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Se constituye en San Vicente del Raspeig (Alicante) una Federación de Comparsas denominada Unión de Comparsas de Moros y Cristianos «Ser-Largas «, donde podrán estar federadas todas las Comparsas de la localidad, que hacen posible el conjunto de actos que, tradicionalmente, se celebran desde hace muchos años y son conocidos como «Fiestas de Moros y Cristianos» que anualmente tienen lugar en esta ciudad, en honor a su Patrón, San Vicente Ferrer, con independencia completa de cualquier otro organismo oficial que, con la misma relación, salvo la asistencia y autorización que legalmente se hayan establecido.
La Federación de Comparsas de Moros y Cristianos, en adelante Federación de Comparsas, se inscribe como Federación al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución, carece de ánimo de lucro. Tendrá personalidad jurídica propia y gozará de plena capacidad para adquirir, poseer, gravar y enajenar toda clase de bienes y derechos, contraer obligaciones, ejercitar acciones y realizar, en suma, todos aquellos actos y otorgar contratos convenientes, al cumplimiento de sus fines.
Actuará siempre con arreglo a las leyes y procurará gozar de los privilegios y exclusiones que, por su especial condición, le conceden.
La Federación de Comparsas se rige por el presente Estatuto, por las disposiciones legales y, en los casos no previstos, por las disposiciones de su Junta Directiva, hasta la próxima Asamblea General, que será quien resuelva, en definitiva.
Desde el momento de la aprobación del presente Estatuto y su legalización, la Federación de Comparsas tendrá capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines y para actuar en representación de las Comparsas y otras organizaciones filiales dependientes de ellas, según los articulas 63, 69 y 70 del presente Estatuto, sin perjuicio del régimen económico, autonomía administrativa y separación patrimonial, que se reconoce a las mismas en este Estatuto.
La duración de la Federación de Comparsas es por tiempo indefinido, como es el carácter de sus tradicionales Fiestas de Moros y Cristianos. El ámbito de su actuación es local.
La actuación de la Federación de Comparsas estará circunscrita a los fines para los que se crea, ajustándose a ellos, por lo que no podrán tratarse otros asuntos ni desarrollar actividades distintas ni de lucro.
El domicilio de la Federación de Comparsas se establece en San Vicente del Raspeig, calle Capitán Torregrosa 5 (apartado de correos no 371, a efectos de notificaciones), pudiendo variarlo dentro de la localidad, así como establecer domicilio para sus núcleos filiales, si los tuviera, por decisión de la Asamblea General.
Los fines de la Federación de Comparsas serán los siguientes:
Para el cumplimiento de sus fines, la Federación de Comparsas deberá:
La Federación de Comparsas tendrá su distintivo con la siguiente inscripción: «Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ser-Largas». San Vicente del Raspeig, estampada en forma rectangular y en su interior figurará el escudo heráldico de San Vicente del Raspeig, cruzado en su parte posterior, de derecha a izquierda, por un arcabuz, y de izquierda a derecha por un alfanje y ondeando las banderas mora y cristiana.
La Federación de Comparsas tendrá este distintivo o insignia oficial en todos sus documentos, impresos, rótulos, estandartes, banderas, etc.
La tradicional Fiesta de Moros y Cristianos en honor a San Vicente Ferrer, así como los distintos actos festeros del año, han sido organizados, regidos y representados por una organización compuesta por testeros, en representación de las Comparsas, previa autorización oficial y bajo el apoyo moral y material del Excmo. Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, contribuyendo con los gastos testeros, hasta el límite consignado en cada presupuesto ordinario.
Siendo la Federación de Comparsas continuadora de la citada organización festera, asume sus prerrogativas y deberes en todos sus extremos que, por tradición, ésta desempeña, y queda sometida al presente Estatuto y leyes vigentes.
No obstante, a lo citado, que no es limitativo, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas estará obligada a solicitar al Excmo. Ayuntamiento la máxima ayuda económica para la celebración de las Fiestas de Moros y Cristianos.
La Federación de Comparsas acudirá al consejo del Rvdo. cura párroco de la iglesia de San Vicente Ferrer en cuántos casos estime oportuno, a quien corresponderá orientar las actividades religiosas que proceda realizar.
Serán miembros de pleno derecho en la Federación aquellas Comparsas que, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones y acogidas a la Ley Orgánica 1/2002, decidan federarse por acuerdo válido de sus Asambleas Generales.
Serán miembros adheridos aquellas Comparsas que lo son de hecho y pasarán a ser miembros de derecho cuando se inscriban en el Registro de Asociaciones como Comparsas y así lo acuerden sus Asambleas Generales. Las que se puedan crear en lo sucesivo, y lo soliciten a la Federación, tramitarán su integración conforme a la Ley Orgánica, y podrán asistir a la Asamblea, previa invitación de la Federación.
Los socios que conforman las Comparsas encuadradas en esta Federación podrán ser de tres clases:
Para ser propuesto socio de honor de la Federación de Comparsas se precisará el acuerdo favorable de la Junta Directiva, a propuesta, al menos, de cuatro miembros de la Junta de Presidentes.
En caso de acuerdo favorable, se presentará la propuesta a la Asamblea General, que será quien resuelve, en definitiva.
Si la persona en quien recaiga la distinción es socio numerario, el título será de «Festero de Honor». En caso de que fuesen entidades o no socios de Comparsas, el título que recibirá será el de «Socio de Honor». Ambas distinciones se concederán en una sola categoría. Estos últimos sólo tendrán voz en la Asamblea General.
La plenitud de derechos y obligaciones de los socios de las Comparsas corresponderá desde el momento que sean admitidos en su Comparsa, excepto ser miembros de la Junta Directiva hasta ser mayor de edad. La calidad de asociado, en todas sus clases, es individual y no puede ser cedida ni transferida a otro.
Todas las clases de socios son compatibles entre si.
Los derechos de los socios de las Comparsas que forman esta Federación son:
Los deberes de los socios de las Comparsas que forman esta Federación son:
La Federación de Comparsas tendrá un Libro-registro de Comparsas y un fichero con los socios de las Comparsas, donde constarán los nombres y apellidos, fecha de nacimiento, domicilio y condición de cada asociado, además del nombre de la Comparsa o Comparsas a las que pertenezca, detallando igualmente los cargos de administración, gobierno, representación o testeros que pueda ejercer.
El fichero de socios expresará la fecha de alta y baja, los cambios en la condición de asociado y la toma de posesión y cese en los cargos que cada socio pueda desempeñar.
Si la Junta Directiva de la Federación de Comparsas estimara que un socio ha incurrido en motivos que aconsejen su expulsión, previamente lo notificará a la Junta Directiva de su respectiva Comparsa, con los motivos con los que debería producirse su expulsión; y ésta, a la vista de los hechos y su comprobación, se pronunciará y trasladará su decisión a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas. Ambas directivas, en caso de desacuerdo, se someterán al arbitraje de la primera Asamblea General de la Federación que se celebre.
El patrimonio de la Federación de Comparsas estará constituido por los bienes muebles e inmuebles de cualquier clase que posea y los que adquieran en lo sucesivo por cualquier título.
Los documentos, libros, fotografías, objetos festeros, etc.…, que constituyen el archivo y futuro museo de la Federación de Comparsas, no se consideran bienes de carácter económico, individualmente considerados, sino fondos de valor histórico sujetos solamente al registro de los libros correspondientes.
El patrimonio inicial de la Federación de Comparsas está valorado en O (cero) euros.
Los Ingresos de la Federación de Comparsas serán los siguientes:
La Federación de Comparsas podrá depositar sus fondos en entidades bancarias o de ahorro domiciliadas en San Vicente del Raspeig, realizando operaciones con los mismos, incluso con el Banco de España, así como invertir de acuerdo con la Ley.
El presupuesto anual de la Federación de Comparsas será aprobado cada año en la Asamblea General ordinaria.
Los fondos sobrantes, después de cubiertos los gastos ordinarios, serán aplicados a lo que la Asamblea General estime más útil y beneficioso a los fines generales de la Federación, a propuesta de la Junta Directiva.
La Federación de Comparsas podrá, por medio de su Junta Directiva y previa autorización de la Asamblea General, emitir obligaciones o usar otra forma de tomar dinero a préstamo, con la garantía del haber social u otras, si lo hubiere.
El gobierno y administración de la Federación de Comparsas se estructura en los siguientes órganos:
La Asamblea General es el órgano supremo de interpretación y ostenta la máxima representación de la Federación de Comparsas. Estará formada por todas las clases de asociados, con voz; y el voto será ejercido mediante sus respectivos compromisarios, nombrados para tal fin por las Comparsas, representándolas en la Asamblea General.
Los componentes de la Junta Directiva forman parte de la Asamblea General con voz y voto, debiendo asistir personalmente a las sesiones, no pudiendo ostentar más que su propia representación.
Los acuerdos se adoptarán por el principio mayoritario o de democracia interna, dentro del derecho propio e igualdad absoluta.
Cada Comparsa federada nombrará sus compromisarios, en número de tres, más uno por cada cuarenta socios, según su censo de asociados.
Las Comparsas facilitarán, a la Junta Directiva de la Federación, una lista con los nombres, apellidos y domicilio de sus compromisarios, antes del 15 de mayo de cada año, siempre que existan modificaciones.
Las Asambleas Generales, ordinarias y extraordinarias, una vez constituidas, solamente podrán estudiar y tratar los puntos incluidos en el orden del día de la convocatoria. Los acuerdos se tomarán siempre por mayoría simple de los compromisarios presentes, excepto en aquellos asuntos o temas que tengan regulado su propio acuerdo.
La convocatoria de la Asamblea General, ordinaria o extraordinaria, incluirá el orden del día, con los asuntos que se han de tratar. La Junta Directiva de la Federación remitirá la convocatoria de la Asamblea a los compromisarios, mediante sus respectivas Comparsas, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de celebración de la Asamblea, además de su publicación en algún medio de comunicación local, al menos durante los quince días previos a su celebración, para general conocimiento de los asociados.
Se levantará acta de todas las Asambleas Generales, indicándose la fecha y lugar de celebración, asistentes, asuntos tratados y acuerdos adoptados. Las actas, una vez aprobadas, serán firmadas por el Presidente y el Secretario General de la Federación de Comparsas, además de por un representante de cada una de las Comparsas asistentes. Se enviará copia del acta a cada una de las Comparsas.
Los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la Federación de Comparsas que sean contrarios al presente Estatuto y a la Ley.
La Asamblea General se reunirá, con carácter ordinario, en el mes de julio.
Corresponde a la Asamblea General ordinaria
el orden del día de la Asamblea General ordinaria, previa solicitud a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, en la debida forma, con una antelación de cuarenta días a la fecha de celebración de la Asamblea General.
La Junta Directiva de la Federación de Comparsas comunicará, a las Comparsas, las propuestas que presente a la Asamblea General ordinaria, con una antelación de treinta días, para su correspondiente estudio.
La Asamblea General extraordinaria será convocada por·
En todos los casos anteriores, la Asamblea General extraordinaria se celebrará durante los cuarenta días siguientes a la fecha formal de solicitud.
Corresponde a la Asamblea General extraordinaria:
La Junta Directiva es el órgano colegiado de gobierno y administración de la Federación de Comparsas.
La Junta Directiva estará formada por los siguientes cargos, no remunerados:
La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, al menos una vez cada trimestre, convocada con quince días de antelación y, extraordinariamente, cuando la convoque el Presidente o a petición de U$\ tercio de los directivos.
Las competencias de la Junta Directiva son:
El Presidente será elegido en Asamblea General extraordinaria entre las candidaturas cerradas presentadas por las Comparsas federadas. Estas candidaturas incluirán el nombre de una persona para cada cargo de la Junta Directiva, resultando elegida la candidatura más votada.
Las candidaturas cerradas tendrán los siguientes cargos:
El Presidente de la Federación de Comparsas será mayor de edad, asociado a una Comparsa federada, con una antigüedad festera mínima de cinco años, estará al corriente como asociado y festero de todas sus obligaciones y no habrá sido sancionado por falta grave o muy grave por su Comparsa o la Federación.
La Junta Directiva comunicará a las Comparsas federadas el calendario de presentación de candidaturas a la presidencia de la Federación, en régimen de listas cerradas.
Las candidaturas se presentarán, por escrito, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, durante los sesenta días previos a la finalización del mandato, y estarán avaladas, como mínimo, por una Comparsa federada.
La candidatura elegida será la que obtenga la mayoría simple de los votos emitidos en la Asamblea General extraordinaria convocada para tal fin. En caso de empate, se repetirá la votación entre las dos candidaturas más votadas. Si sólo se presenta una candidatura, bastará con la obtención de la mayoría simple.
La toma de posesión del Presidente electo será efectiva dentro de los sesenta días siguientes a su elección.
La vacante del Presidente por cualquier circunstancia conllevará una nueva elección en el plazo máximo de sesenta días, durante los cuales continuará la Junta Directiva en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Presidente y de su nueva Junta Directiva.
Los cargos de Vicepresidente, Secretario General, Secretario, Tesorero y Vocal serán las personas que figuren como tales en la candidatura cerradas que obtenga el mayor número de votos.
El Alcalde General de Fiestas será propuesto anualmente por la Junta de Presidentes.
Será elegido en Asamblea General y se integrará en la Junta Directiva.
Los candidatos propuestos a la Asamblea General tendrán los siguientes requisitos: ser mayor de edad, tener una antigüedad festera mínima de cinco años y un amplio conocimiento de las Fiesta y de todos sus actos.
El Cronista será propuesto anualmente por la Junta de Presidentes. Será elegido en Asamblea General y se integrará en la Junta Directiva.
Corresponde al Presidente:
Uno de los Vicepresidentes sustituirá al Presidente en todas sus funciones, por delegación del titular, sin perjuicio de otras funciones que expresamente les atribuya la Junta Directiva.
El Secretario sustituirá al Secretario General en caso de ausencia o necesidad.
Corresponde al Secretario General:
Corresponde al Secretario:
Para el mejor funcionamiento de la Federación de Comparsas, la Junta Directiva podrá designar, con la retribución que se acuerde, un administrativo con las funciones que le encomiende el Secretario General, así como el personal auxiliar que estime necesario. A tal fin, se publicarán los puestos a cubrir, recayendo las posibles plazas en el más cualificado, tras entrevista por tres miembros de la Junta Directiva, designados al efecto. El coste económico de dicha contratación constará en los presupuestos generales de cada año.
El Tesorero, en caso de ausencia o necesidad, será sustituido por el vocal que designe el Presidente.
Corresponde al Tesorero:
Los Vocales tendrán bajo su responsabilidad el área específica que tengan encomendada e informarán periódicamente a la Junta Directiva de sus actividades, a instancia del Presidente.
Corresponde al Cronista:
Corresponde al Alcalde General de Fiestas:
Todos los miembros de la Junta Directiva, enumerados en el artículo 42, tendrán voz y voto por igual. Los acuerdos en las votaciones se adoptarán por mayoría simple.
Ninguna comisión de trabajo o sección tendrá facultades ejecutivas propias ni autonomía administrativa al ser medios que la Junta Directiva adopta para desarrollar sus actividades. Cada comisión o sección tendrá un ponente o encargado, nombrado por la Junta Directiva entre sus miembros, que será el responsable directo del desarrollo de su labor.
El ponente o encargado reunirá la comisión de trabajo o sección cuando lo crea conveniente para sus fines; presidiendo sus debates, desarrollando sus cometidos y redactando sus informes y propuestas.
El Presidente, y en su caso por delegación del mismo, un miembro de la Junta Directiva, formarán parte de todas las comisiones de trabajo o secciones para la necesaria unidad interpretativa y directiva, sin mengua de la responsabilidad directa del ponente o encargado.
Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas ejercerán sus cargos con los siguientes períodos de tiempo:
La Junta de Presidentes es el órgano colegiado que está formado por el Presidente de cada Comparsa federada o cualquier festero de su Comparsa, delegado por él con la correspondiente acreditación para su asistencia a las reuniones, más los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.
En las reuniones de la Junta de Presidentes, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas tendrá voz pero no voto, excepto el Presidente que, en caso de empate, podrá ejercer su voto de calidad.
La Junta de Presidentes se convocará, a propuesta de la Junta Directiva, con al menos quince días de antelación, o a solicitud de un tercio de sus miembros.
La Junta de Presidentes se reunirá, como mínimo, tres veces al año.
La Junta de Presidentes tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
Corresponde a los Presidentes de las Comparsas federadas:
Las Comparsas son asociaciones de testeros, completamente autónomas en su régimen interno, económico y administrativo, que gozan además de separación patrimonial de la propia Federación de Comparsas y de las restantes Comparsas.
Su fin primordial es tomar parte activa en las Fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en honor a San Vicente Ferrer y cumplir los demás fines de la Federación.
Las Comparsas se organizan festeramente en dos bandos: Moro y Cristiano.
Sin perjuicio del régimen de autonomía y separación patrimonial que se reconoce a cada Comparsa, las que lo soliciten estarán integradas en esta Federación, previa petición expresa, aceptando su Estatuto y el Reglamento de Régimen Interno.
Las Comparsas se regirán por sus propios Estatutos, basados en el principio de autonomía de funcionamiento, régimen económico, administrativo y patrimonial. La Comparsa de nueva creación, una vez aprobada su legalización, remitirá copia del mismo a la Federación. Se aplicará el mismo procedimiento para la reforma de un Estatuto.
La Federación de Comparsas solamente intervendrá en los asuntos administrativos de las Comparsas a requerimiento de la Junta Directiva de la Comparsa, o a solicitud de sus socios en número no inferior a los dos tercios del total. Sólo entonces podrá la Junta Directiva de la Federación de Comparsas acordar la intervención y tomar medidas necesarias.
La duración de las Comparsas será indefinida, con domicilio social dentro de la localidad para la reunión de sus socios, con libre acceso para sus asociados.
Las Comparsas que no tengan local social podrán celebrar sus reuniones en el domicilio social de la Federación de Comparsas, previa solicitud a la Junta Directiva, con la debida antelación.
Los asociados de las Comparsas lo serán automáticamente de la Federación de Comparsas, según establece el artículo 14, puntos 1 y 2, del presente Estatuto.
Las Comparsas podrán clasificar a sus asociados como mejor estimen para el cumplimiento de sus fines.
Las personas que deseen pertenecer a una Comparsa lo solicitarán a su Junta Directiva, siendo ésta potestativa para decidir su admisión como tal.
Nadie que haya pertenecido a una Comparsa podrá ser admitido en otra sin acreditar previamente haber cumplido sus obligaciones en la precedente.
Cuando una Comparsa notifique, a la Junta Directiva de la Federación, la baja de un asociado, por incumplimiento de sus obligaciones, lo hará antes del 1 de febrero de cada año, a través de su Junta Directiva y, a su vez, la Federación lo comunicará a las restantes Comparsas antes del 1 de marzo del mismo año para que estos socios no se puedan dar de alta en otra Comparsa.
Se podrá pertenecer, simultáneamente, a más de una Comparsa, cumpliendo sus obligaciones en todas, si son compatibles.
Las Comparsas tendrán obligatoriamente un Libro-registro o soporte informático de socios, haciendo constar las circunstancias que concurran a cada uno de ellos.
Cada Comparsa, en su Estatuto o Reglamento, fijará los derechos y deberes de sus asociados, de acuerdo con su condición, así como el procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio, garantizando los derechos y deberes de los socios como miembros de la Federación de Comparsas.
El gobierno y ordenación de la Comparsa corresponde a su Asamblea General y por delegación de ésta, a su Junta Directiva.
Constituyen la Asamblea General de la Comparsa todos los socios de la misma, con plenitud de derechos y obligaciones, según su propio Reglamento o Estatuto.
Sus atribuciones son resolver todas las cuestiones o asuntos que deba conocer, con arreglo a sus reglamentos y estatuto de la Federación de Comparsas, o que se sometan a su examen o discusión, entre otros, los siguientes:
El Presidente de la Comparsa es miembro nato de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas y está obligado a desempeñar el cargo fielmente, asistiendo a todas sus reuniones.
La no asistencia del Presidente de la Comparsa a alguna de las sesiones de la Junta de Presidentes no será causa para que la Comparsa se considere eximida del cumplimiento de los acuerdos tomados y en caso que le afecten, estará obligado a acatarlos y cumplirlos.
La dimisión o relevo del Presidente de una Comparsa producirá su cese inmediato como miembro de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas. El nuevo Presidente elegido por la Comparsa será miembro, automáticamente, de la Junta de Presidentes de la Federación de Comparsas.
El Presidente de la Comparsa tiene los máximos deberes, derechos y responsabilidades en la Comparsa. Ostenta su representación oficial y la dirige, según sus propios reglamentos y Estatuto.
La Comparsa podrá convocar reuniones de carácter extraordinario, pudiendo invitar al Presidente de la Federación de Comparsas y su Junta Directiva o miembros de ella a asistir para tratar y resolver asuntos relacionados con acuerdos o disposiciones de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas que les afecten.
El procedimiento de participación de las Comparsas en el desarrollo del programa anual festero queda condicionada a la aprobación del Reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas, que redactará la Junta Directiva de la Federación y aprobado en Asamblea General extraordinaria, por una mayoría mínima de dos tercios.
La Junta Directiva de la Federación de Comparsas introducirá las modificaciones que sean necesarias en el Reglamento de Régimen Interno, con el procedimiento de aprobación establecido en el párrafo anterior.
Las Comparsas, en condición de socias, pagarán una cuota anual, aprobada en Asamblea General de la Federación, en porcentaje al número de socios y podrán recibir subvenciones, según las normas que se acuerden con la Junta Directiva de la Federación.
Las Comparsas nombrarán obligatoriamente Alcaldes de Fiestas, como responsables de su actuación festera, en todos los aspectos, en cualquier acto festero. En sus funciones, estarán bajo las órdenes directas del Alcalde General de Fiestas de la Federación, de acuerdo con el punto 2 del artículo 54 de este Estatuto. Son los responsables de la distribución y ordenamiento de su Comparsa en la calle.
Los Capitanes y Abanderadas o representantes de Comparsa son los cargos testeros que cada una de las Comparsas nombrará, obligatoriamente, cada al’\o, de forma potestativa, según su tradición.
Son deberes generales de las Comparsas, además de los ya señalados en otros artículos, los siguientes:
Las Comparsas tienen la facultad de poseer emblemas heráldicos, estandartes, carrozas y otros distintivos, previa presentación de su correspondiente boceto a la Junta Directiva de la Federación, para su aprobación.
Las Comparsas podrán conceder títulos de socios de honor y honrar a personas o entidades, concediendo distintivos propios o pergaminos. Serán distintos a los otorgados por la Federación de Comparsas y cada Comparsa los concederá según sus reglamentos.
Las Comparsas podrán aplicar sanciones a sus asociados de acuerdo con su Reglamento Interno.
Las Comparsas podrán dirigir peticiones o iniciativas por escrito a la Asamblea General ordinaria de la Federación de Comparsas, así como recurrir en queja contra las decisiones de la Junta Directiva de la Federación que les afecten. En todos los casos, los escritos serán presentados a la Asamblea General a través de la Junta Directiva de la Federación.
El traje es el orgullo de cualquier festero y el distintivo genuino de las Comparsas. Para vestirlo fuera del programa oficial de las Fiestas de Moros y Cristianos de San Vicente del Raspeig, tanto en el ámbito particular como de Comparsa, se solicitará autorización, por escrito, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.
El traje o diseño representativo de las Comparsas que soliciten su ingreso en la Federación, tanto las que ya existen como las de nueva creación, será aprobado por la Junta Directiva de Federación de Comparsas, que tendrá que adaptarse necesariamente a la época de la Reconquista y ser distinto al de las Comparsas existentes.
Para aprobar o modificar, total o parcialmente, los trajes ya existentes, las Comparsas presentarán diseño ante la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, quien lo aprobará cuando se adapte a lo expresado en el párrafo anterior, así como a las exigencias de la Fiesta.
La Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá asesorarse, si lo estima oportuno, de museos, historiadores, láminas, personas técnicas, etc.., que ofrezcan las debidas garantías.
La Comparsa comunicará, obligatoriamente, a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, la composición de su Junta Directiva en el plazo de treinta días desde su nombramiento o renovación, total o parcial. Está obligada a enviar una lista de socios, con altas y bajas, como mínimo una vez al año.
La integración de una nueva Comparsa en la Federación se regirá por el siguiente procedimiento:
Una Comparsa dejará de pertenecer a la Federación de Comparsas y no podrá participar en las Fiestas de Moros y Cristianos en los siguientes supuestos:
La aplicación de cualquier supuesto anterior u otro será necesario el acuerdo expreso de la Asamblea General extraordinaria, adoptado por un mínimo de dos tercios de los asistentes.
En el caso de disolución de una Comparsa, todos sus bienes activos o pasivos se realizarán según su Estatuto y reglamentos, aunque su archivo histórico y sus distintivos, bandera, banderín, etc, pasarán al archivo histórico y futuro museo festero de la Federación de Comparsas.
La Fiesta de Moros y Cristianos que celebra la ciudad de San Vicente del Raspeig en honor a su Patrón San Vicente Ferrer, como es tradición, tendrá lugar durante la siguiente semana a la celebración de la Semana Santa del mes de abril de cada año.
Los actos tradicionales que se celebran durante los días indicados en el artículo anterior, son los siguientes:
Actos preparatorios
Embajada Infantil
Entraeta Cristiana
Entraeta Mora
Primer día
Entrada de Bandas
Pregón
Entrada del Fester
Segundo día
Entrada Cristiana
Embajada Mora
Tercer día
Diana.
Entrada Infantil
Entrada Mora
Salvas al Patrón
Cuarto día
Diana
Ofrenda de Flores
Procesión
Quinto día
Diana de Cargos
Embajada Cristiana
Los actos que componen el conjunto de Fiestas, con sus características tradicionales, serán desarrollados, reglamentados y, en su caso, modificados, en el Reglamento de Régimen Interno de la Federación de Comparsas, que deberá aprobarse en Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, según el artículo 73 y dados a conocer en la Junta de Presidentes. No obstante, los problemas o cuestiones que se presenten y no estén previstos o reglamentados, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá resolverlos para, posteriormente, informar en la próxima Asamblea General ordinaria.
La Federación de Comparsas reservará, como precepto, a la primera autoridad local, la presidencia y representación de honor en las tribunas, desfiles y en cuantos actos se celebren durante las Fiestas y en el resto de actos festeros.
La Federación de Comparsas es la entidad responsable en materia de actos festeros, de acuerdo con sus fines.
Los festeros serán individualmente responsables de sus propios actos y responderán por ellos mismos, o bien sus representantes legales. En materia festera responderán ante su Comparsa o la Federación de Comparsas, y ante las autoridades competentes en los casos que se requiera, de acuerdo con el capítulo VIl de este Estatuto, referidos a Premios y Sanciones, y al Reglamento de Régimen Interno de la Federación.
La Federación de Comparsas y las Comparsas que la integran, de forma conjunta o individual, contratarán los seguros que estimen convenientes para cubrir los posibles accidentes que ocurran durante las Fiestas de Moros y Cristianos y en otros actos festeros que se considere.
La Federación de Comparsas organizará los actos que estime oportunos para elegir o designar los Capitanes, Abanderadas y Alféreces de ambos Bandos.
La Federación de Comparsas podrá premiar méritos relevantes, otorgando a personas o entidades que, a su juicio, lo merezcan, el título de Festero de Honor o Socio de Honor, de acuerdo con el artículo 15 del presente Estatuto.
La Federación de Comparsas expedirá sendos pergaminos a los Capitanes, Abanderadas (adultos e infantiles) y Alféreces, como recuerdo de su actuación festera, en los que constará su cargo y año de ejercicio en la Fiesta. Estos Cargos Festeros firmarán, como tales, en el Libro de Honor de la Federación de Comparsas, recibiendo su insignia oficial.
Los miembros de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas y los Alcaldes de Fiesta de todas las Comparsas, en los actos que actúen, exhibirán un distintivo de su cargo, que será la insignia o escudo de la Federación de Comparsas, durante los días de Fiesta y en los actos testeros organizados por la Federación.
La Federación de Comparsas podrá otorgar premios en metálico, trofeos, lazos, placas, diplomas y otros a las personas o entidades que corresponda, en concursos, certámenes, competiciones y otros actos que organice, al margen de la Fiesta o en relación con ella.
La Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá sancionar a cualquiera de sus Comparsas asociadas, por cualquier acto u omisión contrarios a este Estatuto y al Reglamento de Régimen Interno, realizado durante la Fiesta o fuera de ella, que a su juicio sea motivo de infracción. Será preceptivo comunicarlo previamente a la Comparsa sancionada, quien podrá recurrir ante la Asamblea General, según el procedimiento que establezca el Reglamento de Régimen Interno, siendo inapelables las sanciones que acuerde la Asamblea General.
Las bajas de las Comparsas asociadas se regirán según el artículo 20 de este Estatuto. Las inculpadas serán informadas de sus infracciones y, previamente a ser sancionadas, serán oídas por la Junta Directiva, pudiendo recurrir ante la Asamblea General.
Independientemente de las sanciones del artículo anterior, cuando la gravedad del caso lo requiera y de acuerdo con el artículo 92 de este Estatuto, la Junta Directiva de la Federación de Comparsas podrá trasladar la denuncia correspondiente a la autoridad gubernativa.
La reforma del presente Estatuto será acordada en Asamblea General extraordinaria, en cuya convocatoria constará, de forma expresa. El acuerdo se adoptará por mayoría de dos tercios, excepto en aquellos asuntos o temas que, a juicio de la Junta Directiva, disponga de una mayoría cualificada o determinada, según cada caso.
La Federación de Comparsas se podrá disolver por acuerdo de su Asamblea General extraordinaria y en los demás casos previstos por las Leyes, como las causas determinadas en el artículo 39 del Código Civil, y por sentencia judicial firme. Para acordar la disolución, será preceptiva la mayoría de los asistentes.
La disolución de la Federación de Comparsas no se podrá acordar mientras existan tres Comparsas asociadas dispuestas a darle continuidad.
La Federación de Comparsas podrá, con autorización de la Asamblea General y con el voto favorable de la mayoría de los asistentes, integrarse en federaciones o agrupaciones supralocales que tengan sus mismos fines, siempre que no afecte a su independencia.
En el supuesto de disolución de la Federación de Comparsas, se nombrará una comisión liquidadora. Los documentos, libros, fotografías, archivo histórico y objetos de museo, todos considerados como fondos de valor histórico, serán entregados a las entidades continuadoras de las Fiestas de Moros y Cristianos y, en su defecto, al Excmo. Ayuntamiento.
Corresponde a los liquidadores:
En caso de insolvencia de la Federación, los liquidadores promoverán inmediatamente el oportuno procedimiento concursal ante el juez competente.
El sobrante líquido que pudiera existir se destinará a fines que no desvirtúen el carácter no lucrativo de la entidad, en concreto al Cottolengo del Padre Alegre.
Las Comparsas federadas no responden personalmente de las deudas de la Federación. Los miembros o titulares de la Junta Directiva, y demás personas que obren en nombre y representación de la Federación, responderán ante ésta, las Comparsas federadas y terceros por los daños causados y de las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes.
Corresponde a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas la interpretación del presente Estatuto y el desarrollo de sus preceptos que puedan resultar dudosos en su aplicación, disponiendo lo que proceda, así como en los casos no previstos sobre los asuntos a resolver; y será obligatorio acatar sus acuerdos hasta la inmediata Asamblea General, a la que se informará y resolverá, en definitiva.
El Presidente de la Federación de Comparsas queda facultado para poder recurrir al auxilio de la autoridad local e incluso declinar sus prerrogativas en ella si, por imperativo de circunstancias no previstas en el presente Estatuto, lo considera necesario, antes de comenzar las Fiestas o durante su celebración. La Junta Directiva de la Federación de Comparsas se compromete a seguir ejerciendo sus funciones hasta la próxima Asamblea General, si concurrieran estas circunstancias.
Con carácter subsidiario del Estatuto y de los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de gobierno y de representación, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y disposiciones complementarias, en todo aquello que no esté previsto en el presente Estatuto.
Primera y única
El presente Estatuto entrará en vigor inmediatamente tras su aprobación gubernativa.
Los presentes Estatutos han sido modificados por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada en fecha 28 de julio de 2018.
En San Vicente del Raspeig, a 28 de Julio de 2018
V0 8° EL PRESIENTE Secretaria General
Fdo. José Ramón Pastor Miró Fdo. Ruth Céspedes de Pablo
Capítulo I: De la constitución, fines, domicilio, ámbito y duración artículos 1 a 12
Capítulo II: De los miembros, ingreso, clases, derechos, deberes y bajas artículos 13 a 20
Capítulo III: Del patrimonio y del régimen económico artículos 21 a 26
Capítulo IV: De los órganos de gobierno y administración: artículos 27 a 61
De la Asamblea General: artículos 28 a 37
De la Junta Directiva: artículos 38 a 41
De los miembros de la Junta Directiva: artículos 42 a 57
De la Junta de Presidentes: artículos 58 a 61
Capítulo V: De las Comparsas y su relación con la Federación de Comparsas artículos 62 a 87
Capítulo VI: De los actos y la Fiesta: artículos 88 a 94
Capitulo VIl: De los honores y sanciones: artículos 95 a 100
Capítulo VIII: De la reforma del Estatuto y disolución de la Federación de Comparsas: artículos 101 a 104.
Deposiciones finales
artículos 105 a 107
Disposición transitoria