatos propuestos a la Asamblea General tendrán los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener una antigüedad festera mínima de cinco años y un amplio conocimiento de las Fiesta y de todos sus actos.

 

Artículo 45

El Cronista será propuesto anualmente por la Junta de Presidentes. Será elegido en Asamblea General y se integrará en la Junta Directiva.

 

Articulo 46

Corresponde al Presidente:

  1. Representar a la Federación de Comparsas en todos los actos de carácter oficial y jurídico, como legal representante de la misma, otorgando poderes en caso necesario.
  2. Convocar la Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales, por medio del Secretario General.
  3. Ordenar pagos.
  4. Autorizar, con su firma, las actas de la Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales.
  5. Decidir por sí mismo en los casos urgentes, informando a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre.
  6. Velar por el estricto cumplimiento de este Estatuto y el Reglamento de Régimen
  7. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Junta de Presidentes.
  8. Suspender cautelarmente cualquier acuerdo de la Junta Directiva cuando lo crea perjudicial para los intereses de la Federación de Comparsas, dando cuenta a la Junta de Presidentes, que será convocada a tal efecto, en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de suspensión del acuerdo.
  9. Ejercer el voto de calidad.
  10. Todas aquellas atribuciones que le concedan este Estatuto y el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 47

Uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en todas sus funciones, por delegación del titular, sin perjuicio de otras funciones que expresamente les atribuya la Junta Directiva.

 

Artículo 48

El Secretario sustituirá al Secretario General en caso de ausencia o necesidad.

Corresponde al Secretario General:

  1. Redactar las actas de las Asambleas Generales, Junta Directiva y Junta de Presidentes. Las actas serán autorizadas por el Secretario General con su firma y con el visto bueno del Presidente.
  2. Extender y firmar las convocatorias a Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales.
  3. Preparar la documentación necesaria para el desarrollo del orden del día en las reuniones de la Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales.
  4. Extender y firmar, con el Presidente, las certificaciones de los acuerdos adoptados.

 

Artículo 49

Corresponde al Secretario:

  1. El control de altas y bajas de los socios de las Comparsas federadas.
  2. Guardar en su poder el sello de la Federación de Comparsas que estampará en todos sus escritos, títulos, diplomas, , y en cuantos documentos extienda.
  3. Custodiar el Archivo Administrativo e Histórico de la Federación, debidamente
  4. Abrir, ordenar, tramitar e informar, a quien corresponda, de la correspondencia recibida, en tiempo y forma debida.

 

Articulo 50

Para el mejor funcionamiento de la Federación de Comparsas, la Junta Directiva podrá designar, con la retribución que se acuerde, un administrativo con las funciones que le encomiende el Secretario General, así como el personal auxiliar que estime necesario. A tal fin, se publicarán los puestos a cubrir, recayendo las posibles plazas en el más cualificado, tras entrevista por tres miembros de la Junta Directiva, designados al efecto. El coste económico de dicha contratación constará en los presupuestos generales de cada año.

 

Artículo 51

El Tesorero, en caso de ausencia o necesidad, será sustituido por el vocal que designe el Presidente.

Corresponde al Tesorero:

  1. Controlar los recursos económicos de la Federación de Comparsas.
  2. Realizar los pagos, por orden del Presidente, y en forma mancomunada con cualquier otra persona autorizada a tal efecto.
  3. Elaborar el proyecto anual de presupuesto y presentarlo a la Junta Directiva y posterior aprobación por la Asamblea General.
  4. Formular las cuentas generales anuales para su aprobación por la Junta Directiva y Asamblea General.
  5. Ingresar en Banco o Caja de Ahorros, con su firma, las cantidades que se recauden por cualquier concepto.
  6. Informar a la Junta Directiva sobre las Comparsas federadas que sean morosas en el pago de la cuota anual para que se adopte el acuerdo previsto en el Reglamento de Régimen Interno.
  7. Realizar y actualizar, periódicamente, el inventario de todos los bienes de la Federación de Comparsas.

 

Artículo 52

Los Vocales tendrán bajo su responsabilidad el área específica que tengan encomendada e informarán periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades, a instancia del Presidente.

 

Artículo 53

Corresponde al Cronista:

  1. Asesorar y coordinar la elaboración de la revista anual de Fiestas.
  2. Informar y asesorar a la Junta Directiva en cuestiones históricas, literarias y de investigación relativas a los fines de la Federación de Comparsas.
  3. Redactar la crónica o memoria anual de sucesos de la Fiesta, que pasará al Archivo Histórico de la Federación de Comparsas.
  4. Confeccionar notas de prensa y ejercer la corresponsalía del Boletín de la UNDEF (Unión de Entidades Festeras de Moros y Cristianos) y del Boletín informativo de la Federación de Comparsas.

 

Artículo 54

Corresponde al Alcalde General de Fiestas:

  1. Ejercer la máxima autoridad en todos los actos de la Fiesta de Moros y Cristianos dirigiendo el orden, el horario y formaciones, de acuerdo con el programa oficial y el Presidente de la Federación de Comparsas.
  2. Dirigir y coordinar a los Alcaldes de Fiestas nombrados por las Comparsas, para el mejor cumplimiento, control y desarrollo del programa oficial de actos.
  3. Para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, el Alcalde General de Fiestas podrá nombrar ayudantes, de acuerdo con la Junta Directiva.
  4. Dar cuenta e informar al Presidente de la Federación de Comparsas, de las incidencias ocurridas durante las Fiestas y el desarrollo de las mismas.
  5. Presentar un informe, a la Junta Directiva, sobre el desarrollo, incidencias, etc., de los actos testeros celebrados durante los treinta días siguientes a su celebración.

 

Artículo 55

Todos los miembros de la Junta Directiva, enumerados en el artículo 42, tendrán voz y voto por igual. Los acuerdos en las votaciones se adoptarán por mayoría simple.

 

Articulo 56

Ninguna comisión de trabajo o sección tendrá facultades ejecutivas propias ni autonomía administrativa al ser medios que la Junta Directiva adopta para desarrollar sus actividades. Cada comisión o sección tendrá un ponente o encargado, nombrado por la Junta Directiva entre sus miembros, que será el responsable directo del desarrollo de su labor.

El ponente o encargado reunirá la comisión de trabajo o sección cuando lo crea conveniente para sus fines; presidiendo sus debates, desarrollando sus cometidos y redactando sus informes y propuestas.

El Presidente, y en su caso por delegación del mismo, un miembro de la Junta Directiva, formarán parte de todas las comisiones de trabajo o secciones para la necesaria unidad interpretativa y directiva, sin mengua de la responsabilidad directa del ponente o encargado.

 

Artículo 57

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas ejercerán sus cargos con los siguientes períodos de tiempo:

  1. El Presidente durante un periodo de tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
  2. Los Vicepresidentes, Secretario General, Secretario, Tesorero y Vocales durante tres años y podrán ser reelegidos indefinidamente. En caso de fuerza mayor, el Presidente podrá destituir a cualquiera de ellos, informando a la Junta Directiva en un plazo no superior a los treinta días y comunicándolo en la primera Asamblea General que se celebre.

 

De la Junta de Presidentes               

 

Artículo 58

La Junta de Presidentes es el órgano colegiado que está formado por el Presidente de cada Comparsa federada o cualquier festero de su Comparsa, delegado por él con la correspondiente acreditación para su asistencia a las reuniones, más los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

En las reuniones de la Junta de Presidentes, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas tendrá voz pero no voto, excepto el Presidente que, en caso de empate, podrá ejercer su voto de calidad.

 

Artículo 59

La Junta de Presidentes se convocará, a propuesta de la Junta Directiva, con al menos quince días de antelación, o a solicitud de un tercio de sus miembros.

La Junta de Presidentes se reunirá, como mínimo, tres veces al año.

 

Artículo 60

La Junta de Presidentes tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

  1. Recibir información de la Junta Directiva y preparar las Asambleas Generales, ordinaria y extraordinaria, según proceda.
  2. Informar a las Comparsas integradas en la Federación de los acuerdos adoptados, para recabar su opinión y llevarla a las Asambleas Generales ordinaria y extraordinaria.
  3. Aportar a la Junta Directiva cualquier sugerencia que pueda favorecer el desarrollo de las Asambleas Generales.
  4. Proponer a la Asamblea General la modificación o creación de vocales o asesores.
  5. Promover cualquier premio o sanción a Comparsas.

 

Artículo 61

Corresponde a los Presidentes de las Comparsas federadas:

  1. Ser portavoces y coordinadores entre sus Comparsas y la Federación de Colaborar con el Presidente de la Federación y el Alcalde General de Fiestas, personalmente o por delegación, para el mejor desarrollo y funcionamiento de los actos testeros.
  2. Podrán formar parte y ser ponentes de las distintas comisiones de trabajo de la Federación de Comparsas.
  3. Ser responsables de sus respectivas Comparsas ante los órganos rectores de la Federación de Comparsas.

 

CAPÍTULO V

De las Comparsas v su Relación con la Federación de Comparsas      

 

Artículo 62

Las Comparsas son asociaciones de testeros, completamente autónomas en su régimen interno, económico y administrativo, que gozan además de separación patrimonial de la propia Federación de Comparsas y de las restantes Comparsas.

Su fin primordial es tomar parte activa en las Fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en honor a San Vicente Ferrer y cumplir los demás fines de la Federación.

Las Comparsas se organizan festeramente en dos bandos: Moro y Cristiano.

 

Artículo 63

Sin perjuicio del régimen de autonomía y separación patrimonial que se reconoce a cada Comparsa, las que lo soliciten estarán integradas en esta Federación, previa petición expresa, aceptando su Estatuto y el Reglamento de Régimen Interno.

 

Artículo 64

Las Comparsas se regirán por sus propios Estatutos, basados en el principio de autonomía de funcionamiento, régimen económico, administrativo y patrimonial. La Comparsa de nueva creación, una vez aprobada su legalización, remitirá copia del mismo a la Federación. Se aplicará el mismo procedimiento para la reforma de un Estatuto.

La Federación de Comparsas solamente intervendrá en los asuntos administrativos de las Comparsas a requerimiento de la Junta Directiva de la Comparsa, o a solicitud de sus socios en número no inferior a los dos tercios del total. Sólo entonces podrá la Junta Directiva de la Federación de Comparsas acordar la intervención y tomar medidas necesarias.

 

Artículo 65

La duración de las Comparsas será indefinida, con domicilio social dentro de la localidad para la reunión de sus socios, con libre acceso para sus asociados.

Las Comparsas que no tengan local social podrán celebrar sus reuniones en el domicilio social de la Federación de Comparsas, previa solicitud a la Junta Directiva, con la debida antelación.

 

Artículo 66

Los asociados de las Comparsas lo serán automáticamente de la Federación de Comparsas, según establece el artículo 14, puntos 1 y 2, del presente Estatuto.

Las Comparsas podrán clasificar a sus asociados como mejor estimen para el cumplimiento de sus fines.

Las personas que deseen pertenecer a una Comparsa lo solicitarán a su Junta Directiva, siendo ésta potestativa para decidir su admisión como tal.

 

Artículo 67

Nadie que haya pertenecido a una Comparsa podrá ser admitido en otra sin acreditar previamente haber cumplido sus obligaciones en la precedente.

Cuando una Comparsa notifique, a la Junta Directiva de la Federación, la baja de un asociado, por incumplimiento de sus obligaciones, lo hará antes del 1 de febrero de cada año, a través de su Junta Directiva y, a su vez, la Federación lo comunicará a las restantes Comparsas antes del 1 de marzo del mismo año para que estos socios no se puedan dar de alta en otra Comparsa.

Se podrá pertenecer, simultáneamente, a más de una Comparsa, cumpliendo sus obligaciones en todas, si son compatibles.

 

Artículo 68

Las Comparsas tendrán obligatoriamente un Libro-registro o soporte informático de socios, haciendo constar las circunstancias que concurran a cada uno de ellos.

Cada Comparsa, en su Estatuto o Reglamento, fijará los derechos y deberes de sus asociados, de acuerdo con su condición, así como el procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio, garantizando los derechos y deberes de los socios como miembros de la Federación de Comparsas.

 

Artículo 69

El gobierno y ordenación de la Comparsa corresponde a su Asamblea General y por delegación de ésta, a su Junta Directiva.

Constituyen la Asamblea General de la Comparsa todos los socios de la misma, con plenitud de derechos y obligaciones, según su propio Reglamento o Estatuto.

Sus atribuciones son resolver todas las cuestiones o asuntos que deba conocer, con arreglo a sus reglamentos y estatuto de la Federación de Comparsas, o que se sometan a su examen o discusión, entre otros, los siguientes:

  • Organizar la participación de la Comparsa en la Fiesta, sin contradecir las ordenanzas promulgadas por la Federación de Comparsas.
  • Fijar las cuotas o aportaciones de sus socios y aprobar o impugnar sus cuentas.
  • Elegir su Junta Directiva.
  • Nombrar sus compromisarios para las Asambleas Generales de la Federación de Comparsas.
  • Conceder honores o menciones.

 

Artículo 70

El Presidente de la Comparsa es miembro nato de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas y está obligado a desempeñar el cargo fielmente, asistiendo a todas sus reuniones.

La no asistencia del Presidente de la Comparsa a alguna de las sesiones de la Junta de Presidentes no será causa para que la Comparsa se considere eximida del cumplimiento de los acuerdos tomados y en caso que le afecten, estará obligado a acatarlos y cumplirlos.

La dimisión o relevo del Presidente de una Comparsa producirá su cese inmediato como miembro de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas. El nuevo Presidente elegido por la Comparsa será miembro, automáticamente, de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas.

 

Artículo 71

El Presidente de la Comparsa tiene los máximos deberes, derechos y responsabilidades en la Comparsa. Ostenta su representación oficial y la dirige, según sus propios reglamentos y Estatuto.

 

Artículo 72

La Comparsa podrá convocar reuniones de carácter extraordinario, pudiendo invitar al Presidente de la Federación de Comparsas y su Junta Directiva o miembros de ella a asistir para tratar y resolver asuntos relacionados con acuerdos o disposiciones de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas que les afecten.

 

Artículo 73

El procedimiento de participación de las Comparsas en el desarrollo del programa anual festero queda condicionada a la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas, que redactará la Junta Directiva de la Federación y aprobado en Asamblea General extraordinaria, por una mayoría mínima de dos tercios.

La Junta Directiva de la Federación de Comparsas introducirá las modificaciones que sean necesarias en el Reglamento de Régimen Interno, con el procedimiento de aprobación establecido en el párrafo anterior.

 

Artículo 74

Las Comparsas, en condición de socias, pagarán una cuota anual, aprobada en Asamblea General de la Federación, en porcentaje al número de socios y podrán recibir subvenciones, según las normas que se acuerden con la Junta Directiva de la Federación.

 

Artículo 75

Las Comparsas nombrarán obligatoriamente Alcaldes de Fiestas, como responsables de su actuación festera, en todos los aspectos, en cualquier acto festero. En sus funciones, estarán bajo las órdenes directas del Alcalde General de Fiestas de la Federación, de acuerdo con el punto 2 del artículo 54 de este Estatuto. Son los responsables de la distribución y ordenamiento de su Comparsa en la calle.

 

Artículo 76

Los Capitanes y Abanderadas o representantes de Comparsa son los cargos testeros que cada una de las Comparsas nombrará, obligatoriamente, cada al’\o, de forma potestativa, según su tradición.

 

Artículo 77

Son deberes generales de las Comparsas, además de los ya señalados en otros artículos, los siguientes:

  1. Tomar parte en la Fiesta y en los actos testeros que organice la Federación de Comparsas, sujetándose a los reglamentos, programas oficiales o acuerdos de ésta.
  2. Cumplir los acuerdos de los órganos directivos de la Federación de Comparsas en todas las materias relacionadas con sus fines.
  3. Tomar denominación propia, bandera, etc., así como sello o anagrama para usar en todos sus documentos.

 

Artículo 78

Las Comparsas tienen la facultad de poseer emblemas heráldicos, estandartes, carrozas y otros distintivos, previa presentación de su correspondiente boceto a la Junta Directiva de la Federación, para su aprobación.

 

Artículo 79

Las Comparsas podrán conceder títulos de socios de honor y honrar a personas o entidades, concediendo distintivos propios o pergaminos. Serán distintos a los otorgados por la Federación de Comparsas y cada Comparsa los concederá según sus reglamentos.

 

Artículo 80

Las Comparsas podrán aplicar sanciones a sus asociados de acuerdo con su Reglamento Interno.

 

Artículo 81

Las Comparsas podrán dirigir peticiones o iniciativas por escrito a la Asamblea General ordinaria de la Federación de Comparsas, así como recurrir en queja contra las decisiones de la Junta Directiva de la Federación que les afecten. En todos los casos, los escritos serán presentados a la Asamblea General a través de la Junta Directiva de la Federación.

 

Articulo 82

El traje es el orgullo de cualquier festero y el distintivo genuino de las Comparsas. Para vestirlo fuera del programa oficial de las Fiestas de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig, tanto en el ámbito particular como de Comparsa, se solicitará autorización, por escrito, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

 

Articulo 83

El traje o diseño representativo de las Comparsas que soliciten su ingreso en la Federación, tanto las que ya existen como las de nueva creación, será aprobado por la Junta Directiva de Federación de Comparsas, que tendrá que adaptarse necesariamente a la época de la Reconquista y ser distinto al de las Comparsas existentes.

Para aprobar o modificar, total o parcialmente, los trajes ya existentes, las Comparsas presentarán diseño ante la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, quien lo aprobará cuando se adapte a lo expresado en el párrafo anterior, así como a las exigencias de la Fiesta.

La Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá asesorarse, si lo estima oportuno, de museos, historiadores, láminas, personas técnicas, etc.., que ofrezcan las debidas garantías.

 

Artículo 84

La Comparsa comunicará, obligatoriamente, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, la composición de su Junta Directiva en el plazo de treinta días desde su nombramiento o renovación, total o parcial. Está obligada a enviar una lista de socios, con altas y bajas, como mínimo una vez al año.

 

Artículo 85

La integración de una nueva Comparsa en la Federación se regirá por el siguiente procedimiento:

  1. Ambos bandos, el Cristiano y el Moro, tendrán el mismo número de comparsas, que será como máximo de 1O comparsas en cada bando. En el caso que la Federación ya cuente con 10 comparsas en cada bando, únicamente será posible la integración de una comparsa nueva en el caso de que hubiera baja de una.
  2. Según es costumbre, solicitará la inscripción al Presidente de la Federación de Comparsas, con treinta días de antelación a la reunión de la Junta de Presidentes, aportando la siguiente documentación: nombre de la nueva Comparsa, bando, boceto o traje festero y bandera, a todo color, junto a una relación de socios adultos que, como mínimo, será igual a la media aritmética del censo de socios numerarios adultos de las Comparsas federadas en el último ejercicio festero, incrementada en un 20%.
  3. En la reunión de la Junta de Presidentes y previo informe de la Secretaría de la Junta Directiva de la Federación, se autorizará su integración, estando obligada la nueva Comparsa a efectuar el depósito en efectivo que fije la Secretaria que, como mínimo, será igual a tres cuotas ordinarias por cada uno de los socios presentados. Una de ellas destinada a cuota de inscripción, otra a cuota ordinaria anual del ejercicio en el que se integran en la Federación y la restante como depósito de la cuota del ejercicio siguiente al de su integración.
  4. La nueva Comparsa solicitará su incorporación a la Federación de Comparsas enviando la documentación pertinente, aprobada por la Autoridad competente. Se aplicará el mismo procedimiento para introducir modificaciones.
  5. La nueva Comparsa se incorporará a las Fiestas que se celebrarán la semana siguiente a la Semana Santa del mes de Siguiendo la tradición formará la última del Bando correspondiente, invirtiendo su orden de desfile cuando lo hagan las demás Comparsas, de acuerdo con el programa oficial de Fiestas. En la Entrada Cristiana o Mora, según le corresponda, deberán participar todos los socios adultos dados de alta conforme al apartado 2 del presente artículo.
  6. La nueva Comparsa tendrá los mismos derechos y obligaciones que las restantes Comparsas desde el momento de su aceptación en la Federación.
  7. En el supuesto que la Junta de Presidentes denegara la integración de una nueva Comparsa, el acuerdo explicará, obligatoriamente, los motivos de la no aceptación.
  8. La Junta de Presidentes, si lo considera oportuno y justificando los motivos para ello podrá modificar las condiciones antes descritas para la integración de nuevas Comparsas.
  9. En el supuesto de que una Comparsa perteneciente a la Federación fuera causa de baja por cualquier motivo, conservará su derecho de integración en la Federación por un plazo de 2 años, no pudiendo durante ese tiempo ingresar ninguna comparsa nueva en su lugar. Si pasados esos dos años no se hubiera reincorporado, perderá ese derecho.

 

Articulo 86

Una Comparsa dejará de pertenecer a la Federación de Comparsas y no podrá participar en las Fiestas de Moros y Cristianos en los siguientes supuestos:

  1. Cuando haya perdido su entidad jurídica.
  2. Cuando no participe en la Fiesta sin causa debidamente justificada.
  3. Cuando no participe en la Fiesta un mínimo de cuarenta festeros adultos, capitán, abanderada o representantes de Comparsa, Alcalde de Fiestas y bandera y esta situación se produzca durante dos años consecutivos.
  4. Por incumplimiento reiterado del Estatuto de la Federación de Comparsas o su acción y actuación sean contrarios a sus fines.
  5. Por voluntad de la Comparsa, según acuerdo de su Asamblea General.

La aplicación de cualquier supuesto anterior u otro será necesario el acuerdo expreso de la Asamblea General extraordinaria, adoptado por un mínimo de dos tercios de los asistentes.

 

Artículo 87

En el caso de disolución de una Comparsa, todos sus bienes activos o pasivos se realizarán según su Estatuto y reglamentos, aunque su archivo histórico y sus distintivos, bandera, banderín, etc, pasarán al archivo histórico y futuro museo festero de la Federación de Comparsas.

 

 

CAPÍTULO VI

De los Actos y la Fiesta            

 

Artículo 88

La Fiesta de Moros y Cristianos que celebra la ciudad de San Vicente del Raspeig en honor a su Patrón San Vicente Ferrer, como es tradición, tendrá lugar durante la siguiente semana a la celebración de la Semana Santa del mes de abril de cada año.

 

Artículo 89

Los actos tradicionales que se celebran durante los días indicados en el artículo anterior, son los siguientes:

Actos preparatorios

     Embajada Infantil

     Entraeta Cristiana

     Entraeta Mora

Primer día

     Entrada de Bandas

     Pregón

     Entrada del Fester

Segundo día

     Entrada Cristiana

     Embajada Mora

Tercer día

     Diana.

     Entrada Infantil

     Entrada Mora

     Salvas al Patrón

Cuarto día

     Diana

     Ofrenda de Flores

Procesión

Quinto día

     Diana de Cargos

     Embajada Cristiana

 

Artículo 90

Los actos que componen el conjunto de Fiestas, con sus características tradicionales, serán desarrollados, reglamentados y, en su caso, modificados, en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas, que deberá aprobarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, según el artículo 73 y dados a conocer en la Junta de Presidentes. No obstante, los problemas o cuestiones que se presenten y no estén previstos o reglamentados, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá resolverlos para, posteriormente, informar en la próxima Asamblea General ordinaria.

 

Artículo 91

La Federación de Comparsas reservará, como precepto, a la primera autoridad local, la presidencia y representación de honor en las tribunas, desfiles y en cuantos actos se celebren durante las Fiestas y en el resto de actos festeros.

 

Artículo 92

La Federación de Comparsas es la entidad responsable en materia de actos festeros, de acuerdo con sus fines.

Los festeros serán individualmente responsables de sus propios actos y responderán por ellos mismos, o bien sus representantes legales. En materia festera responderán ante su Comparsa o la Federación de Comparsas, y ante las autoridades competentes en los casos que se requiera, de acuerdo con el capítulo VIl de este Estatuto, referidos a Premios y Sanciones, y al Reglamento de Régimen Interno de la Federación.

 

Articulo 93

La Federación de Comparsas y las Comparsas que la integran, de forma conjunta o individual, contratarán los seguros que estimen convenientes para cubrir los posibles accidentes que ocurran durante las Fiestas de Moros y Cristianos y en otros actos festeros que se considere.

 

Artículo 94

La Federación de Comparsas organizará los actos que estime oportunos para elegir o designar los Capitanes, Abanderadas y Alféreces de ambos Bandos.

 

 

CAPÍTULO VIl

De los Honores y Sanciones           

 

Articulo 95

La Federación de Comparsas podrá premiar méritos relevantes, otorgando a personas o entidades que, a su juicio, lo merezcan, el título de Festero de Honor o Socio de Honor, de acuerdo con el artículo 15 del presente Estatuto.

 

Artículo 96

La Federación de Comparsas expedirá sendos pergaminos a los Capitanes, Abanderadas (adultos e infantiles) y Alféreces, como recuerdo de su actuación festera, en los que constará su cargo y año de ejercicio en la Fiesta. Estos Cargos Festeros firmarán, como tales, en el Libro de Honor de la Federación de Comparsas, recibiendo su insignia oficial.

 

Artículo 97

Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas y los Alcaldes de Fiesta de todas las Comparsas, en los actos que actúen, exhibirán un distintivo de su cargo, que será la insignia o escudo de la Federación de Comparsas, durante los días de Fiesta y en los actos testeros organizados por la Federación.

 

Artículo 98

La Federación de Comparsas podrá otorgar premios en metálico, trofeos, lazos, placas, diplomas y otros a las personas o entidades que corresponda, en concursos, certámenes, competiciones y otros actos que organice, al margen de la Fiesta o en relación con ella.

 

Artículo 99

La Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá sancionar a cualquiera de sus Comparsas asociadas, por cualquier acto u omisión contrarios a este Estatuto y al Reglamento de Régimen Interno, realizado durante la Fiesta o fuera de ella, que a su juicio sea motivo de infracción. Será preceptivo comunicarlo previamente a la Comparsa sancionada, quien podrá recurrir ante la Asamblea General, según el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interno, siendo inapelables las sanciones que acuerde la Asamblea General.

Las bajas de las Comparsas asociadas se regirán según el artículo 20 de este Estatuto. Las inculpadas serán informadas de sus infracciones y, previamente a ser sancionadas, serán oídas por la Junta Directiva, pudiendo recurrir ante la Asamblea General.

 

Artículo 100

Independientemente de las sanciones del artículo anterior, cuando la gravedad del caso lo requiera y de acuerdo con el artículo 92 de este Estatuto, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá trasladar la denuncia correspondiente a la autoridad gubernativa.

 

 

Capitulo VIII

De la Reforma del Estatuto y Disolución de la Federación de Comparsas    

 

Artículo 101

La reforma del presente Estatuto será acordada en Asamblea General extraordinaria, en cuya convocatoria constará, de forma expresa. El acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios, excepto en aquellos asuntos o temas que, a juicio de la Junta Directiva, disponga de una mayoría cualificada o determinada, según cada caso.

 

Artículo 102

La Federación de Comparsas se podrá disolver por acuerdo de su Asamblea General extraordinaria y en los demás casos previstos por las Leyes, como las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, y por sentencia judicial firme. Para acordar la disolución, será preceptiva la mayoría de los asistentes.

La disolución de la Federación de Comparsas no se podrá acordar mientras existan tres Comparsas asociadas dispuestas a darle continuidad.

 

Artículo 103

La Federación de Comparsas podrá, con autorización de la Asamblea General y con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, integrarse en federaciones o agrupaciones supralocales que tengan sus mismos fines, siempre que no afecte a su independencia.

 

Artículo 104

En el supuesto de disolución de la Federación de Comparsas, se nombrará una comisión liquidadora. Los documentos, libros, fotografías, archivo histórico y objetos de museo, todos considerados como fondos de valor histórico, serán entregados a las entidades continuadoras de las Fiestas de Moros y Cristianos y, en su defecto, al Excmo. Ayuntamiento.

Corresponde a los liquidadores:

  1. Velar por la integridad del patrimonio de la Federación.
  2. Concluir las operaciones pendientes y efectuar las nuevas que se precisen para la liquidación.
  3. Cobrar los créditos de la Federación.
  4. Liquidar el patrimonio y pagar a los acreedores.
  5. Aplicar los bienes sobrantes de la Federación a los fines previstos por el Estatuto.
  6. Solicitar la cancelación de los asientos en el registro correspondiente.

En caso de insolvencia de la Federación, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.

El sobrante líquido que pudiera existir se destinará a fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto al Cottolengo del Padre Alegre.

Las Comparsas federadas no responden personalmente de las deudas de la Federación. Los miembros o titulares de la Junta Directiva, y demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, las Comparsas federadas y terceros por los daños causados y de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.

 

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Artículo 105 

Corresponde a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas la interpretación del presente Estatuto y el desarrollo de sus preceptos que puedan resultar dudosos en su aplicación, disponiendo lo que proceda, así como en los casos no previstos sobre los asuntos a resolver; y será obligatorio acatar sus acuerdos hasta la inmediata Asamblea General, a la que se informará y resolverá, en definitiva.

 

Articulo 106

El Presidente de la Federación de Comparsas queda facultado para poder recurrir al auxilio de la autoridad local e incluso declinar sus prerrogativas en ella si, por imperativo de circunstancias no previstas en el presente Estatuto, lo considera necesario, antes de comenzar las Fiestas o durante su celebración. La Junta Directiva de la Federación de Comparsas se compromete a seguir ejerciendo sus funciones hasta la próxima Asamblea General, si concurrieran estas circunstancias.

 

Artículo 107

Con carácter subsidiario del Estatuto y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto.

 

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

 

Primera y única

El presente Estatuto entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación gubernativa.

 

CERTIFICACIÓN:

Los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2018.

 

En San Vicente del Raspeig, a 28 de Julio de 2018

 

V0 8° EL PRESIENTE                                                    Secretaria General

 

      Fdo. José Ramón Pastor Miró                                    Fdo. Ruth Céspedes de Pablo

 

 

 

Capítulo I:         De la constitución, fines, domicilio, ámbito y duración artículos 1 a 12

Capítulo II:        De los miembros, ingreso, clases, derechos, deberes y bajas artículos 13 a 20

Capítulo III:        Del patrimonio y del régimen económico artículos 21 a 26

Capítulo IV:       De los órganos de gobierno y administración: artículos 27 a 61

  De la Asamblea General: artículos 28 a 37

  De la Junta Directiva: artículos 38 a 41

  De los miembros de la Junta Directiva: artículos 42 a 57

  De la Junta de Presidentes: artículos 58 a 61

Capítulo V:        De las Comparsas y su relación con la Federación de Comparsas artículos 62 a 87

Capítulo VI:       De los actos y la Fiesta: artículos 88 a 94

Capitulo VIl:      De los honores y sanciones: artículos 95 a 100

Capítulo VIII:     De la reforma del Estatuto y disolución de la Federación de Comparsas: artículos 101 a 104.

 

Deposiciones finales

     artículos 105 a 107

 

Disposición transitoria

 

 

 


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