FEDERACIÓN UNIÓN DE COMPARSAS DE MOROS Y CRISTIANOS
BER-LARGAS DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
FIESTA DECLARADA DE INTERÉS TURÍSTICO AUTONÓMICO, 2019
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El Reglamento

REGLAMENTO DE

RÉGIMEN INTERNO

Índice

CAPÍTULO I.- Organización de la Fiesta y su régimen

CAPÍTULO II.- De los actos que comprende

CAPÍTULO III.- De los personajes festeros

CAPÍTULO IV.- De las Comparsas y su actuación festera

CAPÍTULO V.- De los socios o festeros

CAPÍTULO VI.- De los órganos de gobierno, administración, gestión y consulta

• Junta Directiva

– – Elección de los miembros de la Junta Directiva. Procedimiento electoral

•   Órganos  colaboradores de  gobierno,  administración, gestión  y consulta

– – Junta de Presidentes

– – Comisión Económica.

– – Comisión de Disciplina

CAPÍTULO VII.- Régimen documental

CAPÍTULO VIII.- Régimen económico

CAPÍTULO IX.- Extinción y disolución de la Federación. Fusión. Absorción, Segregación y Liquidación

CAPÍTULO X.- Honores y Sanciones

CAPÍTULO XI.- Régimen disciplinario y jurisdiccional

DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Capítulo I.

Organización de la Fiesta y su régimen  

Artículo 1.

La Fiesta de Moros y Cristianos es la simbólica representación anual de unos hechos supuestamente acaecidos en los siglos XI o XII, con los que la villa de San Vicente del Raspeig conmemora, en honor a su patrón, San Vicente Ferrer, las luchas entre los ejércitos cristianos y mahometanos.

Artículo 2.

La Fiesta de Moros y Cristianos se celebra tradicionalmente la semana siguiente a la Pascua de Resurrección, los días viernes, sábado, domingo, lunes y martes.

Si alguna circunstancia extraordinaria así lo exigiese, la Asamblea General de la Federación de Comparsas podrá acordar y proponer al Ilmo. Ayuntamiento los días que se deba celebrar.

Artículo 3.

La Fiesta de Moros y Cristianos está organizada, representada y regida por la Federación de Comparsas denominada, Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ber- Largas.

Artículo 4.

La Fiesta se regirá por los Estatutos de la Federación, la presente ordenanza que lo desarrolla, las instrucciones y las decisiones de la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

Artículo 5.

La Junta Directiva de la Federación dará cada año las instrucciones complementarias que se precisen, para los festeros, comparsas y miembros de la Junta Directiva, con indicación de horarios y formalidades.

Artículo 6.

La necesidad de superación y perfeccionamiento exige que esta ordenanza pueda ser modificada total o parcialmente por la Asamblea General, según se disponga en los Estatutos de la Federación.

Artículo 7.

La Federación de Comparsas mantendrá el orden festero, tanto en los actos en sí, como su desarrollo en la calle, para lo cual solicitará a las autoridades municipales la colaboración necesaria.

Artículo 8.

La Federación de Comparsas asegurará, con los contratos precisos y hasta un límite razonable, los accidentes que puedan ocurrir en los actos de Fiesta, en las personas de los festeros y personas vinculadas en el desarrollo de la misma.

Artículo 9.

También asegurará con el mismo límite, la responsabilidad civil que pudiera recaer sobre la Federación de Comparsas o los festeros, por los perjuicios que pudieran causar a terceros en actos de Fiesta.

Las Comparsas vendrán obligadas a presentar a la Federación de Comparsas, un seguro de responsabilidad civil hasta un límite razonable por los accidentes que puedan ocurrir en su local social, así como también en las instalaciones provisionales como carpas, tendidos o cercados en la vía pública durante el desarrollo de las Fiestas.

De igual forma todas las Comparsas que posean un local social propio o arrendado estarán obligadas a presentar un seguro de responsabilidad civil, de idénticas características a lo mencionado en el párrafo anterior, durante todo el tiempo que el local sea de disfrute público.

Dicho documento será presentado por las Comparsas 15 días antes del Día del Pregón de Fiestas. La no presentación del requisito desarrollado en el párrafo anterior será motivo suficiente para solicitar a la autoridad municipal la no autorización de apertura del local social de dicha Comparsa durante el desarrollo de las Fiestas.

Artículo 10.

Las Comparsas como socios de la Federación, vendrán obligadas a contribuir económicamente según lo regulado en el artículo 18.1 de los Estatutos de la Federación. La cuota anual ordinaria será abonada con el siguiente criterio:

Las Comparsas ingresarán la parte correspondiente de las cuotas de los socios en la cuenta bancaria de la Federación, en los siguientes tres plazos:

1.º pago: en la primera quincena de septiembre.

2.º pago: mes de diciembre.

3.º pago: 30 días antes del Día del Pregón de Fiestas.

Los dos primeros recibos serán por una cuantía económica igual al 33% del total abonado en el ejercicio anterior.

El último pago será por una cuantía suficiente para liquidar el total de las cuotas ordinarias que las Comparsas tengan que satisfacer, según el listado definitivo que entregarán en un plazo máximo de 30 días antes de comenzar las Fiestas.

La Junta Directiva podrá proponer, para su aprobación, a la Asamblea General Ordinaria, el aumento de cuotas; si no hubiera un aumento de cuotas, se podrá aplicar automáticamente un aumento equivalente al IPC del último año

En aplicación del artículo 14 del Estatuto de la Federación, las cuotas de los socios de la Federación se dividen en dos, de 0 a 13 años y desde los 14 años. Quienes tengan 14 años el Día del Pregón pagarán la cuota anual que corresponda a esa edad

El incumplimiento de alguna de las obligaciones que se han descrito en los párrafos anteriores tendrá, como penalización, el pago de los intereses bancarios correspondientes, con la pérdida temporal de los derechos festeros y la no participación en los actos que pudiera organizar la Federación de Comparsas.

Si se comprobase con posterioridad que en alguna Comparsa han participado más festeros que los inicialmente presentados, esta Comparsa queda obligada al abono de las cuotas ordinarias de dichos festeros, antes de 30 días a contar desde el momento que se comunique, por escrito, dicha anomalía.

Artículo 11.

Las Comparsas, como socios de la Federación, siempre que soliciten peticiones y permisos al Ayuntamiento de San Vicente del Raspeig, deberán efectuarlos siempre a través de la Secretaría General de la Federación.

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Capítulo II.

De los actos que comprende                   

Artículo 12.

La Fiesta de Moros y Cristianos propiamente dicha se compone de una trilogía festera y algunos actos preparatorios cuyos horarios, itinerarios y formalidades se acomodarán a los tradicionales, hasta donde sea posible.

Artículo 13.

La Federación de Comparsas, sin embrago, acordará todos los años lo procedente sobre estos actos y publicará su programa de fiestas que se hará extensivo a todos los festeros.

Artículo 14. Medio Año Festero.

Se celebrará la última semana de septiembre, durante los días viernes, sábado y domingo.

El sábado se celebrará el desfile de todas las comparsas, con los recorridos tradicionales que serán marcados por la Federación.

El orden del desfile será el tradicional, donde el Bando Cristiano precede al Bando Moro. Todos los festeros que participen en el desfile vestirán exclusivamente el traje oficial de su Comparsa y no se permitirá el empleo de prendas de vestir ajenas al mismo.

Todo nuevo fester, a primeros de septiembre, deberá estar dado de alta en los listados de la Federación, a los efectos de uniformidad con respecto a lo mencionado anteriormente.

Las nuevas altas, tras comunicación a la Federación, podrán ir vestidos con una indumentaria festera siempre lo más acorde posible con el traje oficial de la Comparsa en la que desfilan.

Todas las comparsas asistirán al desfile sin portar nada especial en su formación. En el caso excepcional de que una comparsa celebre un motivo de especial relevancia o cargo festero, solicitarán de la Junta Directiva el correspondiente permiso, con indicación de lo que acompañará a su Comparsa en el desfile, para su estudio y aprobación.

La Junta Directiva de la Federación habilitará un espacio lo suficientemente amplio y lo dotará de la infraestructura necesaria hasta un límite razonable, tales como mesas, sillas, electricidad, agua, equipo de sonido, y todo aquello que se estime necesario para que los festeros de las Comparsas que se encuentren dados de alta en la Federación puedan realizar actos de convivencia.

El domingo por la mañana se celebrará una diana con recogida de los Cargos Festeros en sus domicilios con una banda de música habilitada por la Federación de Comparsas, desplazándose al recinto festero previsto y al término de la diana se degustará un almuerzo festero.

De igual forma, y en el mismo espacio antes descrito, la Junta Directiva de la Federación realizará el domingo las actividades y concursos que se hayan acordado previamente y que para tal fin se editarán las bases de los concursos y los medios necesarios para su desarrollo.

Para la ubicación en el espacio habilitado para las Comparsas se estará a la designación que establezca la Junta Directiva.

Las Comparsas federadas que deseen celebrar algún acto en su local social durante la celebración del Medio Año Festero lo solicitarán por escrito para su tramitación ante las autoridades locales.

Las comparsas realizarán dicha solicitud de apertura bajo su estricta y única responsabilidad.

Artículo 15.

Los actos preparatorios abarcan:

15.1. Presentación de Cargos Festeros a las autoridades.

Los presidentes de las Comparsas con Cargo Festero o un representante de la Federación, serán los encargados de presentar en este acto a las personas que desempeñarán los Cargos Festeros de Capitanías y Alferecías en las próximas Fiestas.

Los festeros que representarán los Cargos Festeros firmarán en el Libro de Honor, siendo primero los Capitanes y Abanderadas, y a continuación los Alféreces y sus acompañantes. Dichos festeros recibirán la insignia de la Federación de Comparsas con el distintivo de plata.

Las Comparsas que ostenten los Cargos Festeros recibirán un pergamino de la Federación que indicará el Cargo Festero que han de desempeñar.

Todas las Comparsas aportarán sus banderas para mayor lucimiento del acto.

En el caso de realizarse la presentación de forma conjunta con la Comisión Municipal de Fiestas, todos los representantes de la Fiesta con similar categoría (Reinas de la Fiesta, Capitanes y Abanderadas, Alféreces y acompañantes) deberán estar al mismo nivel.

15.2. Presentación de Cargos Festeros.

La Federación de Comparsas designará la fecha y el lugar donde se efectuará la presentación y creará las normas necesarias para fijar las aportaciones de personas o cosas que las Comparsas aceptarán para mayor lucimiento del acto y, cuya decisión de la Junta Directiva será inapelable.

Los Cargos Festeros salientes podrán imponer corbatines de recuerdo a sus banderas. Así mismo, los Cargos Festeros salientes recibirán un pergamino conmemorativo de su año de cargo.

Las Comparsas salientes podrán, si es esa su intención, ser acompañadas por una banda de música debidamente uniformada hasta el pie del escenario, interpretando únicamente pieza de música festera y a no realizar, dicha banda de música, giros hacia el público o autoridades, quedando obligadas a acatar las indicaciones de las personas responsables del acto.

15.3. Concierto de Música Festera.

La Federación fijará la fecha, el lugar y la agrupación musical que realizará este Concierto, ajustándose lo máximo posible a las fechas de celebración de los actos de hermandad del Mig Any.

15.4. Embajada Infantil.

Este acto festero, que se realiza por primera vez en las Fiestas de 2015, se celebrará en la tarde del martes siguiente a la Pascua de Resurrección. La edad de los participantes en la Embajada Infantil, será de 0 a 13 años.

15.5. Entraetes.

Se celebrarán los días miércoles y jueves siguientes a la Pascua de Resurrección, participando el Bando Cristiano el miércoles y el Bando Moro el jueves.

No obstante, las Comparsas que deseen realizar entraetes propias, estarán a las normas que la Federación dicte para estos actos, con indicación de fechas, horarios, itinerarios, etc., y siempre será bien entendido que todos los gastos serán por cuenta de la Comparsa solicitante.

La Federación de Comparsas dotará de las bandas de música necesarias para el normal desarrollo de los actos del miércoles y jueves. Para el mayor lucimiento del

acto, la Federación podrá solicitar una derrama económica entre las Comparsas federadas.

Se autoriza a las Comparsas el uso y disfrute de sus propias bandas de música para las entraetes oficiales siempre que se notifique a la Junta Directiva, con la debida antelación, y se presente obligatoriamente el contrato de dicha actuación. Cada comparsa participará con el mismo tipo de atuendo, sin llevar ninguna prenda festera, de ninguna índole.

En estos actos los festers vestirán de forma correcta, no siendo admisible el uso del traje oficial de la Comparsa, evitándose la utilización parcial de prendas festeras que forman parte del traje oficial de la Comparsa junto a prendas que no lo sean.

Todas las Comparsas asistirán a las entraetes sin portar nada especial en su formación. En el caso excepcional de que una Comparsa celebre un motivo de especial relevancia o cargo festero, solicitarán a la Junta Directiva el correspondiente permiso, con indicación de lo que acompañará a la Comparsa en las entraetes, para su estudio y aprobación.

La Junta Directiva desarrollará para estos actos una ordenanza en la que se regulará su cumplimiento y todo aquello que considere de interés para el mejor desarrollo de los actos.

15.6. Viernes de Pregón.

A. Entrada de Cargos Festeros.

B. Entrada de Bandas de Música

C. Pregón de Fiestas.

D. Entrada del Fester.

A. Entrada de Cargos Festeros.

La efectuarán todos los Cargos Festeros de la Federación, tanto mayores como infantiles, Embajadores y miembros de la Junta Directiva de la Federación, con traje de calle y sin ningún atuendo festero.

Las abanderadas Cristiana y Mora portarán sus respectivas banderas de bando.

La Federación de Comparsas facilitará la banda de música que acompañe a los Cargos Festeros.

B. Entrada de Bandas de Música.

Asistirán 3 componentes por Comparsa, portando su bandera, vestirán con traje de calle y sin ningún atuendo festero.

El orden de la entrada será el tradicional, participando primero el Bando Cristiano y a continuación el Bando Moro, con la excepción de las 4 bandas de las comparsas de cargo, que desfilarán las últimas.

Las Comparsas vendrán obligadas a presentar una banda de música con más de 25 músicos y la pieza a interpretar será un pasodoble, para la confección del correspondiente programa.

Las bandas de música podrán asistir a este acto con su bandera y todos sus componentes vestirán su uniforme completo, no permitiéndose el uso de prendas que no sean adecuadas al acto que se desarrolla.

C. Pregón de Fiestas.

Los Cargos Festeros de la Federación asistirán al Pregón desde el lugar designado por el Ayuntamiento.

Los capitanes o representantes de cada una de las Comparsas federadas serán portadores de su bandera y ocuparán un lugar acotado para tal fin, por la Junta Directiva de la Federación. No llevarán ningún atuendo festero y vestirán con traje de calle.

Al finalizar el mismo, las bandas designadas por la Federación, interpretarán el Himno al Fester, y posteriormente el Himno a San Vicente.

D. Entrada del Fester.

Comenzará tras la finalización del Pregón y se estará al itinerario y normas que la Junta Directiva emita al respecto.

Todos los festeros que participen vestirán exclusivamente el traje oficial de sus Comparsas. No se permitirá el empleo de prendas de vestir ajenas al mismo, con la excepción a dicho cumplimiento de aquellas personas que hayan asistido a la Entrada de Bandas representando a su Comparsa, que podrán vestir con traje de calle.

El orden será primero el Bando Cristiano seguido por el Bando Moro y a continuación los Cargos Festeros de la Federación y los miembros de la Junta Directiva acompañados por una banda de música.

Artículo 16.

La Trilogía Festera comprende los actos que se describen a continuación y en todos ellos se usará el traje festero, distintivo genuino de cada una de las Comparsas, con las excepciones que la Junta Directiva acuerde en su caso.

SÁBADO:

Entrada Cristiana.

Embajada Mora.

DOMINGO:

Diana bando cristiano.

Entrada Infantil.

Entrada Mora.

Salvas al Patrón.

LUNES:

Diana bando moro. Ofrenda de flores.

Misa del Patrón. Procesión.

MARTES:

Diana de Cargos Festeros.

Embajada Cristiana.

Artículo 17.

Para los diversos actos de fiesta, las Comparsas adoptarán normalmente las siguientes formaciones, salvo en los casos que la Junta Directiva acuerde otro tipo de formación.

17.1. Las Entradas.

a. Entrada Cristiana

Se efectuará el sábado por la tarde y siempre dentro del itinerario oficial.

El orden de la Entrada estará marcado por la antigüedad de las Comparsas participantes del Bando Cristiano:

Comparsa Cristians, Comparsa Contrabandistas, Comparsa Almogàvers, Comparsa Maseros, Comparsa Nómadas, Comparsa Caballeros Templarios, Comparsa Estudiantes, Comparsa Visigodos, Comparsa Astures y Comparsa Navarros.

De acuerdo con este orden, la primera Comparsa ostentará el Cargo de Capitanía, y la que hace la quinta el Cargo de Alferecía del Bando Cristiano. Al año siguiente, la Comparsa que tuvo el Cargo de Capitanía pasará a formar al final del orden marcado anteriormente, y la que ostentó el Cargo de Alferecía volverá a ocupar el lugar que le corresponda dentro de dicha ordenación. Una vez confeccionado el nuevo orden de formación, se designará cual será la Comparsa que ostentará ese año cada uno de estos dos Cargos de Alferecía y Capitanía.

La apertura de la Entrada será desempeñada por la Comparsa que ostente el Cargo de Capitanía, y finalizará la formación la Comparsa que represente el cargo de la Alferecía.

b. Entrada Mora

Se efectuará el domingo por la tarde y siempre dentro del itinerario oficial.

El orden de la Entrada estará marcado por la antigüedad de las comparsas participantes del Bando Moro:

Comparsa Negros Zulúes, Comparsa Moros Viejos, Comparsa Moros Nuevos, Comparsa Pacos, Comparsa Tuareg, Comparsa Marroc´s, Comparsa Abbasires, Comparsa Almorávides, Comparsa Benimerines, Comparsa Negros Filà Caballo Loco.

De acuerdo con este orden, la primera Comparsa ostentará el Cargo de Capitanía, y la que hace la quinta el Cargo de Alferecía del Bando Moro. Al año siguiente, la Comparsa que tuvo el Cargo de Capitanía pasará a formar al final del orden marcado anteriormente, y la que ostentó el Cargo de Alferecía volverá a ocupar el lugar que le corresponda dentro de dicha ordenación. Una vez confeccionado el nuevo orden de formación se designará cual será la Comparsa que ostentará ese año cada uno de estos dos Cargos de Alferecía y Capitanía.

La apertura de la Entrada será desempeñada por la Comparsa que ostente el Cargo de Capitanía, y finalizará la formación la Comparsa que ostente el Cargo de la Alferecía.

c. Normas de desarrollo de las Entradas

En las Entradas las Comparsas llevarán filadas de festeros como mínimo 8 personas y el cabo, distanciadas entre si 6 metros (nueve pasos) aproximadamente.

Entre el final de una banda de música y el comienzo de las filadas que se acompañen por otra banda de música, dentro de una misma comparsa, no se tendrá una distancia mayor de 15 metros.

Entre el final de una comparsa y el inicio de la siguiente se tendrá una distancia de 20 metros aproximadamente.

Todas las Comparsas que no ostenten cargo festero, asistirán a las Entradas sin portar nada especial en su formación.

La apertura de cada Entrada estará formada por los estandartes de la Federación y, por tal motivo, cada una de las Comparsas de Cargo aportará un Fester con el traje representativo de su Comparsa, más una persona designada por la Federación que portará el estandarte de San Vicente e irá vestida con el traje típico de sanvicentero.

Las Comparsas vendrán obligadas a presentar bandas de música con un mínimo de 25 músicos. Todos ellos vestirán el uniforme completo o, en su defecto, ropa festera como chilabas, no permitiéndose el uso de prendas de vestir que no sean adecuadas al acto que se desarrolla.

Las comparsas que lleven carrozas serán con cualquier tipo de tracción, debidamente decoradas con motivos festeros.

Queda totalmente prohibido que tanto los festeros como los músicos vuelvan por el interior de la carrera por la que discurre la Entrada. De dicho comportamiento serán totalmente responsables las respectivas Comparsas.

Así mismo queda totalmente prohibido lucir publicidad, tanto en las Carrozas como en los elementos utilizados durante el correspondiente Boato.

Los cabos de las filadas, como responsables de las mismas, deberán velar por cumplir las ordenanzas y las indicaciones de los Alcaldes de Fiestas, y teniendo explícitamente prohibido que se repartan objetos, lleven o consuman bebidas, arrojen las armas al suelo, gafas de sol u objetos que no correspondan al traje festero, así como, girar la Filada o que se salgan sus componentes de la Filada.

d. Sobre filadas especiales

La participación de “Filadas Especiales” fuera de la tradicional disposición de las Comparsas en las Entradas solo estará autorizada cuando la Comparsa solicitante tenga ese año algún Cargo Festero de la Federación. Dicha participación será aceptada únicamente para el año de cargo.

Para aquellas comparsas que deseen integrar dentro de su orden habitual en las entradas de forma puntual alguna filada especial, conmemorativa o de relevancia, deberán solicitarlo previamente a la Federación con una antelación de tres meses, aportando las explicaciones que motiven dicha modificación extraordinaria en su composición.

La Federación será, en última instancia, la que decidirá la posible calificación de “especial”, y su posible inclusión o no.

17.2. Las Embajadas.

Asistirán los socios arcabuceros de cada Comparsa con el traje representativo de la misma, el capitán, la abanderada o representantes de Comparsa, con la bandera y será obligada la asistencia de las bandas de música de las comparsas que ostenten el cargo de capitanías.

Las Comparsas de Cargo Festero podrán llevar elementos de boato para su mayor lucimiento del cargo, siempre que previamente hayan indicado a la Junta Directiva los detalles de los mismos, para su estudio y aprobación.

Los festeros que participen como arcabuceros, asistirán con su arcabuz, espingarda o trabuco (alquilado o propio) y que previamente haya sido revisado, con su correspondiente permiso de armas y se halle inscrito en la relación de arcabuceros que posea la Junta Directiva de la Federación y llevando en un lugar visible el carné identificativo.

Se podrá obligar a que sean revisadas todas las armas que se usen en el disparo, según las ordenanzas vigentes en cada momento. La Junta Directiva de la Federación  emitirá,  para  este  acto  festero,  cuantas  normas  considere convenientes y serán de obligado cumplimiento.

De igual modo la Junta Directiva dotará a los festeros arcabuceros que asistan a las Embajadas del correspondiente seguro, a fin de tener cubierto cualquier posible percance.

Por tratarse de un acto con uso de pólvora, todos sus participantes deberán actuar y acatar las normas establecidas en el artículo 44 de este Reglamento, referente al uso de arcabuces y pólvora.

Escuela de Embajadores.

Organismo creado en el año 2016, como un ente con autonomía propia en su funcionamiento, pero dependiente orgánicamente del Área de Cultura de la Federación “Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ber-Largas”

La finalidad de la Escuela de Embajadores es formar a un grupo de personas para que cualquiera de ellas pueda representar el cargo de Embajador cada año.

Podrá pertenecer a la Escuela de Embajadores cualquier persona, festera o no, mayor de 16 años.

Estar en la Escuela de Embajadores no garantizará, por sí sólo, que se vaya a ser Embajador en las Fiestas.

Los Embajadores serán elegidos, de entre los alumnos de la Escuela de Embajadores , cada año, por la Federación, tras realizar una audición.

17.3. Salvas al Patrón.

Asistirán los Cargos Festeros y los Capitanes y Abanderadas o representantes de todas las comparsas portando sus banderas, de forma obligatoria.

Además, asistirán 3 arcabuceros por Comparsa, salvo que dicha Comparsa no disponga de ningún arcabucero registrado. Dichos arcabuceros estarán a las indicaciones que reciban del Jefe de Disparo.

Los Cargos Festeros y los de las Comparsas se situarán en el orden y protocolo que se establezca para tal fin a través de la Junta Directiva.

El Jefe de Disparo será designado por la Junta Directiva de la Federación.

17.4. Las Dianas.

Se celebrarán dos dianas, una el domingo y otra el lunes.

A la primera asistirá el Bando Cristiano y a la segunda el Bando Moro.

La asistencia es obligatoria para todas las Comparsas, que irán acompañadas por su bandera y banda de música, que no podrá tener menos de 15 músicos.

Existirá la posibilidad de compartir una banda de música por parte de dos Comparsas, como máximo. Ello será posible siempre que se comunique a la Federación con 30 días de antelación y que dichas Comparsas pertenezcan al mismo Bando.

Como mínimo asistirá una filada de componentes de cada una de las Comparsas, incluyéndose en dicha cantidad a los arcabuceros de que disponga, todos ellos vestirán el traje oficial de la Comparsa. Por lo tanto, el número mínimo será el de una filada, contando comparsistas y arcabuceros.

17.5. Entrada Infantil.

Desfilarán exclusivamente los socios menores de 14 años. La Comparsa que participe en dicha Entrada asistirá con su banda de música y bandera.

Las bandas de música que participen en este acto asistirán con un número nunca inferior a 15 músicos.

Los festeros menores que no puedan desfilar por sí mismos, sus acompañantes vestirán el traje oficial de su Comparsa. En caso contrario no será autorizada su participación.

La Federación de Comparsas estudiará las iniciativas que favorezcan la participación colectiva de los festeros más pequeños en palanquines, carrozas, etc., con el único fin de intentar suprimir la presencia de personas mayores de acompañamiento, y así dar más protagonismo a los festeros infantiles, con el único fin de evitar en lo posible la utilización de carritos de bebé.

Las Comparsas con Cargo Festero podrán participar en el desfile con aquello que consideren apropiado para representar su cargo, comunicándolo con la antelación suficiente para su estudio y aprobación. Las demás Comparsas no llevarán nada especial, pero ante posibles excepciones, éstas serán estudiadas, si lo comunican con treinta días de antelación, a la Junta Directiva de la Federación.

17.6. Ofrenda de Flores.

Es intención de la Junta Directiva de la Federación el desarrollar este acto festero como una Entrada más y, para tal fin, se articulará todo cuanto sea necesario para lograr dicho fin, pero cambiando las armas y cascos por flores.

Desfilarán en un primer bloque los Cargos Festeros del Bando Moro junto con el Embajador Moro, a continuación, los Cargos de Comparsa: Capitanes y Abanderadas, o los representantes de las mismas acompañados por la banda de música que aportará la Comparsa de la Capitanía Mora, seguidos por la Comparsa de Capitanía Mora. En un segundo bloque desfilarán los Cargos Festeros del Bando Cristiano junto con el Embajador Cristiano seguidos por los Cargos de Comparsa del Bando Cristiano: Capitanes y Abanderadas o los representantes de las mismas, con la banda de música aportada por la Comparsa de la Capitanía Cristiana y seguidos por la Comparsa de la Capitanía Cristiana.

A continuación, participarán el resto de Comparsas, situándose primero el Bando Moro, seguido por el Bando Cristiano. Las Alferecías de cada Bando se situarán al final de sus respectivos bandos.

Todos los festeros que asistan a este acto, y con el único fin de darle mayor brillantez, vestirán el traje que hayan usado en la Entrada o el traje oficial de su Comparsa.

Las bandas de música que intervengan en dicho acto nunca podrán ser inferiores a 25 músicos.

17.7. Misa del Patrón.

Asistirán los Cargos Festeros de las Capitanías y Alferecías y todas las banderas de las restantes Comparsas, de forma obligatoria.

Los Capitanes y Abanderadas o representantes de las Comparsas no tendrán su asistencia obligada siempre que lo comuniquen con anterioridad a la Junta Directiva, con una antelación de 30 días aproximadamente.

Los Cargos Festeros se situarán en la misa en el orden y protocolo que se establezca para tal fin a través de la Junta Directiva.

17.8. Procesión.

Asistirán como mínimo el capitán, la abanderada o dos representantes de comparsa con la bandera de la Comparsa, acompañados por un mínimo de una filada de festeros y su correspondiente banda de música, que tendrá un mínimo de quince músicos.

Los Cargos Festeros de la Federación, Embajadores y miembros de la Junta Directiva asistirán obligatoriamente y su ubicación será el que determine el protocolo de la misma.

Todos los festeros que asistan a este acto religioso, y con el único fin de darle mayor brillantez, portarán el traje que hayan usado en la Entrada o con su traje oficial, debidamente registrado como tal en la Federación. No se asistirá con armas y se irá descubierto.

Existirá la posibilidad de compartir una banda de música por parte de dos Comparsas, como máximo. Ello sería posible siempre que se comunique a la Federación con 30 días de antelación y que dichas Comparsas pertenezcan al mismo Bando.

La formación de las Comparsas se realizará en la ubicación que en su momento determine la Federación para el inicio de este acto, y se desarrollará en dirección a donde se encuentre la carroza del Santo, San Vicente Ferrer, que recibirá a todas las Comparsas, iniciando éstas a continuación la Procesión.

17.9. Diana de Cargos Festeros.

En la mañana del martes, segundo día de San Vicente, se realizará una Diana de Cargos Festeros, previa a la Embajada Cristiana, con la participación de los capitanes y abanderadas o representantes de todas las Comparsas más los Cargos Festeros de las Capitanías y Alferecías Cristiana y Mora y Embajadores.

Artículo 18.

La interpretación de los artículos de este capítulo II, así como su desarrollo; cuando por cualquier circunstancia puedan resultar de dudosa aplicación, será la Junta Directiva la que dispondrá lo que proceda y será obligatorio acatar sus decisiones hasta la celebración inmediata de una Asamblea General, en la que dará cuenta y en definitiva, resolverá.

Artículo 19.

Si por cualquier circunstancia no se pudiera celebrar cualquier acto, la Junta Directiva de la Federación, de acuerdo con el Excmo. Ayuntamiento, resolverá lo procedente.

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Capítulo III.

De los personajes festeros                       

Artículo 20.

Se denominan personajes festeros aquellas personas que ostentan durante la Fiesta los cargos representativos de las siguientes figuras:

• Capitán Cristiano / Capitán Moro.

• Abanderada Cristiana / Abanderada Mora.

• Capitán Cristiano Infantil / Capitán Moro Infantil.

• Abanderada Cristiana Infantil / Abanderada Mora Infantil.

• Alférez Cristiano o Alférez Cristiana.

• Acompañante del Alférez Cristiano o de la Alférez Cristiana (con la denominación que se determine).

• Alférez Moro o Alférez Mora.

• Acompañante del Alférez Moro o de la Alférez Mora (con la denominación que se determine).

• Embajador Cristiano o Embajadora Cristiana.

• Embajador Moro o Embajadora Mora.

• Alcalde General de Fiestas o Alcaldesa General de Fiestas.

• Cronista de Fiestas.

• Capitán y Abanderada o representantes de las Comparsas.

• Alcalde de Comparsa o Alcaldesa de Comparsa.

• Jefe o Jefa de Disparo de Comparsa.

El desempeño y ejercicio de las anteriores figuras festeras se ajustará a lo que establece el artículo 14 de la Constitución española, “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, así como a lo establecido por el artículo 22 del mismo texto legal, que reconoce el derecho de asociación.

Artículo 21.

Los Cargos Festeros de la Federación son los personajes festeros que representan los cargos de Capitanía y Alferecía y los Embajadores de los Bandos Cristiano y Moro.

Habrá un Capitán y una Abanderada, adulto e infantil, por cada uno de los bandos cristiano y moro que, como sus respectivos jefes, son las máximas figuras de la representación festera, todos ellos de igual rango en el organigrama festero.

Los niños que representen las figuras del Capitán y la Abanderada Infantil, como las máximas figuras de la Fiesta, no podrán tener menos de 7 años ni más de 14 años el día del Pregón de Fiestas.

Habrá un Alférez o una Alférez por cada uno de los bandos. Será potestad de las Comparsas el determinar si presentan una persona que acompañe al Alférez; garantizando siempre la paridad de sexos, en este supuesto su denominación será consensuada con la Junta Directiva de la Federación.

Los representantes de las Comparsas, pasarán a tener esta denominación cuando las comparsas no tengan Capitán y Abanderada o no haya paridad de sexos.

Cualquier excepción a lo regulado en este artículo necesitará la aprobación de la Junta de Presidentes para su traslado a la Asamblea General, que a su vez deberá, si procede, aprobar o rechazar la excepción propuesta.

Las personas que hayan ostentado el cargo festero de Capitán o Abanderada del Bando Cristiano o Moro, como cargo de máxima representación en las Fiestas, no podrá participar con posterioridad en un cargo de inferior rango.

Artículo 22.

Los Cargos Festeros se ejercerán obligatoriamente, por riguroso turno de antigüedad y rotación entre las Comparsas federadas con pleno derecho.

El cargo de Capitanía será desempeñado por la Comparsa que ocupe el primer lugar de la formación del bando donde se encuentre encuadrada.

El cargo de Alferecía lo ejercerá la Comparsa que se encuentre a la mitad de las Comparsas que existan en el bando donde se encuentre encuadrada.

En la Asamblea General Ordinaria del mes de junio se designarán las Comparsas a las que por turno les corresponda representar los Cargos Festeros.

Artículo 23.

La Comparsa que tenga Cargo Festero designará libremente, según su propia reglamentación, las personas que han de ostentar dichos cargos, notificando a la Junta Directiva de la Federación sus nombres y domicilios en la mayor brevedad posible.

Artículo 24.

Si ocurriera la extinción u otras causas graves en la Comparsa que le corresponda el cargo de Capitanía, este servicio será desempeñado por la Comparsa que tuviera que desempeñar el cargo de Alferecía ese mismo año, de forma obligatoria.

Si se realizara dicho supuesto, a la Comparsa con cargo de Alferecía no se le tendrá en cuenta dicha circunstancia y no le contará para el turno de designación de su siguiente Capitanía.

Y siguiendo con el mismo supuesto, el cargo de Alferecía será desempeñado por la Comparsa que precediera en turno a la Comparsa que debiera ostentar la Alferecía, de forma voluntaria, ateniéndose en igual forma a lo mencionado en el párrafo anterior.

Artículo 25.

Los Capitanes y Abanderadas o representantes de Comparsa serán designados libremente por sus Comparsas, y según su propia reglamentación, facilitando sus nombres en la mayor brevedad posible.

En todos los actos de Fiestas que los Capitanes y Abanderadas o representantes de las Comparsas participen de forma conjunta, la Junta Directiva de la Federación dará un lugar preferente a los festeros que representen a las Comparsas de cargo, según se regule en el protocolo de la Federación.

Artículo 26.

Los Embajadores son los personajes festeros que se encargan de la declamación de los textos de las Embajadas, elaborados para tal fin. Estas figuras festeras se encuentran bajo la dirección de la Junta Directiva de la Federación, a quien corresponde su nombramiento y cese. La duración del cargo es indefinida y sus titulares serán elegidos entre personas idóneas para realizar el cometido.

Los Embajadores desfilarán con las Comparsas que ostenten el cargo de Capitanía, en su Entrada correspondiente, es decir, el Embajador Cristiano en la Entrada Cristiana y el Embajador Moro en la Entrada Mora. La ubicación del Embajador será determinada por la Comparsa de Cargo, pero deberá ser en un lugar preferente.

La Junta Directiva de la Federación dará un lugar preferente a los Embajadores en los actos festeros donde participen, según se regule en el protocolo de la Federación.

Artículo 27.

El nombramiento del Alcalde General de Fiestas y los Alcaldes de Fiesta se estará a lo regulado en los Estatutos de la Federación, donde se encuentra explícitamente regulado.

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Capítulo IV.

De las Comparsas y su actuación festera       

Artículo 28.

Las Comparsas son núcleos de festeros a través de los cuales participan en la Fiesta.

Los socios de una Comparsa, ante la Federación de Comparsas, lo serán automáticamente de ésta.

Artículo 29.

Cada Comparsa ocupará en los desfiles de su bando respectivo un puesto determinado por su antigüedad y pervivencia continuada.

Artículo 30.

Las Comparsas existentes en la actualidad, en su denominación y antigüedad, son las siguientes:

Bando Moro:

Negros Zulúes, Moros Viejos, Moros Nuevos, Pacos, Tuareg, Marroc’s, Abbasires, Almorávides, Benimerines y Negros Filà Caballo Loco.

Bando Cristiano:

Cristians, Contrabandistas, Almogàvers, Maseros, Nómadas, Caballeros Templarios, Estudiantes, Visigodos, Astures y Navarros.

Para el mantenimiento de esta antigüedad y denominación se estará al cumplimiento de lo regulado en el artículo 13 de los Estatutos de la Federación de Comparsas.

Artículo 31.

En los actos de Fiesta, el orden regular de formación de las Comparsas será el de su antigüedad.

Sin embargo, la Comparsa que ostente el cargo de Capitanía ocupará ese año el primer lugar de su bando y la Comparsa que ostente el cargo de Alferecía ocupará el último lugar de la formación.

Por razones especiales de horario, actos, imprevistos, se podrá alterar el orden regular de la formación, según las variaciones que acuerde la Junta Directiva, tras consulta a la Junta de Presidentes.

Artículo 32.

Las Comparsas que representen a los Cargos Festeros podrán elaborar su propio libro de fiestas, si así lo aprueba su Junta Directiva.

En el caso de elaborar dichos libros de fiestas, dos ejemplares de los mismos se harán entrega a la Federación de Comparsas para que sean incluidos en la biblioteca-archivo de la Federación.

Las demás Comparsas se abstendrán de elaborar cualquier libro o folleto, con excepción de aquellas Comparsas que celebren un acto de especial relevancia, la cual indicará a la Junta Directiva de la Federación su intención de elaborar dicho libro o programa de fiestas.

Artículo 33.

Para todos los actos oficiales de la Fiesta, las Comparsas que representen a los Cargos Festeros se acompañarán de sus propias bandas de música que contraten, copia de cuyo contrato se remitirá a la Junta Directiva de la Federación, un mes antes del comienzo de las Fiestas.

Artículo 34.

Las Comparsas desfilarán con regularidad y el necesario orden, evitando retrasos o adelantos excesivos que producirían cortes, rompiendo la unidad de los actos.

Las bandas de música podrán desfilar con su bandera en la Entrada de Bandas, pero no en el resto de los actos.

Artículo 35.

Corresponde a la Asamblea General de cada Comparsa la distribución de los puestos a cubrir por sus socios en los distintos actos, según lo disponga su propio reglamento u estatuto.

Artículo 36.

Compete al alcalde la distribución y ordenación en la calle y sobre el cabo recae la responsabilidad de la actuación de la filada.

Artículo 37.

Como derechos de carácter general de las Comparsas se establecen los siguientes apartados:

a.  Desfilar por orden de antigüedad, salvo las excepciones que, a ese orden, se acuerden por la Junta Directiva de la Federación.

b.  Tomar parte en los actos oficiales de la Fiesta, con la indumentaria prevista en el Reglamento y con la formación adecuada.

c.  Ser respetadas en su actuación y exigir que se respeten sus derechos festeros.

d.  Recibir subvenciones y las ayudas que se acuerden.

Artículo 38.

Como obligaciones les corresponde:

  1. Cumplir su cometido en la Fiesta con orden y puntualidad.
  2. Comportarse con dignidad y decoro en los actos públicos.
  3. En todos los actos de Fiesta, y en especial las Entradas, los Alcaldes de Fiesta y los conductores de caballerías o vehículos que participen en las mismas, vestirán el traje representativo de la Comparsa o, en su defecto, ropas festeras exclusivamente.

Así mismo, los vehículos que participen en las Entradas, tales como carrozas o tractores, se decorarán de forma apropiada al acto en los que participan y no se permitirá el uso de publicidad alguna en los mismos.

d. Aceptar, cuando por turno les corresponda, el desempeño de los cargos de Alferecía y Capitanía, con las obligaciones propias del cargo.

e.  Asistir a las reuniones que convoque la Junta Directiva de la Federación con las Comparsas de cargo, con el fin de planificar los actos a desarrollar en las próximas Fiestas.

f.   Tener cumplidas todas las obligaciones con la Federación de Comparsas para poder tomar parte en la Fiesta.

Artículo 39.

Las Comparsas tienen prohibido:

a.  Prestar los trajes para actos o espectáculos públicos que no sean de la Fiesta de Moros y Cristianos.

bHacer por su cuenta o tomar parte en actos o simulacros de Moros y Cristianos, dentro o fuera de San Vicente del Raspeig, si no se hallan sujetas a la disciplina de la Federación de Comparsas o cuentan con su aprobación.

c.  Dar movimiento de giro a las filadas en las Entradas, salvo donde se señale.

dInterceptar el paso a otras filadas o marchar en dirección opuesta a los que están participando, ni aún bajo pretexto de que van a iniciar el desfile, para lo cual harán cuantos rodeos sean necesarios.

e.  Tolerar que sus socios o festeros repartan caramelos u objetos en los actos oficiales, con la única excepción que en las Entradas las Comparsas con Cargo Festero lo podrán realizar, si ése es su deseo, o que disparen sobre objetos en las Dianas y Embajadas.

Artículo 40.

La bandera, y en su caso el banderín, de las Comparsas federadas serán usados en cuantos actos se desarrolle su uso.

Con tal fin, la Junta Directiva de la Federación, dictará las normas necesarias para el buen funcionamiento y uso de tales enseñas.

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Capítulo V.

De los socios festeros

Artículo 41.

Festeros son aquellos asociados que participan activamente, a través de una Comparsa, en los actos de celebración de la Fiesta de Moros y Cristianos y nadie podrá vestir el traje de festero de una Comparsa si no es socio de la misma o es autorizado por su Alcalde de Fiestas.

Las Comparsas que deseen integrarse como miembro federado, se estarán a lo regulado en el artículo 85 de los Estatutos de la Federación.

La Junta Directiva podrá distinguir, a las personas físicas o jurídicas que así lo merezcan, con el nombramiento de Miembros de Mérito o de Honor, en atención a su dedicación a la Federación y Miembros Protectores, en atención a las aportaciones económicas que sean de interés para la Federación.

Artículo 42.

Por el hecho de vestir el traje de festero se queda obligado a la disciplina de la Comparsa.

Artículo 43.

Los festeros tendrán, entre otros, los siguientes derechos:

a.   Tomar parte en la Fiesta y en el puesto que le corresponda según su situación en la Comparsa.

bA ser compromisario, de acuerdo con las circunstancias o condiciones que se establezcan en el artículo 50 del presente Reglamento.

c.   A ser elector o elegible para los cargos de la Junta Directiva, de acuerdo con aquello que disponen los artículos 65 y 66, o para las de cualquier otro órgano de gestión y administración, que se regulen en este Reglamento o que cree la Junta Directiva, de acuerdo con la normativa aplicable.

dA practicar cualquier actividad social, recreativa, cultural o artística que organice la Federación a favor de sus socios, de acuerdo con las normas o reglamentos que disponga la Junta Directiva.

e.   A la información sobre cualquier cuestión que afecte individualmente a la condición de socio y sus relaciones con la Federación.

f. A ver respetado el derecho al honor, a la dignidad y a la intimidad, incluyendo, en este caso, la no divulgación, pública o a terceros, de su condición de socio, domicilio u otras circunstancias personales que consten en su expediente, exceptuando del supuesto de actividades disciplinarias; en este caso se regirá por lo que se regula específicamente en este Reglamento.

Artículo 44.

Los festeros o socios que salgan en la Fiesta tendrán las siguientes obligaciones:

a.  Vestir el traje completo de la Comparsa en todos los actos oficiales, incluso en los actos del Medio Año.

bAsistir a cuantos asista la Comparsa, especialmente los actos programados por la Federación.

c.  Comportarse en los actos públicos con la dignidad y corrección que requiere el desarrollo de la Fiesta.

dObedecer al Cabo y Alcalde de Fiestas, que son los que rigen el orden de la Comparsa en la calle y seguir las indicaciones del Alcalde General de Fiestas.

e.  Acudir con puntualidad a los actos.

f.   No usar gafas de sol en los actos oficiales o de Fiesta.

gSatisfacer sus cuotas tanto a su Comparsa como a la Federación de Comparsas.

hPresentar su arma de disparo a revisión cuando se le ordene.

i.   Poner en conocimiento del Alcalde de Fiestas cualquier incidente que ocurra para que éste, en su caso, lo haga a la Junta Directiva de la Federación de Comparsas.

j.   Cumplir los Estatutos de la Federación, el Reglamento de Régimen Interno, los acuerdos de la Asamblea General y las normas que acuerde la Junta Directiva en el ejercicio de las facultades que tienen reconocidas.

k.  Ejercer los derechos que le otorga la condición de socio con la dignidad y el respeto que merece la imagen, el buen nombre y la proyección pública de la Federación de Comparsas, y por lo que hace a los derechos de participación y las de libre expresión y manifestación, con el respeto al honor, a la dignidad y la intimidad que merecen los otros socios, compromisarios o cualquier otra persona vinculada con la Federación.

l.   Contribuir al sostenimiento de las cargas económicas de la Federación, realizando puntualmente las aportaciones ordinarias o extraordinarias previstas en los Estatutos, o acordadas por la Asamblea General o la Junta Directiva en el ámbito de sus respectivas competencias, en forma de cuotas de entrada, periódicas o derramas.

Artículo 45. Uso de las armas de disparo y pólvora.

a.  Todos los socios festeros que quieran usar armas de disparo, deberán poseer el permiso de armas correspondiente según la normativa vigente en cada momento para tal fin, presentándolo en la Secretaría de la Federación para su inscripción en la relación anual de arcabuceros.

b.  Presentar el arcabuz, espingarda, trabuco y polvorera dosificador que se use en los actos de disparo, a revisión, según las ordenanzas vigentes que existan en cada momento.

c.  Todos los socios que participen en el acto del disparo asistirán con su arma propia o de alquiler y, además, posean la guía del arma y el permiso otorgado a tal fin por la Federación.

d. La pólvora deberá estar siempre envasada en polvoreras con dosificadores especiales para tal fin.

e.  La pólvora que vaya a ser usada en el transcurso de las Fiestas no podrá estar depositada o almacenada en los cuarteles o cabilas; será de única responsabilidad del arcabucero su custodia y almacenamiento.

f.   La disposición del arma de disparo será siempre vertical y con el cañón hacia arriba y para su disparo se colocará a la altura del hombro por encima de la cabeza, por tanto, no se permite el disparo en posición horizontal o hacia abajo.

g.  No se podrá disparar hacia ningún objeto.

h.  No se podrá cargar el arma con más de dos cargas de pólvora del dosificador.

i.   Portando pólvora no se podrá entrar en ningún establecimiento público, beber alcohol o fumar.

j.   No se podrá ceder el arma de disparo a otra persona no autorizada, así como disparar fuera del itinerario y lugares acotados para tal fin.

k. Durante la duración del acto de disparo todos aquellos que participen, asistirán debidamente uniformados con el traje representativo de su Comparsa, no permitiéndose prendas no festeras.

l.   Y todas aquellas normas que la Junta Directiva de la Federación considere necesarias para el buen funcionamiento de los actos con uso de pólvora, con el fin de salvaguardar a los festeros participantes y público espectador.

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Capítulo VI

De los órganos de gobierno, administración, gestión y consulta

Artículo 46.

Los órganos de gobierno de la Federación son:

•   La Asamblea General.

•   La Junta Directiva.

La asamblea General                     

Artículo 47. Naturaleza de la Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Federación Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ber-Largas, y sus acuerdos son vinculantes para todos los socios y la Junta Directiva.

Artículo 48. Competencias de la Asamblea General.

Son competencias de la Asamblea General:

a.  Conocer el informe o memoria del ejercicio pasado sobre las actividades de la Federación que habrá de presentar la Junta Directiva.

bConocer y aprobar la liquidación del ejercicio económico vencido, conteniendo el balance, la cuenta de resultados y la auditoría o auditorías que voluntariamente o reglamentariamente se hayan hecho.

c.  Conocer y aprobar el presupuesto del ejercicio económico siguiente, con los informes reglamentarios.

dFijar la cuantía de las cuotas ordinarias o de entrada para los socios, quitando que la modificación tenga únicamente la finalidad de restablecer su valor, pro aplicación, como máximo, del porcentaje de variación del índice general de precios al consumo (IPC), desde la última modificación.

e.  Establecer cuotas extraordinarias o derramas.

f.   Autorizar la adquisición, gravamen o venta de bienes materiales de la Federación, la emisión de títulos transmisibles de deuda, o la aceptación de dinero en forma de crédito o préstamo, los valores de los cuales excedan del 20% del importe del presupuesto del ejercicio.

gAutorizar a la Junta Directiva la celebración de contratos con terceros, cediendo la explotación de los derechos de la Federación sobre su imagen, nombre, símbolos, publicidad con los medios de comunicación, cuando la duración de éstos no exceda de cinco años.

hRatificar el nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, designados de acuerdo con aquello que se dispone en el artículo 42 y 43 de los Estatutos.

i.   Aprobar la designación del cargo de Alcalde General de Fiestas.

j.   Aprobar las propuestas que la Junta Directiva acuerde someter a la Asamblea General.

k.  Aprobar las propuestas de los socios que quieran presentar a la Asamblea General siempre que tengan el apoyo escrito del 5% de los socios mayores de edad o el 20% de los compromisarios de la Federación y hayan estado presentados en las oficinas de la Federación como mínimo 5 días antes de la comunicación a los compromisarios de la Asamblea General.

l.   Modificar los Estatutos de la Federación.

m. Aprobar las propuestas de fusión o transformación de la Federación que presente la Junta Directiva.

nAprobar la disolución de la Federación.

oConocer el parecer de los compromisarios en el turno abierto de palabra.

pCualquier otra materia que, en virtud de una disposición legal o de los presentes Estatutos, quede reservada a la competencia de la Asamblea General.

Artículo 49. Clases de Asambleas Generales.

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.

Será Ordinaria la Asamblea que preceptivamente se habrá de celebrar una vez al año, en el mes de junio, a la cual se podrán someter todas las cuestiones de competencia de la Asamblea que se relacionan en el artículo anterior y, como mínimo y necesariamente, los apartados a, b y c.

Serán Extraordinarias todas las Asambleas que se celebren dentro del ejercicio, que no sea la preceptiva u Ordinaria, para tratar cualquiera de las materias previstas en el artículo anterior.

Artículo 50. Composición de la Asamblea General.

La Asamblea General estará compuesta por los compromisarios, en los cuales habrán de concurrir las siguientes circunstancias:

a.  Ser mayor de edad civil.

bTener una antigüedad mínima de 1 año.

c.  No tener suspendida la condición de socio.

Estas circunstancias habrán de concurrir en los socios compromisarios el primer día del mes de junio.

Serán compromisarios:

a. Los socios escogidos por las distintas Comparsas dadas de alta en la Federación en un número de 3 (tres).

b. Los socios escogidos por las Comparsas, a razón de 1 compromisario por cada 40 socios dados de alta en la misma, para tal fin, será utilizado el listado entregado por éstas, en las pasadas Fiestas de abril.

c.  Los socios que compongan la Junta Directiva en el momento de celebrarse la Asamblea General.

d. Los miembros de la Comisión de Disciplina, si están nombrados en el momento de la convocatoria de la Asamblea General.

La condición de los compromisarios designados será personal y no delegable.

Artículo 51. Duración del mandato.

La duración del mandato de los compromisarios escogidos por las diversas Comparsas será por 2 años, comenzando a contar desde la primera comunicación que se realice al respecto.

Artículo 52. Procedimiento de la designación de compromisarios. Notificación y acreditación.

a. El procedimiento de designación de los compromisarios será el que las Comparsas, y dentro de su regulación, acuerden a tal efecto en sus Estatutos.

b. El nombramiento de compromisario será comunicado a los interesados por escrito, con indicación del inicio y final de su mandato.

Artículo 53. Convocatoria de las Asambleas Generales.

a. La convocatoria de las Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, se harán por acuerdo de la Junta Directiva, a iniciativa propia, por acuerdo de la Junta de Presidentes o a petición de los socios.

b. Cuando lo soliciten la Junta de Presidentes será necesario el acuerdo del 51% de los miembros que forman dicha Junta y con las mismas condiciones que se expresan a continuación.

Cuando sean los socios los que demanden la convocatoria de la Asamblea, será necesario que lo hagan por escrito, con el soporte como mínimo del 10% de los socios mayores de edad de la Federación, o un mínimo de un 30% de los socios compromisarios, haciendo constar concretamente el objeto de la Asamblea y el texto del Orden del Día que se proponga.

Para determinar la suficiencia y validez de los firmantes, se aplicará el procedimiento de recoger en un documento el nombre y apellidos, DNI, Comparsa a la que pertenece y su firma.

c. Las Asambleas Generales se convocarán con notificación a todos los compromisarios y por la inclusión de un anuncio en alguno de los periódicos que tenga difusión en San Vicente del Raspeig. Entre la notificación a los compromisarios y el anuncio en el periódico y la celebración de la Asamblea deberá transcurrir un mínimo de 15 días y un máximo de 60 días naturales.

d. Cuando la Asamblea sea solicitada por los socios, la Junta Directiva habrá de acordar la convocatoria dentro de los 30 días naturales siguientes a la recepción de la solicitud y el tiempo para celebrarla no podrá exceder de los 30 días naturales siguientes a la convocatoria.

Si la Junta Directiva no convocara en plazo la Asamblea, cualquier socio solicitante, a través de una denuncia judicial, podrá requerir a la Junta Directiva que la lleve a término.

Todo esto es con independencia de las responsabilidades disciplinarias que se puedan derivar de los incumplimientos.

e.  Al anuncio de la convocatoria de las Asambleas Generales se hará constar la fecha, la hora, el lugar de la celebración y el Orden del Día.

Si la Asamblea General es convocada a iniciativa de los socios o compromisarios, en el Orden del Día se hará constar necesariamente las propuestas de éstos, además de las que acuerde la Junta Directiva.

Artículo 54. Información previa a la Asamblea General.

Durante un período, que no será inferior a 10 días hábiles anteriores a la celebración de la Asamblea, los compromisarios podrán examinar en las oficinas de la Federación la documentación que la Junta Directiva haya preparado sobre los asuntos incluidos en el Orden del Día.

Este examen se realizará en las horas de apertura de las oficinas.

Por lo que hace referencia a las materias de contenido económico que son competencia de la Asamblea General, y que se describen en el artículo 48 apartados b y c, la documentación que se habrá de poner a disposición de los compromisarios para el examen será, como mínimo, la siguiente:

•    Informe sobre la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

•    Balance y cuenta de resultados del ejercicio anterior.

•    Presupuesto del nuevo ejercicio.

•    Los informes de las auditorías que se hayan practicado.

La documentación mencionada será preparada de acuerdo con los criterios que establece el Capítulo de Régimen Económico.

Toda la información que se ponga a disposición de los compromisarios tendrá el carácter de reservada, y no podrá ser divulgada ni retirada de las oficinas de la Federación.

Artículo 55. Celebración de la Asamblea General.

  1. Acreditación de los compromisarios

Para acceder a la Asamblea, los compromisarios habrán de acreditar, previamente y en forma documental, su personalidad y la condición de compromisario, según las normas que disponga la Junta Directiva.

También habrán de acreditar su personalidad, en cualquier momento de la celebración de la Asamblea, a requerimiento de la Mesa Presidencial.

  • Presidencia y Secretaría de la Asamblea

La Asamblea será presidida por una Mesa integrada solamente por los miembros de la Junta Directiva y actuará, como secretario, el Secretario General de la Federación.

Si asistiera alguna autoridad municipal, se situará al lado del Presidente y ostentará el cargo de Presidente/a de Honor de la Asamblea.

Si asistieran los Cargos Festeros de la Federación ocuparán la primera fila de butacas de cada bando, teniendo voz, pero no voto.

  • Constitución y comienzo de la Asamblea

La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando la asistencia sea, como mínimo, de la mitad de los compromisarios.

En segunda convocatoria, la Asamblea quedará válidamente constituida sea el número que sea los compromisarios presentes.

Entre la primera y la segunda convocatoria habrán de transcurrir 30 minutos. Todos los compromisarios que actúen en representación de sus Comparsas se colocarán juntos y se ubicarán en las filas de butacas debidamente señalizadas en función de la antigüedad de su Comparsa, estando más cerca de la mesa la Comparsa más antigua y la más alejada, la más moderna.

  • Dirección y desarrollo de la Asamblea

La dirección de la Asamblea corresponde al Presidente, que será asistido por el Secretario General. La persona que desempeñe el cargo de Presidente podrá delegar en todo momento estas funciones en cualquier miembro de la Mesa.

Los diferentes puntos del Orden del Día serán tratados separadamente, pero la Mesa no podrá cambiar el orden.

La Presidencia dirigirá los debates, concederá y retirará los turnos de palabra y dispondrá todo lo necesario para el buen orden de la reunión.

La Mesa podrá acordar, previamente a la Asamblea o durante la celebración, el número máximo de intervenciones y su duración.

Antes de iniciar la intervención, los compromisarios dirán su nombre completo y la Comparsa a la que pertenecen.

El Presidente o el Secretario General advertirán a los que tengan uso de la palabra cuando:

•    Sobrepasen el tiempo concedido.

•    Se desvíen del tema objeto del debate.

•    Adopten o hagan manifestaciones que atenten contra la honorabilidad o el buen nombre de las personas, o afecten al orden y normalidad de la reunión.

Si realizado el aviso al socio interviniente persistiera en su comportamiento, se le podrá retirar la palabra y, si es necesario, acordar la expulsión de la Asamblea.

e.  Acuerdos y votaciones

Los acuerdos de las Asambleas Generales se tomarán por mayoría simple de los votos de los asistentes, exceptuando:

•    La modificación de los Estatutos, que se exigirá una mayoría de dos tercios de los asistentes, salvo que se efectúe por aplicación obligada de una norma imperativa; en este caso, no tendrá la consideración de modificación de Estatutos.

•    Las materias que exigen mayorías cualificadas, según los Estatutos y son las referidas a Disolución, Fusión, Absorción y Transformación.

•    Cualquier otra materia que, según los Estatutos y las normas vigentes en cada momento, exijan una mayoría cualificada.

La Mesa decidirá en cada momento la forma de votación, que podrá ser por el procedimiento de levantarse los compromisarios, alzar la mano, enseñar tarjetas de colores diferentes, llamando a cada uno de los compromisarios, o secreta.

f.   Acta de la Asamblea

El Secretario General levantará acta sucinta de la Asamblea, que será firmada por tres socios compromisarios elegidos entre los asistentes, de forma voluntaria; en caso contrario, se elegirán por sorteo entre los asistentes, la cual firmarán con el visto bueno del Presidente.

g.  Suspensión de la Asamblea

Si en la celebración de la Asamblea se produjeran circunstancias que alterasen de manera grave el orden o la hicieran imposible de continuar, la Mesa podrá acordar la suspensión de la reunión.

La Junta Directiva                         

Artículo 56. Naturaleza y funciones.

La Junta Directiva es el órgano colegiado de la Federación con la función de promover y dirigir las actividades sociales, mediante los actos de administración, gestión, representación, disposición y ejecución que sean necesarios para el cumplimiento de las finalidades de la Federación de Comparsas, los mandatos de la Asamblea General y lo que disponga los Estatutos y este Reglamento.

Artículo 57. Competencias.

Con carácter general, son competencias de la Junta Directiva todas las decisiones y actuaciones relacionadas con el gobierno de la Federación que no queden reservados por los Estatutos a la Asamblea General.

Con carácter enunciativo y no limitativo, se señalan las siguientes competencias específicas de la Junta Directiva:

a.  Las decisiones sobre la adquisición de la condición de socio.

bLa convocatoria de las Asambleas Generales.

c.  La convocatoria de las elecciones para el nombramiento de cargos de la Junta Directiva.

d. Presentar candidato a Alcalde General de Fiestas, según lo regulado en el artículo 44 de los Estatutos de la Federación.

e. La elaboración de la Memoria de Actividades (Crónica), la liquidación del ejercicio y el Presupuesto, a presentar anualmente a la Asamblea General.

f.   Nombrar censores de cuentas, en número de uno por bando. Los censores de cuentas serán presentados por las Comparsas y la duración de su cometido será por un año. Cada año le corresponderá presentar un censor de cuentas a una Comparsa, comenzando por la más antigua y siguiendo un orden cronológico de antigüedad.

g. La creación de órganos que participen y colaboren con la Junta Directiva, en forma de Comisiones o Secciones, para desempeñar especialmente las diferentes áreas de actividades y responsabilidades, estableciendo la composición y normas internas de funcionamiento. También se podrá crear un órgano en que se agrupen los miembros de las diferentes Comisiones y Secciones.

Estos órganos no podrán sustituir las facultades y responsabilidades de la Junta Directiva en las materias de su competencia y se habrán de limitar a colaborar en un área determinada o aconsejar sobre las materias que se le formulen.

h. La administración general de la Federación, fijando el organigrama funcional, con las estructuras internas y de personal, para la gestión, el seguimiento y el control.

i.   La transcripción a los Estatutos de los preceptos impuestos por normas imperativas, de los cuales se habrá de dar conocimiento a la Asamblea General.

j.   Los actos de disposición económica y la dirección, el seguimiento y el control de las áreas financiera, contable y patrimonial de la Federación, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.

k.  La potestad disciplinaria de acuerdo con lo que dispone el Capítulo sobre el Régimen Disciplinario y Jurisdiccional.

l.  La interposición de acciones, demandas o reclamaciones por las vías administrativas, contenciosa, etc., cuando sean necesarias para la defensa de los intereses de la Federación.

Artículo 58. Composición, cargos, naturaleza y funciones.

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de once miembros y un máximo de dieciséis.

Los cargos de los que estará compuesta la Junta Directiva serán, como mínimo y necesariamente, el de Presidente, 2 Vicepresidentes, Secretario General, Secretario, Tesorero y 5 vocales y, facultativamente, y por decisión de la propia Junta Directiva, podrán incorporar cinco personas más, de los que la Junta Directiva acordará su cometido particular para el mejor gobierno de la Federación y que, entre los vocales, deberá figurar obligatoriamente el Alcalde General de Fiestas y el Cronista Oficial.

Todos los cargos de la Junta Directiva serán honoríficos y gratuitos.

58.1. Funciones del Presidente.

  1. Presidir y dirigir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y la de cualquier Comisión o Sección, a las reuniones a la cual asista.
  2. Dirimir, con el voto de calidad, el empate en cualquier votación de la Junta Directiva y, en su caso, de las Comisiones o Secciones que pudiera formar parte.
  3. La plena representación de la Federación de Comparsas y de la Junta Directiva ante terceros.
  4. La designación, entre los vocales de la Junta Directiva, de los diferentes cargos y también su sustitución durante la vigencia de su mandato.
  5. Proponer la provisión transitoria de las vacantes de la Junta Directiva, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 60.1.
  6. En el supuesto de no estar constituida la Comisión Delegada que regula el artículo 62, podrá adoptar provisionalmente cualquier decisión de competencia colegiada de la Junta Directiva, cuando por su urgencia no fuera posible esperar a la primera reunión convocada, con la obligación de darle cuenta en la sesión inmediata y obtener la ratificación.
  7. Todas las otras que le encomienden los Estatutos o este Régimen Interno.

58.2. Funciones de los Vicepresidentes.

  1. Ejercer, en representación del Presidente, cualquiera de sus funciones, cuando se les deleguen.
  2. Sustituir temporalmente al Presidente en los supuestos de ausencia, incapacidad transitoria o suspensión de su mandato.
  3. Sustituir al Presidente cuando éste cese en el cargo durante el mandato. Si hay más de un Vicepresidente, el sustituto será el de más grado, si no han estado nombrados ordinariamente, o el más antiguo como socio, si todos tienen el mismo grado, quitando las sustituciones temporales del apartado b, debidas a la ausencia o incapacidad transitoria del Presidente en que éste designará directamente al Vicepresidente que le haya de sustituir.
  4. Todas las otras que le encomienden los Estatutos o este Reglamento.

58.3. Funciones del Secretario General.

  1. Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de la Junta de Presidentes. Las actas serán autorizadas por el Secretario General con su firma y el visto bueno del Presidente.
  2. Librar certificaciones, credenciales y acreditaciones, con el visto bueno del Presidente.
  3. Despachar los asuntos ordinarios de la Secretaría de la Federación.
  4. Colaborar con el Presidente en el desarrollo de las secciones de la Asamblea General, la Junta Directiva y la Junta de Presidentes, dando cuenta del Orden del Día y participando en la dirección de los debates.
  5. Todas las otras que le encomienden los Estatutos o este Reglamento.

58.4. Funciones del Secretario.

  1. Tener la responsabilidad del Registro de socios de las comparsas federadas, manteniendo los datos actualizados.
  2. Guardar en su poder el sello de la Federación de Comparsas, que estampará en todos los escritos, títulos, diplomas, etc., y en los documentos que se creen.
  3. Custodiar el Archivo Histórico de la Federación, teniéndolo debidamente ordenado y conservado en condiciones precisas para su perfecto estado.
  4. Confeccionar un inventario de los documentos, custodiándolo con el mismo celo que éstos.
  5. Abrir, ordenar e informar, a quien corresponda, de la correspondencia recibida, en tiempo y forma debida.

58.5. Funciones del Tesorero.

  1. Tener la responsabilidad del área económica y financiera de la Federación y de las actas de disposición, presentar a la Junta Directiva las propuestas de los acuerdos a adoptar sobre estas materias y autorizar con su firma los libramientos.
  2. Tener el control de todos los libros y documentos contables de la Federación.
  3. Hacer el seguimiento anual, dando cuenta periódicamente a la Junta Directiva, y realizando propuestas de corrección cuando se produzcan desviaciones.
  4. Preparar los informes de la liquidación del ejercicio y el Presupuesto que la Junta Directiva ha de someter anualmente a la Asamblea General, proponer la realización de las auditorías previstas en los Estatutos o Reglamento y firmar con el visto bueno del Presidente, los documentos definitivos que apruebe la Junta Directiva en estas materias.
  5. Controlar los movimientos de los fondos de la Federación y la situación de los depósitos y hacer adecuadamente las anotaciones en los libros contables.
  6. Librar los recibos de las cuotas y otros pagos que realicen los socios de la Federación.
  7. Todas las otras que le encomienden los Estatutos o este Reglamento.

58.6. Funciones del Alcalde General de Fiestas.

  1. Ejercer la máxima autoridad en todos los actos de la Fiesta de Moros y Cristianos dirigiendo el orden, el horario y formaciones de acuerdo con el programa oficial y el Presidente de la Federación.
  2. Dirigir y coordinar a los Alcaldes de Fiestas nombrados por las Comparsas, para el mejor cumplimiento, control y desarrollo del programa oficial.
  3. Para el mejor cumplimiento de sus obligaciones, el Alcalde General de Fiestas podrá nombrar ayudantes de acuerdo con la junta Directiva.
  4. Dar cuenta, e informar al Presidente, de las incidencias ocurridas en las Fiestas y el desarrollo de las mismas.
  5. Presentar un informe a la Junta Directiva del desarrollo e incidencias de los actos de Fiesta celebrados, dentro de los treinta días siguientes a su terminación.

58.7. Funciones del Cronista.

  1. Asesorar y coordinar anualmente la confección de la Revista de Fiestas.
  2. Redactar los sucesos acaecidos entre Fiestas, que presentará a la Junta Directiva para su aprobación.
  3. Informar y asesorar a la Junta Directiva en cuestiones históricas, literarias y de investigación, relativas a los fines de la Federación de Comparsas.
  4. Redactar la crónica anual de sucesos de la Fiesta, que pasará al Archivo Histórico de la Federación.
  5. Asumir la confección de notas de prensa para las publicaciones, así como la corresponsalía del Boletín de la UNDEF.

58.8. Funciones de los Vocales.

  1. Participar en las reuniones de gobierno de la Junta Directiva, facilitando su parecer, consejo e informe sobre las cuestiones objeto de debate y emitiendo su voto, cuando la decisión se tome por ese procedimiento.
  2. Desempeñar cualquier responsabilidad que le encomiende la Junta Directiva o el Presidente, ya sea formando parte de cualquier Sección o Comisión de la Federación o desempeñando un mandato concreto.

Artículo 59.Duración del mandato.

El mandato de la Junta Directiva será simultáneo para todos sus miembros y tendrá la duración que se regula en el artículo 57 de los Estatutos de la Federación.

Cuando se produzca la renovación de la Junta Directiva por causa del cese anticipado del mandato anterior, según lo que provee el artículo 60.4, la nueva Junta Directiva iniciará su mandato desde el momento de la toma de posesión, según aquello que dispone el artículo 74.

Esta circunstancia no modificará ni la duración natural de los tres años de mandato, ni la cadencia natural de cada año.

Artículo 60. Provisión, cese, suspensión y sustitución. Comisión Gestora.

60.1. Provisión.

La provisión de los miembros de la Junta Directiva para cada mandato se realizará de acuerdo con lo regulado en el artículo 42 de los Estatutos de la Federación. También podrán proveerse transitoriamente los miembros de la Junta Directiva en el caso que sea para sustituir a los que cesen o a los que queden suspensos en el cargo durante la vigencia de su mandato, de acuerdo con lo que regula este artículo.

Esta provisión de vacantes no será de aplicación en el supuesto de ceses simultáneos y generalizados de componentes de la Junta Directiva, cuando superen los parámetros que fija el artículo 60.4 y no afectará a la sustitución del Presidente cuando cese en el cargo durante su mandato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58.2c.

Este supuesto de provisión transitoria quedará sujeto a las normas siguientes:

  1. El nombramiento será acordado por la Junta Directiva, a propuesta del Presidente y habrá de recaer sobre los socios que tengan las condiciones que se exigen en el artículo 66.
  2. El nombramiento será provisional y quedará condicionado a la ratificación de la primera Asamblea General que se celebre.
  3. Si no es ratificado, cesará inmediatamente, sin que afecte la plena validez y eficacia de sus actuaciones durante el tiempo provisional que haya ejercido el cargo.
  4. La duración del mandato será por el tiempo que reste al conjunto de la Junta Directiva, quitando que haya estado nombrado para sustituir un miembro de la Junta Directiva con mandato en suspenso, en tal caso, el mandato del sustituto quedará limitado al tiempo de la comentada suspensión y cesará en el momento de reintegrarse el sustituido.

60.2. Ceses.

El cese de los miembros de la Junta Directiva se producirá por alguna de las causas siguientes:

  1. Por la finalización del mandato natural por el cual fue elegido.
  2. Por la pérdida de la condición de socio de una de las Comparsas.
  3. Por muerte o incapacidad permanente que le impida ejercer el cargo.
  4. Por la pérdida de las condiciones que estatutariamente o legalmente sea exigible para el ejercicio del cargo.
  5. Por la aprobación de un voto de censura.
  6. Por dimisión o renuncia individual del miembro, aceptada por la Junta Directiva.
  7. Por la dimisión o renuncia generalizada en los supuestos y condiciones reguladas en el artículo 60.4.

60.3. Suspensión.

La suspensión de los miembros de la Junta Directiva se producirá por alguna de las causas siguientes:

  1. A solicitud del interesado, cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y lo apruebe la Junta Directiva.
  2. Por la sanción disciplinaria consistente en la suspensión de la condición de
  3. socio, acordada por la Comisión de Disciplina a que se refiere el artículo 78 mediante la aplicación establecida en el artículo 100 del Capítulo del Régimen Disciplinario.

60.4. Cese generalizado de los miembros de la Junta. Comisión Gestora.

Si la dimisión, la renuncia o el cese de los miembros de la Junta Directiva se produjesen de manera simultánea y generalizada, se formará una Comisión Gestora que sustituirá a la Junta Directiva.

Se considerará que el cese tiene carácter simultáneo y generalizado cuando se dé uno de los supuestos siguientes:

  1. Cuando las vacantes sean más del 50% del número de miembros de la Junta, en el momento del cese, incluyendo al Presidente.
  2. Cuando las vacantes sean más del 75% del número de miembros de la Junta,
  3. en el momento del cese, aunque no afecte al Presidente.
  4. Siempre que la Junta restante esté constituida por menos de cinco personas.

De la norma anterior, se exceptúa la dimisión simultánea y generalizada de miembros de la Junta cuando tenga por causa la decisión de presentarse a unas nuevas elecciones convocadas por la finalización natural del mandato, en acatamiento de la incompatibilidad que regula el artículo 66.e).

En este supuesto, si quedan en la Junta Directiva un mínimo de un tercio del número de sus miembros en el momento del cese, no se constituirá la Comisión Gestora, y la Junta con los miembros que le queden, mantendrá sus funciones durante el período de transición del proceso electoral.

En el supuesto que no queden un mínimo de un tercio de miembros de la Junta Directiva, los miembros que no hayan dimitido, junto a los titulares de la Mesa Electoral elegida, se constituirán en Junta Directiva Provisional mientras dure el procedimiento del sufragio.

La Comisión Gestora estará compuesta por un número no inferior a 5 personas. Será Presidente nato de la Comisión Gestora el socio más antiguo de la Federación y designará libremente el resto de nombres, de entre los integrantes de la Junta Directiva cesada y los miembros de la Comisión de Disciplina.

En ningún caso podrán ser designados por la Comisión Gestora miembros de la Junta cesada que hayan sido sujetos pasivos de un voto de censura.

La Comisión Gestora ejercerá las funciones de gobierno, administración y representación que corresponden a la Junta Directiva, pero limitadas a los actos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento de las actividades de la Federación y la protección de sus intereses.

La función principal de la Comisión Gestora será la convocatoria de elecciones para constituir una nueva Junta Directiva, la cual lo tendrá que hacer en el término de tres meses desde que sus miembros hayan tomado posesión de sus cargos.

Artículo 61. Régimen de funcionamiento.

61.1 Periodicidad de las reuniones.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario y en todo caso una vez al mes, pudiendo exceptuar el mes de agosto.

61.2 Convocatoria.

La Junta Directiva será convocada por el Secretario General, a iniciativa del Presidente. También podrán solicitar la convocatoria un tercio de los miembros y, en este caso, habrá de celebrarse dentro de los siete días siguientes.

Si no fuera convocada dentro de estos días, podrá convocarla directamente el miembro de la Junta Directiva de más edad de los que solicitaron la convocatoria.

A la convocatoria se hará constar el Orden del Día y será entregada con una antelación mínima de 36 horas, excepto si es de urgencia en que se podrá convocar en un término de tiempo menor.

61.3 Asistencia y quorum necesario.

Para que la Junta Directiva esté válidamente constituida tendrán que estar presentes, al menos, la mitad de los miembros que la compongan.

También podrán asistir, con voz pero sin voto, los Presidentes de las Comparsas, de las Secciones de la Federación o cualquier socio que haya sido convocado.

61.4 Información previa

Antes de la reunión de la Junta Directiva, todos los miembros de la Junta podrán solicitar la información que necesiten sobre los temas a tratar en el Orden del Día.

61.5 Dirección de las reuniones y acuerdos

El Presidente, auxiliado por el Secretario General, dirigirá las reuniones de la Junta Directiva y ordenará el debate y las intervenciones de sus miembros.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los miembros presentes en la reunión. Los miembros de la Junta podrán solicitar que conste en acta el sentir o una breve explicación de su voto.

En caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

61.6 Confidencialidad de las reuniones

Todos los miembros de la Junta Directiva y el resto de asistentes estarán obligados a mantener el carácter de confidencialidad de las deliberaciones de la Junta y no estarán facultados a divulgarlas.

61.7 Actas de las reuniones

El Secretario General levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva que han de ser sometidas a la aprobación de la misma Junta y las ha de archivar o transcribir al libro correspondiente, con su firma y el visto bueno del Presidente o del miembro que le sustituya.

Artículo 62. Comisión Delegada.

Dentro de la Junta Directiva se podrá constituir una Comisión Delegada con un máximo de dos tercios de los miembros de la Junta Directiva, que estará integrada por los miembros que designe el Presidente entre los cuales habrá de figurar necesariamente el Presidente, un Vicepresidente, el Secretario General y el Tesorero.

La Comisión Delegada se reunirá, a iniciativa del Presidente, tantas veces como sea necesario y tendrá las funciones siguientes:

  1. Estudiar y preparar los temas que hayan de someterse a la Junta Directiva.
  2. Adoptar provisionalmente cualquier decisión de competencia colegiada de la Junta Directiva, con la obligación de dar cuenta en la sesión inmediata y obtener la ratificación.
  3. Tomar decisión sobre aquellas cuestiones que le haya delegado expresamente la Junta Directiva y dar cuenta en la primera reunión de esta.

Artículo 63. Responsabilidad de los componentes de la Junta Directiva.

Los miembros de la Junta Directiva son responsables de su actuación ante la Asamblea General.

También serán responsables mancomunadamente ante los socios, por las actuaciones que puedan haber adoptado en el área económica y financiera de la Federación que contravengan las disposiciones de los Estatutos o de este Régimen Interno, exceptuando los miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra del acuerdo del cual se derive la responsabilidad.

Por lo que hace la responsabilidad mancomunada que se impone a la Junta Directiva, por los resultados económicos negativos que puedan producirse durante la vigencia del mandato, se estará a lo que dispongan las leyes y disposiciones que las desarrollen.

Elección de los miembros de la Junta Directiva. Procedimiento electoral          

Artículo 64. Fases del proceso electoral y calendario.

Para desarrollar el derecho que todo socio tiene para ser elector o elegido para los órganos de gobierno y administración de la Federación de Comparsas, el presente artículo será para desarrollar lo regulado en el artículo 42 de los Estatutos de la Federación, donde es referente la elección del Presidente de la Federación y los miembros de la Junta Directiva.

Entre la convocatoria de elecciones y la elección de Presidente, se estará en el siguiente calendario que desarrollará las diversas fases del proceso electoral:

  1. Fecha en la cual la Junta Directiva convoca elecciones. (Comienza el plazo de 60 días, expresado en el artículo 42 de los Estatutos).
  2. Formación de la Mesa Electoral, dentro de los 5 días naturales de la convocatoria.
  3. Confección del censo de votantes y presentación a la Junta de Presidentes, dentro de los 7 días naturales a la formación de la Mesa Electoral, con indicación de la fecha de la votación y todo el calendario electoral.
  4. Reclamaciones al censo electoral, en los 5 días hábiles siguientes.
  5. Resolución de reclamaciones al censo electoral, en 1 día hábil siguiente.
  6. Presentación de candidaturas, en los 10 días naturales siguientes.
  7. Reclamaciones a las candidaturas, en los 5 días hábiles siguientes.
  8. Proclamación de las candidaturas, en 1 día hábil siguiente
  9. Campaña electoral, 14 días naturales como mínimo.
  10. Fecha de la Asamblea General Extraordinaria, para la elección de la Junta Directiva.

Artículo 65. Condiciones para ser elector.

Serán electores los socios de las Comparsas federadas en los cuales concurran las siguientes condiciones:

  1. Ser mayor de edad y no estar legalmente incapacitado.
  2. Tener una antigüedad mínima de un año como socio.
  3. No tener suspendida la condición de socio en su Comparsa.
  4. Estar incluido en el Censo Electoral vigente de acuerdo con el artículo 69.

Artículo 66. Condiciones para ser elegible.

  1. Ser mayor de edad y no estar incapacitado.
  2. Tener una antigüedad mínima de un año como socio. Será necesario un período de antigüedad de 5 años cuando se vaya a presentar la candidatura a Presidente.
  3. No tener suspendida la condición de socio en su Comparsa.
  4. No haber estado sancionado disciplinariamente por la Federación, por infracción muy grave, dentro de los cinco años anteriores a la convocatoria de las elecciones.
  5. Haber presentado la dimisión en el cargo antes de iniciarse el proceso electoral, en el supuesto que el aspirante a candidato fuera miembro de la Junta Directiva o Comisión Gestora que haya convocado elecciones y quiera presentarse a la reelección.
  6. Estar incluido en el Censo de socios vigente.

Artículo 67. Convocatoria de elecciones.

La convocatoria de las elecciones se hará por la Junta Directiva o por la Comisión Gestora regulada en el artículo 60.4, de acuerdo con las normas siguientes:

67.1. Términos.

Cuando la convocatoria sea a causa de la finalización natural del mandato, que no se podrá anticipar salvo en el supuesto previsto en el artículo 60.4 de nombramiento de la Comisión Gestora, se habrá de realizar dentro de los 60 días de su vigencia y con la antelación necesaria para que las elecciones se hagan antes de acabar el mandato.

Cuando la convocatoria sea consecuencia de la finalización anticipada del mandato de la Junta Directiva, con nombramiento de Comisión Gestora, de acuerdo con lo previsto en el artículo 60.4, la convocatoria se habrá de realizar por esta Comisión dentro de los 60 días siguientes a la toma de posesión de los cargos.

Las elecciones se habrán de celebrar dentro de los meses de mayo, junio o julio, salvo que no sea posible por tratarse del supuesto antes mencionado de la constitución de la Comisión Gestora.

67.2. Publicación.

La convocatoria se insertará en el tablón de anuncios existente en el domicilio de la Federación y se hará pública mediante anuncio en un diario de difusión en San Vicente del Raspeig o por carta directa a los socios compromisarios.

67.3. Información de la convocatoria.

La convocatoria habrá de llevar, como mínimo, información de las circunstancias siguientes:

  1. Lugar para los nombres de los candidatos y cargo a ocupar, que tendrá que ser decidido por las candidaturas que se han de presentar, entre un mínimo de once y un máximo de dieciséis que fija el artículo 58 del presente Reglamento.
  2. Condiciones para ser elector y elegible que se establece en los artículos 65 y 66.
  3. Día y hora para la designación de los miembros de la Mesa Electoral.
  4. Términos y condiciones para la presentación de candidaturas.
  5. Día, hora y lugar de las elecciones.
  6. Forma de acreditación de los electores de acuerdo con lo establecido en el artículo 73.1.

Artículo 68. Mesa Electoral.

La Junta Directiva de la Federación, o la Comisión Gestora si acaso, simultáneamente al acuerdo de convocatoria de elecciones, dispondrán la constitución de la Mesa Electoral, de acuerdo con las normas siguientes:

68.1. Composición.

Estará compuesta por cinco socios, elegidos por sorteo entre todos los socios compromisarios que tengan las condiciones previstas en el artículo 65.

68.2. Designación.

La designación de los miembros de la Mesa Electoral se hará por sorteo, en un acto público para los socios que deseen asistir. Actuará como Secretario el Secretario General de la Federación, el cual levantará acta del proceso.

En el sorteo se designarán los cinco titulares y cinco suplentes.

68.3. Naturaleza del cargo.

El cargo de miembro de la mesa Electoral es obligatorio, honorífico y gratuito y será incompatible con la condición de candidato, por afinidad o consanguinidad, hasta el tercer grado.

Si se produjese esta incompatibilidad o concurre en el designado alguna circunstancia justificativa de la renuncia o de la imposibilidad de ejercer el cargo, será sustituido por el suplente en el mismo orden que hayan sido escogidos en el sorteo.

Si los designados como titulares o suplentes para componer la Mesa Electoral no comparecieran a tomar posesión del cargo o renuncian al mandato, serán sustituidos por socios designados por la Junta Directiva o Comisión Gestora, en los cuales concurran las condiciones previstas en el artículo 65.

En el caso de ausencia injustificada, se incurrirá en una falta leve según lo descrito en el Régimen Disciplinario de este Reglamento.

  • Funciones de la Mesa Electoral.
    • Presidir y controlar el acto de las votaciones con el objetivo de facilitar el ejercicio del derecho al voto y velar por la máxima pureza del proceso.
    • Controlar la identificación de los votantes y la emisión del voto correctamente en la urna.
    • Resolver con prontitud todos los incidentes, consultas o reclamaciones que surjan durante el voto.
    • Extender el acta de las votaciones, con especificación de:

•    Total, de socios con derecho a voto.

•    Total, de socios que han votado.

•    Total, de votos obtenidos por cada candidatura.

•    Total, de votos en blanco.

•    Total, de votos nulos.

•    Descripción de las incidencias de relieve que se hayan producido durante el período de votación.

•    Transcripción de las reclamaciones que se hayan producido y de las soluciones adoptadas.

•    Transcripción de las manifestaciones que quieran hacer los candidatos.

e. Publicar los resultados de las elecciones y hacer la comunicación y documentación que se hace referencia en el artículo 73.4.

68.5. Constitución de la Mesa Electoral.

Se estará a lo regulado en el artículo 68 para la designación y se realizará en el domicilio social de la Federación, donde los designados tomarán posesión de sus cargos.

En el acto de constitución y, entre los designados, elegirán Presidente y Secretario de la Mesa Electoral.

68.6. Funcionamiento de la mesa Electoral.

La Mesa Electoral se reunirá todas las veces que necesite para cumplimentar sus funciones y, fundamentalmente, habrá de estar presente desde antes de abrir la votación hasta la publicación de los resultados.

Las convocatorias se harán por el Secretario, a propuesta del Presidente.

Las reuniones se entenderán válidamente constituidas si asisten, al menos, tres de los cinco miembros.

Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes y, en caso de empate, el voto del Presidente será decisorio.

Artículo 69. Reclamaciones en materia electoral.

Todas las reclamaciones en materia electoral, exceptuando las que se produjesen el día de las votaciones, se habrán de hacer ante la Mesa Electoral, dentro de los tres días hábiles siguientes al acto, hecho o decisión, objeto de la impugnación.

La Mesa Electoral dictará resolución dentro de los tres días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Si en este tiempo no se hubiera resuelto expresamente quedará abierta la vía del recurso.

Si la reclamación se produjera el día de las votaciones, por actos, hechos o decisiones relacionadas con las votaciones, la reclamación se presentará delante de la Mesa Electoral que resolverá dentro de la jornada electoral.

Las resoluciones de la Mesa Electoral serán ejecutivas inmediatamente.

Todas las reclamaciones en materia electoral se habrán de hacer por escrito y habrán de estar firmadas por el reclamante o reclamantes, con indicación del número del Documento Nacional de Identidad y el de socio de la Federación.

Las reclamaciones se presentarán en el domicilio de la Federación, los días y horas hábiles de funcionamiento de las oficinas y los reclamantes podrán demandar que les sea entregado un recibo de presentación.

Las notificaciones de las resoluciones de la Mesa Electoral se harán directamente a los propios demandantes si están presentes o han estado previamente convocados para este acto de notificación, o por cualquier medio que se garantice su entrega.

Artículo 70. Censo Electoral.

El Secretario de la Federación es el encargado de la formación del censo de electores, mediante el uso del fichero de socios que tenga la Federación con derecho a voto. El censo de electores se elaborará permanentemente y se actualizará de igual modo por el Secretario de la Federación de Comparsas.

El censo de electores estará confeccionado por los socios con derecho a voto y se hará constar el número de socio, nombre completo, el número de DNI, la fecha de ingreso y la fecha de nacimiento del socio.

Artículo 71. Candidaturas.

71.1.  Fechas para la presentación.

La presentación de candidaturas para la elección de Presidente de la Federación de Comparsas se estará en lo regulado en el artículo 66 de este Reglamento.

El término final para presentar candidaturas se cerrará a las 21 horas del día correspondiente.

71.2. Carácter, forma y composición de las candidaturas y requisitos para la presentación.

Las candidaturas serán listas cerradas y se habrán de votar en bloque.

Las candidaturas habrán de estas integradas por un número de candidatos no inferior a un mínimo de 11 y un máximo de 16, encabezados por el candidato a Presidente.

Las candidaturas se habrán de presentar a la Mesa Electoral por escrito y por duplicado y habrán de contener los datos siguientes:

  • Relación de nombres y apellidos de los candidatos y, junto a cada nombre, la firma del candidato acreditativa de su conformidad y el cargo a desempeñar en la futura Junta Directiva, a excepción del cargo de Alcalde General de Fiestas, que su elección es regulada explícitamente en este Reglamento.
    • Fotocopia del DNI por ambas caras.
    • Junto a la candidatura se presentará el aval que hace referencia el artículo 42 de los Estatutos de la Federación.

71.3.  Proclamación de las candidaturas.

Una vez finalizado el plazo de presentación de las candidaturas, la Mesa Electoral habrá de comprobar que los candidatos presentan las condiciones que se exigen en los Estatutos, que han completado esta fase del proceso electoral, que las candidaturas van acompañadas por el aval necesario de una Comparsa federada. Cuando una candidatura está integrada por algún socio que no reúna las condiciones para ser elegible conservará la validez, respecto al resto de candidatos, siempre que el invalidado no sea el Presidente y que el número total de candidatos que restan sea igual al mínimo necesario de once.

Si quedase invalidado el candidato a Presidente o no se presentara el mínimo exigido de candidatos, estaría invalidada toda la candidatura.

Una vez finalizada esta comprobación, la Mesa Electoral procederá a la proclamación de las candidaturas que tendrán derecho a participar en las elecciones, por haber reunido todos los requisitos exigidos por los Estatutos y rechazará las candidaturas que no hayan completado este requisito.

Contra el acuerdo de la Mesa Electoral denegando la proclamación de alguna candidatura o algún miembro de estas, se podrá interponer las reclamaciones y los recursos previstos en el artículo 69 de este Reglamento.

Artículo 72. Inexistencia o invalidación de las candidaturas presentadas.

Si no se presenta ninguna candidatura o no es válida ninguna de las presentadas, la Junta Directiva o la Comisión Gestora, habrá de convocar nuevas elecciones en el término máximo de tres meses.

Artículo 73. Votaciones. Escrutinio. Candidatura ganadora.

73.1.  Votaciones.

Las votaciones se celebrarán el día, lugar y durante el horario que se haya fijado en la convocatoria de las elecciones.

Las papeletas serán editadas por la Federación de Comparsas en un formato papel y color iguales para todas las candidaturas.

En las papeletas se podrá incluir el escudo de la Federación y la referencia al proceso electoral, también figurará los nombres de los candidatos y el cargo a ocupar, siendo el primero de la relación el candidato a Presidente.

La papeleta será introducida por cada elector en un sobre que la Federación dispondrá para el proceso electoral.

Los electores habrán de acreditar su personalidad con la exhibición del DNI, permiso de conducir, si la Mesa Electoral se lo requiriese.

Solamente podrán ejercer el derecho a voto los socios que figuren inscritos en el censo definitivo aprobado por la Junta Directiva.

La Mesa electoral presidirá y controlará las votaciones y resolverá todas las incidencias que se produjeran, de acuerdo con lo expresado en el artículo 69.

73.2.  Escrutinio.

Una vez finalizado el tiempo previsto para las votaciones, la Mesa Electoral dispondrá el inicio del escrutinio de la urna y que habrá de recoger los siguientes datos:

•  Total, de socios con derecho a voto.

•  Total, de socios que han votado.

•  Total, de votos obtenidos por cada candidatura.

•  Total, de votos blancos.

•  Total, de votos nulos.

Serán nulas las papeletas de voto que no sean editadas por la Federación y las que tengan añadidos o enmiendas.

También serán nulas las papeletas depositadas en sobres que no sean editados por la Federación.

Si en el sobre hay más de una papeleta de una misma candidatura solamente será válido un voto. Si en el sobre hay más de una papeleta de diferentes candidaturas o en blanco, serán nulas todas.

Se considerará voto en blanco cuando el sobre no contenga ninguna papeleta o haya más de una papeleta en blanco.

Todos estos datos y los que se reflejan en el artículo 68.4, quedarán reflejados en el acta que levantará la Mesa Electoral de la jornada de votaciones y que será firmada por todos los miembros de la Mesa Electoral.

73.3.  Proclamación de la candidatura ganadora.

Una vez finalizado el escrutinio y realizada y firmada el acta por la Mesa Electoral, se procederá a la proclamación de la candidatura ganadora.

Será ganadora la candidatura que haya obtenido más votos válidos.

En caso de empate entre dos o más candidaturas que hayan obtenido más votos, no se proclamará ganadora ninguna candidatura y se habrá de celebrar una nueva votación entre las candidaturas empatadas, siendo potestad de la Junta Directiva o Comisión Gestora la de ordenar que se emita la votación a continuación o se celebre otro día, en este caso, será en los siete días siguientes.

En el caso de producirse nuevamente un empate en la segunda votación, se convocará una tercera, o las sucesivas que sean necesarias, hasta que una candidatura obtenga la mayoría.

La proclamación se hará por la Mesa Electoral al finalizar la jornada de las votaciones, con la lectura pública del acta del escrutinio y dando por concluidas las elecciones.

73.4.  Notificación de los resultados.

Dentro de los tres días hábiles siguientes a las elecciones, la Mesa Electoral remitirá a la Junta Directiva o a la Comisión Gestora de la Federación y a los registros oficiales, la certificación del acta del escrutinio de las votaciones y la proclamación de los ganadores.

La Mesa electoral será depositaria, en las oficinas de la Federación, de las actas y la documentación del proceso electoral, mientras existan recursos o impugnaciones relacionadas con las elecciones que estén pendientes de resolución en vía administrativa.

Si no se da esta circunstancia o desde el momento en que los recursos hayan estado resueltos, dispondrán de treinta días para mandar a la Junta Directiva o Comisión Gestora el dossier ordenado y todas las actas y la documentación del proceso electoral, acompañados por una relación de los documentos que la integran.

Con la entrega de dicha documentación la Mesa electoral quedará disuelta.

Artículo 74. Toma de posesión.

Si el proceso electoral ha sido como consecuencia de la finalización natural del mandato de la anterior Junta Directiva, la nueva Junta elegida tomará posesión según la acordado en el artículo 42 de los Estatutos de la Federación y en ese momento cesarán simultáneamente los miembros que resten de la Junta anterior.

Si el proceso electoral ha comenzado por la Comisión Gestora por causa del cese anticipado del mandato de la Junta anterior, de acuerdo con lo previsto por el artículo 60.4, la nueva Junta elegida habrá de tomar posesión dentro de los diez días siguientes a la elección.

La toma de posesión se hará en una sesión extraordinaria de la Junta Directiva, a la cual asistirán la Junta Directiva o Comisión Gestora cesante y la nueva Junta elegida y a la cual podrán ser invitados como testigos, miembros del Gobierno municipal, los Cargos Festeros, etc.

Una vez constituida la nueva Junta elegida, comunicará su composición a los registros que las leyes obliguen.

El Presidente de la Junta Directiva o Comisión Gestora cesante, o cualquier miembro de ésta en que se delegue, podrá intervenir en la primera Asamblea General Ordinaria que se celebre para explicar la liquidación del ejercicio económico vencido y proponer su aprobación.

Artículo 75. Voto de censura.

75.1. Sujetos del voto de censura

Son sujetos pasivos del voto de censura todos los miembros de la Junta Directiva. El voto de censura se podrá solicitar contra toda la Junta Directiva o parte de sus miembros.

Los sujetos activos del voto de censura son todos los socios en los cuales concurran las condiciones por ser elector según lo regulado en el artículo 65.

75.2. Solicitantes del voto de censura

Podrán solicitar la convocatoria del voto de censura:

•  La mayoría simple de los miembros de la misma Junta Directiva.

•  El 15% de los socios mayores de edad de la Federación.

•  El 50% de los socios compromisarios.

Para comprobar el 15% de los socios mayores de edad, se tendrá en cuenta el número total de socios mayores de edad que hayan participado en las últimas Fiestas y hayan sido dados de alta por las diversas Comparsas federadas.

75.3.  Forma y procedimiento para la solicitud del voto de censura.

a. Previamente a la presentación formal de la solicitud del voto de censura, los que lo encabecen dirigirán un escrito a la Junta Directiva anunciando su propósito, con la relación de los miembros de la Junta que quieran someter a censura.

En el mismo escrito solicitarán a la Junta que les facilite papeletas del modelo oficial para poder justificar el soporte necesario de los socios o de los compromisarios

b. La Junta Directiva, en el término no superior a 5 días hábiles, facilitará a los solicitantes las papeletas de apoyo, que tendrán las características siguientes:

•    Figurará el nombre y escudo de la Federación y la cabecera siguiente: “Papeleta de apoyo para solicitar la convocatoria de un voto de censura contra…..”, y se escribirán los nombres de la Junta Directiva afectados o, si es el caso, la totalidad de la Junta Directiva.

•    En un recuadro, y con la letra legible, figurará el nombre del socio que dé apoyo a la solicitud, con la declaración de ser mayor de edad, no estar incapacitado, tener una antigüedad mayor de un año como socio y no tener suspendida esta condición.

•    En otro recuadro de la papeleta figurarán el número de socio de la Federación y el número del DNI, la firma completa y la fecha.

•  En otro recuadro se adjuntará una copia fotográfica de las dos caras del DNI del socio.

El número de papeletas que facilitará la Federación será el doble de las que sean necesarias para recibir el apoyo al voto de censura.

Si, excediéndose de este límite, los promotores del voto de censura solicitasen más papeletas, les serán facilitadas con cargo suyo.

c. Los promotores del voto de censura dispondrán de un tiempo de 14 días hábiles, a contar del siguiente a la entrega de las papeletas, para presentar la solicitud formal a la Junta Directiva, en la cual harán constar los motivos, los nombres de la Junta que se habrán de someter a la censura y si se solicita a través de los socios o de los compromisarios, adjuntando las papeletas de apoyo.

75.4.  Constitución de la Mesa del Voto de Censura.

Dentro de los 10 días hábiles a la presentación formal de la solicitud, se constituirá la mesa del Voto de Censura, que será la responsable de promover y controlar todo el proceso y que estará integrada por las personas siguientes:

•  Los dos primeros socios que hayan firmado la solicitud.

•  Dos miembros de la Junta Directiva, designados por la propia Junta.

•    Un delegado del Excmo. Ayuntamiento, designado por el propio Ayuntamiento y que ejercerá de Presidente.

Para el funcionamiento y la actuación de esta Mesa, se aplicarán analógicamente las normas de este Reglamento sobre la Mesa electoral, incluyendo los referentes a los recursos o la impugnación contra sus decisiones.

Una vez constituida la Mesa del Voto de Censura, procederá, en el plazo máximo de 10 días hábiles, a comprobar que la solicitud cumple los requisitos a que está sometida y, especialmente, que contienen los adecuados motivos y el apoyo del número suficiente de socios o de compromisarios.

La Mesa podrá invalidar los apoyos que no estén suficientemente acreditados y podrá realizar las indagaciones necesarias para asegurar su autenticidad.

Una vez finalizada la comprobación, la Mesa habrá de pronunciarse sobre la admisión de la solicitud del voto de censura.

En ningún caso se admitirá a trámite una solicitud de voto de censura motivada en hechos anteriores a la elección del miembro o miembros de la Junta Directiva censurados o por causas diferentes a la gestión de la Federación.

Si se han cumplimentado todos los requisitos se declarará admitida la solicitud y requerirá a la Junta Directiva que convoque el acto de votación, que se habrá de celebrar en un tiempo no inferior a 10 días hábiles ni superior a 20, a contar desde la notificación del requerimiento de la Mesa.

Si no se han cumplimentado todos los requisitos, se rechazará la solicitud, mediante resolución detallada, que será notificada a los dos primeros socios firmantes.

75.5.  El acto de la votación.

La convocatoria de la votación se hará pública por la Junta Directiva en la forma que se señala en el artículo 67.2 de este Reglamento con una antelación de 5 días hábiles.

El acto de la votación, el escrutinio y la publicación de los resultados se regularán, analógicamente, por las normas del artículo 73, y las funciones que son encomendadas a la Mesa Electoral serán asumidas por la Mesa del Voto de Censura.

Solamente podrán votar los socios que en el acto de la votación de censura mantengan la condición de elector o compromisario de acuerdo con lo que dispone el artículo 65.

Una vez finalizada la votación, la Mesa dispondrá la realización del escrutinio y el recuento de los votos de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 73.2 y proclamará el resultado.

El voto de censura solamente quedará aprobado si obtiene los votos favorables de dos tercios o más de los votantes.

Los miembros de la Junta Directiva censurados quedarán relevados automáticamente de sus cargos, siendo de aplicación lo que se dispone en los artículos 60.1 y 60.4.

Si la censura no obtiene esta mayoría, no podrá plantearse nuevamente por los mismos motivos hasta que hayan transcurrido el tiempo de un año a contar de la realización de la votación.

Órgano colaborador de gobierno, administración, gestión y consulta

Artículo 76. Junta de Presidentes.

La Junta de Presidentes será un órgano colegiado y honorífico de carácter consultivo integrado por todos los Presidentes de las diversas Comparsas integradas en la Federación.

La función de la Junta de Presidentes será la de asesorar y aconsejar sobre todas las cuestiones que le someta el Presidente y la Junta Directiva de la Federación.

Nombrar los dos censores de cuentas, según lo estipulado en el apartado 6 del artículo 31 de los Estatutos de la Federación.

La Junta de Presidentes se reunirá, a convocatoria del Presidente, cuando sea necesario.

La convocatoria de la Junta de Presidentes se hará por acuerdo de la Junta Directiva, que fijará el Orden del Día. Las reuniones serán presididas por la Junta Directiva y actuará, como Secretario, el Secretario General de la Federación, que levantará acta de las reuniones.

Las decisiones de la Junta de Presidentes se tomarán por mayoría simple de los asistentes. El voto será personal y no delegable.

Artículo 77. Comisión Económica.

La Comisión Económica es un órgano de carácter consultivo integrado por seis socios de la Federación de prestigio reconocido y experiencia en la gestión económica y de patrimonio; uno de los socios ha de ser designado por la Junta Directiva entre sus miembros.

Los cargos de la Comisión Económica serán honoríficos y en los miembros habrán de concurrir las mismas circunstancias que se exige en el artículo 66 para ser miembro de la Junta Directiva.

La designación de los 5 socios restantes miembros de la Comisión Económica será a propuesta de la Junta Directiva y habrá de ser ratificada por la Asamblea General, de entre estos cinco socios, la Junta Directiva nombrará al Presidente, un Vicepresidente y el Secretario.

El mandato de los miembros de la Comisión Económica coincidirá con el mandato natural de la Junta Directiva. El cese o suspensión de los miembros de esta comisión o, si acaso, la provisión transitoria de las vacantes que se puedan producir durante el mandato, se regirá por las normas del artículo 60 de este Reglamento, referente a la Junta Directiva.

Las funciones de la Comisión Económica son:

a. Librar los informes de su competencia que demande la Junta Directiva.

b. Librar el informe previo a las propuestas que la Junta Directiva presente a la Asamblea General sobre las materias a que hace referencia el artículo 48, en sus diversos apartados.

El funcionamiento de la Comisión Económica se regirá por lo que se establece en el artículo 61 para la Junta Directiva, en lo que le sea de aplicación.

Artículo 78. Comisión de Disciplina.

La Comisión de Disciplina es un órgano colegiado con la función de ejercer y aplicar, por delegación de la Junta Directiva, la potestad disciplinaria que recae a ésta, de acuerdo con lo dispuesto y regulado en este Reglamento.

La Comisión de Disciplina está integrada por 5 miembros, uno de los cuales ha de ser designado por la Junta Directiva entre sus miembros y será el que la presida.

Los otros cuatro miembros serán designados por la Junta Directiva entre sus socios de la Federación que sean licenciados en Derecho o de reconocida experiencia y que reúnan las condiciones exigidas en el artículo 66 de este Reglamento, para ser miembro de la Junta Directiva.

El Presidente de la Comisión de Disciplina nombrará un Vicepresidente y un Secretario. Todos los cargos serán honoríficos.

El mandato de los miembros de la Comisión de Disciplina coincidirá con el mandato natural de la Junta Directiva previsto en el artículo 60. El cese, la suspensión y la provisión de vacantes de la Comisión de Disciplina se harán libremente por la Junta Directiva.

El funcionamiento de la Comisión de Disciplina se regirá por lo que establece el artículo 63 para la Junta Directiva, en lo que le sea de aplicación.

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Capítulo VII

Régimen documental                                           

Artículo 79. Libros de la Federación.

La Federación de Comparsas tendrá los siguientes Libros y Registros:

79.1. Registro de Comparsas y Socios.

Consistirá en un registro por sistema informático, donde se inscribirán por orden de admisión, las Comparsas que existan y las de nueva creación.

El registro de socios consistirá en un registro informático, donde figurarán los datos siguientes:

•    Nombre y apellidos del socio.

•    Número del documento nacional de identidad o pasaporte.

•    Fecha de nacimiento.

•    Domicilio.

•  Fecha de ingreso en la Comparsa.

•  Fecha de baja o cese.

•  Observaciones.

En el apartado de observaciones se harán constar las siguientes:

a. Cargo que haya ocupado el socio en la Junta Directiva o los órganos colaboradores, así como la duración de su mandato.

b. Condición o nombramiento de compromisario y la duración de su mandato.

c.  Las sanciones disciplinarias firmes que se le hayan impuesto.

d. La suspensión de la condición de socio y la duración de esta.

e. El cargo festero desempeñado en su Comparsa o en la Federación, con expresión del mismo y año de concurrencia.

El Registro de comparsas y de socios estará numerado del más antiguo al más moderno.

Cada ejercicio se actualizará en función de los ceses que se hayan producido.

79.2. Libros de Actas de la Asamblea General-

Es el libro formado cronológicamente por las actas de las reuniones de las Asambleas Generales de la Federación. Las actas comprenderán:

•  Fecha y lugar de la reunión.

•  Número de asistentes.

•  Resumen de los asuntos tratados.

•    Acuerdos adoptados, con referencia al procedimiento adoptado para tomar la decisión.

El Secretario General de la Federación redactará las actas, con el visto bueno del Presidente y serán firmadas por tres socios compromisarios designados por la Asamblea.

79.3. Libro de Actas de la Junta Directiva.

Es el libro formado cronológicamente por las actas de las reuniones de la Junta Directiva de la Federación. Las actas comprenderán:

•  Fecha y lugar de la reunión.

•  Asistentes.

•  Resumen de los asuntos tratados.

•    Acuerdos adoptados, con referencia al procedimiento adoptado para tomar la decisión.

El Secretario General de la Federación redactará las actas, con el visto bueno del Presidente, y serán aprobadas en la reunión siguiente de la Junta.

79.4. Libros de Actas de los Órganos Colaboradores de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

Los Órganos Colaboradores de la Asamblea General y de la Junta Directiva llevarán sendos libros de actas.

Las actas, que comprendan las circunstancias que reflejen el apartado anterior, serán redactadas por el Secretario de cada Órgano, con el visto bueno del Presidente.

79.5. Libros de contabilidad.

La contabilidad de la Federación quedará reflejada en los correspondientes libros, donde habrá de figurar el patrimonio, los derechos y las obligaciones sustraídas y el estado de ingresos y gastos, con detalle de su procedencia, inversión o destino. Respecto a las donaciones, se ha de especificar la finalidad a la que se destinan, con referencia al documento de donación y al acta de aceptación por el órgano competente de la Federación.

79.6. Libro de Honor

La Junta Directiva velará y mantendrá como una obligación que todos los Cargos Festeros que desempeñen las Capitanías y Alferecías, adultos e infantiles, estampen su firma en dicho libro, como recuerdo de su paso por la Fiesta.

En el libro sus hojas estarán situadas por orden cronológico, de más antiguo a más reciente.

79.7. Libros Auxiliares

La Federación llevará todos aquellos libros auxiliares que considere oportunos para un mejor cumplimiento de sus objetivos.

79.8. Autentificación

Todos los libros de actas de los Órganos de Gobierno y los de contabilidad se harán diligenciar para garantizar la autenticidad en la forma prevista en la legislación vigente.

Artículo 80. Privacidad de los datos personales de los Libros y ficheros.

En acatamiento del mandato del artículo 18 de la Constitución Española y de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, la Federación garantizará la privacidad de los datos personales de los socios que recojan los Libros y ficheros de la Federación o la transcripción realizada en ficheros informáticos, protegiéndolos de la interconexión de otras redes informáticas y no pudiendo divulgar ni facilitarlos a nadie, quitando que se obtenga el consentimiento del afectado.

Esta garantía se aplicará sin perjuicio del derecho individual de cada socio para acceder, rectificar y cancelar sus datos personales y de la obligación de la Federación de facilitar la comunicación a los socios que manifiesten su voluntad de presentarse a las elecciones o quieran presentar un voto de censura, por el sistema regulado en el artículo 75.

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Capítulo VIII

Régimen económico       

Artículo 81. Cuentas anuales.

Las cuentas anuales, que la Junta Directiva presentará a la Asamblea General, comprenden:

•    El balance y la cuenta de ganancias y pérdidas, de manera que indiquen claramente la situación financiera y el patrimonio de la entidad.

•    La memoria económica del ejercicio, que explique las variaciones y las incidencias más significativas, en relación al presupuesto.

Artículo 82. Auditoría.

Nombrar censores de cuentas, en número de uno por bando. Los censores serán presentados por las Comparsas y la duración de su mandato será de un año.

Cada año le corresponderá presentar un censor de cuentas a una Comparsa, comenzando por la más antigua y siguiendo en orden cronológico de antigüedad.

Las cuentas anuales previstas en el artículo anterior podrán ser revisadas por Auditores de Cuentas habilitados para esta función y designadas por la Junta Directiva.

También se hará auditoría en la totalidad o parte de las cuentas anuales, a solicitud de los que legalmente tengan derecho a demandarlo y el coste será a su cargo.

De todas las auditorías que se hagan a petición de la Junta Directiva se dará cuenta en la Asamblea General.

Artículo 83. Facultad de disposición de la Junta Directiva.

La Junta Directiva tiene plena facultad de disposición económica, con las limitaciones que establecen las disposiciones legales de aplicación y las siguientes de este Reglamento:

a.  La Junta Directiva no podrá hacer gastos superiores al 20% del importe global de los presupuestos, independientemente de poder disponer del importe de aquellos ingresos no previstos en el Presupuesto, o de lo que excediera de lo provisto.

Para hacer actos de disposición que superen este límite, la Junta Directiva necesitará la aprobación de la Asamblea General, aprobación que se adoptará por mayoría simple de los asistentes.

b. La Junta Directiva podrá adquirir, gravar y vender bienes materiales; podrá aceptar dinero en forma de crédito o préstamo; o podrá emitir títulos transmisibles de deuda, hasta un importe que no exceda el 20% del Presupuesto anual de los ingresos.

Cualquier otro acuerdo que exceda este límite, necesitará la aprobación de la Asamblea General con una mayoría de las dos terceras partes de los asistentes.

Para emitir títulos transmisibles de deuda o tomar dinero en préstamo en cuantía superior al 50% del Presupuesto anual de ingresos, además de la aprobación de la Asamblea General por la mayoría cualificada de los dos tercios de los asistentes, será necesario el informe favorable de los técnicos municipales del Excmo. Ayuntamiento.

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Capítulo IX

Extinción y disolución de la Federación         

Artículo 84. Extinción de la Federación.

La Federación quedará extinguida:

•    Por la disolución voluntaria acordada por los socios.

•    Por la fusión o absorción con otras federaciones.

•    Por otras causas previstas en el ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 85. Disolución de la Federación por voluntad de los socios.

La disolución de la Federación por voluntad de los socios habrá de ser adoptada por la Asamblea General, con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios compromisarios asistentes, que representen, como mínimo, la mayoría del total de los socios compromisarios.

Se estará a lo regulado en el artículo 102 de los Estatutos sobre esta materia.

Fusión. Absorción. Segregación. Liquidación.      

Artículo 86. Fusión y absorción.

La fusión o absorción de la Federación de Comparsas en otras federaciones exigirá un acuerdo de la Asamblea General adoptado con el voto favorable de las tres cuartas partes de los socios compromisarios asistentes, que representen, como mínimo, la mayoría del total de los socios compromisarios.

Artículo 87. Liquidación de la Federación y de su patrimonio.

En el caso de producirse la disolución de la Federación, la Junta Directiva o, si acaso, la Comisión Gestora, procederán a la liquidación del patrimonio y de los activos de la Federación, con los criterios siguientes:

a.  Se venderán los activos necesarios e indispensables para pagar las deudas de la Federación y, con preferencia, el patrimonio mobiliario y los bienes fungibles, sobre el inmobiliario.

bEl resto de activo inmobiliario y los otros bienes muebles, serán donados en la forma que se establece en el artículo 104 de los Estatutos.

Una vez acabada la liquidación, se convocará una última Asamblea General para dar cuenta de la liquidación practicada.

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Capítulo X

Honores y sanciones

Artículo 88.

Para estímulo de la actuación festera se podrán conceder a las Comparsas premios en metálico, diplomas, galardones, distintivos, etc., bien por el conjunto de la Fiesta o por actos determinados, y según las instrucciones que se acuerden en cada caso.

Artículo 89.

La Federación de Comparsas podrá asimismo premiar comportamientos individuales, según las instrucciones que se acuerden.

Artículo 90.

Los festeros que representen a los Cargos Festeros de Capitanías y Alferecías, mayores e infantiles, recibirán la insignia de la Federación con el distintivo de plata.

Los festeros que hayan ostentado como mínimo un período completo de su mandato como Presidente de la Federación, y una vez haya concluido sus funciones, recibirá en la primera Asamblea General la insignia de la Federación con el distintivo de oro.

Artículo 91.

Quienes vistan el traje de festero o tomen parte en los actos de fiesta de cualquier forma, están en el deber de respetar y cumplir esta ordenanza, sus instrucciones complementarias y las disposiciones de la Junta Directiva.

Artículo 92.

Los que de cualquier modo faltaran al deber que les impone el artículo anterior, incumpliendo su obligación o infringiendo una prohibición podrán ser sancionados.

Artículo 93.

Se tendrán en cuenta, además, las siguientes situaciones específicas:

•    La Comparsa que llegue tarde a cualquier acto de fiesta o con un número de festeros muy inferior, o sin banda de música, formará en el último lugar de su bando en ese acto. Considerando este hecho como una falta grave.

•    Si no acudiese a un acto, formará en el último lugar de los demás actos de ese año. Considerando este hecho como una falta muy grave.

•    Si hubiese reincidencia reiterada al año siguiente, tendrá la consideración de falta muy grave.

•    No participar en cualquier acto organizado por la Federación sin haberlo comunicado previamente a la Junta Directiva, tendrá la consideración de falta muy grave.

Artículo 94.

Como medidas previas de aplicación inmediata durante el desarrollo de los actos de fiestas y, para evitar su desorden, sin perjuicio de las sanciones que procedan, la Junta Directiva, el Alcalde General de Fiestas o los Alcaldes de Fiestas, podrán obligar a retirarse del desfile y de la calle a quien con vestuario festero:

•    Contradiga y perjudique el decoro de la fiesta con sus actuaciones.

•    Si su vestuario desdice notoriamente del conjunto de la Fiesta.

•    Si con palabras o gestos ofendiese al público.

•    Si se insubordinasen no acatando las órdenes de los responsables.

•    Y a la Comparsa o parte de ella que con su insubordinación o público desprecio se hiciera acreedor e ello.

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Capítulo XI

Régimen disciplinario y jurisdiccional           

SECCIÓN PRIMERA: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 95.

Es potestad de la Federación de Comparsas la corrección de las infracciones de la disciplina social que se produjeran con ocasión o como consecuencia del desarrollo de sus actividades. El presente Capítulo tiene por objeto el desarrollo de la normativa disciplinaria establecida con carácter general en el Capítulo VII del Estatuto de la Federación Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ber-Largas (en adelante, la Federación) del año 2007, y desarrollado en el Reglamento de Régimen Interno de dicha Federación, siendo, por tanto, objeto de este Capítulo el ejercicio de la referida potestad, el procedimiento disciplinario, la clasificación y tipificación de las infracciones y las sanciones aplicables.

Artículo 96.

El régimen Disciplinario Festero es independiente de la responsabilidad civil o penal en que puedan incurrir los componentes de la Federación, responsabilidad que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda.

SECCIÓN SEGUNDA: ORGANIZACIÓN DISCIPLINARIA

Artículo 97.

Las infracciones sometidas a la potestad disciplinaria de la Federación se clasifican en:

97.1. Infracciones relacionadas con la conducta asociativa.

Son las acciones u omisiones de los festeros dados de alta en las Comparsas, contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva de la Federación.

97.2. Infracciones de las Comparsas.

Son las acciones u omisiones de las Comparsas que forman parte de la Federación, contrarias a los Estatutos, o al presente Reglamento, realizados durante la Fiesta o fuera de ella (Art. 99 del Estatuto de la Federación).

97.3. Infracciones de los representantes de la Federación.

Son las acciones u omisiones del Presidente de la Federación y/o demás miembros de su Junta Directiva, contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General.

Artículo 98.

El ejercicio de la potestad disciplinaria de la Federación, corresponde, en cada caso, al siguiente órgano:

98.1. Infracciones relacionadas con la conducta asociativa:

A la Comisión de Disciplina, prevista en el Art. 78 del presente Reglamento.

98.2. Infracciones de las Comparsas

A la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, según lo dispuesto en el Art.99 del Estatuto de la Federación.

98.3. Infracciones de los representantes de la Federación

A la Asamblea General de la Federación de Comparsas, según la propuesta que elabore la Comisión de Disciplina.

Artículo 99.

La Federación, en el ejercicio de sus funciones, y a través de su Junta Directiva o de la Comisión Disciplinaria de la Federación, según corresponda, dentro de lo establecido para la infracción de que se trate y en el caso de que para la misma se señalen mínimos y máximos aplicables, podrá imponer la sanción en el grado que estime más justo, a cuyo efecto tomará en consideración la naturaleza de los hechos y la concurrencia o no de circunstancias agravantes y atenuantes de la responsabilidad. De igual modo procederá la Asamblea General, cuando se trate de la imposición de sanciones al Presidente o miembros de la Junta Directiva, por las infracciones previstas en relación con sus cargos en la Federación, reguladas en el presente capítulo.

SECCIÓN TERCERA: PRINCIPIOS DISCIPLINARIOS

Artículo 100.

Se considerará, en todo caso, como circunstancia agravante de la responsabilidad disciplinaria Festera, la reincidencia.

Existirá reincidencia cuando el autor de la falta hubiera sido sancionado anteriormente, por resolución firme, por cualquier infracción de la disciplina Festera de igual o mayor gravedad o por dos infracciones o más de inferior gravedad de la que en ese supuesto se trate.

La reincidencia se considerará producida en el transcurso de tres años, contado a partir del momento en que se haya cometido la infracción.

Artículo 101.

Se considerarán, en todo caso, como circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria Festera:

a.   La del arrepentimiento espontáneo.

b. La de haber precedido, inmediatamente a la comisión de la infracción, una provocación suficiente (respuesta a una provocación).

c. La de no haber sido sancionado con anterioridad en el transcurso de la vida Festera.

Artículo 102.

Se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria Festera:

a. El fallecimiento del inculpado.

b. La disolución de la Comparsa sancionada.

c. El cumplimiento de la sanción.

d. La prescripción de las infracciones o de las sanciones impuestas. La pérdida de la condición de Festero federado, salvo nueva alta dentro del periodo de prescripción previsto para cada una de las infracciones en el artículo 107 del presente Reglamento.

e. La pérdida de la condición de Festero federado, cuando ésta misma se produce de forma voluntaria.

Artículo 103.

Un mismo hecho concreto, cometido por una Comparsa o Festero, no puede resultar sancionado más de una vez por la Federación.

Artículo 104.

No podrá sancionarse por hechos no tipificados en los Estatutos o en el presente Reglamento con anterioridad al momento de la infracción.

SECCIÓN CUARTA: INFRACCIONES

Artículo 105.

La clasificación, tipificación de las infracciones y sanciones a aplicar es la siguiente:

105.1.  Infracciones y sanciones relacionadas con la conducta asociativa.

Son las acciones u omisiones de los festeros dados de alta en las Comparsas. Las infracciones relacionadas con la conducta asociativa se clasifican en leves, graves y muy graves.

a. Son infracciones leves las acciones u omisiones de los socios contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, que no tengan la calificación de grave o muy grave, siempre y cuando dichas conductas estén contempladas en el texto del presente Reglamento o en el Estatuto de la Federación, y en concreto, las siguientes:

1. En las Entraetas los festeros que no vistan de forma correcta [no es admisible el uso del traje oficial de la Comparsa, evitándose la utilización parcial de prendas festeras que forman parte del traje oficial de la Comparsa junto a prendas que no lo sean. [leve, Reglamento, art. 15]

2. Queda totalmente prohibido que los festeros y los músicos vuelvan por el interior  de  la  carrera  por  la  que  discurre la  Entrada.  De  dicho comportamiento serán totalmente responsables las respectivas Comparsas. [Leve, Reglamento, 17]

b. Son infracciones graves las acciones u omisiones de los socios contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, que tengan trascendencia pública o causen perjuicios materiales o a la imagen de la Federación, de los otros socios o de los miembros de la Junta Directiva, y en concreto las siguientes:

1. No colaborar con todos los medios, a su alcance, al mayor prestigio de la

Federación de Comparsas y al cumplimiento de sus fines. [Grave, Estatuto, 18].

2. Los festeros que no cumplan lo establecido en el artículo 15 sobre la vestimenta en la Entrada del Fester [los festeros que participen vestirán exclusivamente el traje oficial de sus Comparsas. No se permitirá el empleo de prendas de vestir ajenas al mismo, con la excepción a dicho cumplimiento de aquellas personas que hayan asistido a la Entrada de Bandas representando a su Comparsa, que podrán vestir con traje de calle]. [Grave, Reglamento, 15]

3. Los festeros que no usen el traje festero en los actos de la Trilogía Festera excepto cuando la Federación acuerde lo contrario. [Grave, Reglamento,

16]

4. El incumplimiento por parte de los cabos de las filadas, como responsables de las mismas, de las ordenanzas y las indicaciones de los Alcaldes de Fiestas. Está explícitamente prohibido repartir objetos, llevar o consumir bebidas, arrojar armas al suelo, llevar gafas de sol u objetos que no correspondan al traje festero, así como girar la Filada o que se salgan sus componentes de la Filada, salvo excepciones de causa mayor [Grave, Reglamento, 17]

5. Nadie podrá vestir el traje de festero de una Comparsa si no es socio de la misma o es autorizado por su Alcalde de Fiestas. [Grave, Reglamento, 41].

6. El incumplimiento de la disciplina de la Comparsa por parte de un festero asociado a ella [Grave, Reglamento, 42].

7. El incumplimiento de las obligaciones que tiene un Fester, según el artículo 44 del Reglamento de Régimen Interno tendrá la consideración de falta grave [Grave], excepto en sus apartados

7.1. No satisfacer las cuotas a su Comparsa y a la Federación [falta muy grave].

7.2. No presentar su arma de disparo y polvorera cuando proceda su revisión [falta muy grave].

8. Quienes vistan el traje de festero o tomen parte en los actos de fiesta de cualquier forma, y no respeten y cumplan lo contemplado en el Estatuto o Reglamento de Régimen Interno de la Federación, o sus instrucciones complementarias o disposiciones de la Junta Directiva [Grave, Reglamento, 94]:

8.1. Contradiga y perjudique el decoro de la fiesta con sus actuaciones.

8.2. Si su vestuario desdice notoriamente del conjunto de la Fiesta.

8.3. Si con palabras o gestos ofendiese al público.

8.4. Si se insubordinasen no acatando las órdenes de los responsables.

9. Compete al alcalde la distribución y ordenación en la calle y sobre el cabo recae la responsabilidad de la actuación de la filà o escuadra [Grave, Reglamento, 36].

10. La alteración del orden en el desarrollo de cualquier reunión de Junta Directiva, Asamblea o comisión de trabajo. [Grave].

c. Son infracciones muy graves el incumplimiento del pago de la cuota de socio, así como cualquiera otra acción u omisión del socio contraria a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General o de la Junta Directiva, cuando ha concurrido engaño o mala fe o, sin proponérselo, tenga una gran trascendencia pública o cause perjuicios materiales o morales de mucha consideración, y en concreto las siguientes:

1. Toda la información que se ponga a disposición de los compromisarios tendrá el carácter de reservada, y no podrá ser divulgada ni retirada de las oficinas de la Federación. El incumplimiento de este punto será falta muy grave [Muy grave, Reglamento, 54].

2. No contribuir económicamente al mantenimiento de la Federación de Comparsas mediante los pagos que se establezcan.. [Muy grave, Estatuto, 18].

3. No satisfacer las cuotas a su Comparsa y de la Federación.

4. No cumplir fielmente el Estatuto y los acuerdos de la Asamblea General y Junta Directiva de la Federación. [Muy grave, Estatuto, 18].

5. Las siguientes actuaciones serán consideradas muy graves [Muy grave, Reglamento, 94]:

5.1. Contradiga y perjudique el decoro de la fiesta con sus actuaciones.

5.2. Si su vestuario desdice notoriamente del conjunto de la Fiesta.

5.3. Si con palabras o gestos ofendiese al público.

Las  siguientes  actuaciones  en  los  actos  de  arcabucería tendrán  la consideración de falta muy grave. Todas las incidencias sobre pólvora serán siempre muy graves, incluido el contenido del artículo 45 del Reglamento de Régimen Interno:

6. El incumplimiento de las normas de arcabucería que cada año establece la Federación.

7. Participar en el acto de disparo sin llevar visible el carnet de arcabucero en vigor.

8. Participar en actos de arcabucería sin estar dado de alta en la Federación como arcabucero.

9. Participar en los actos de arcabucería siendo menor de edad.

10. Participar en actos de arcabucería en estado de embriaguez.

11. Hacer caso omiso a las indicaciones del Jefe de Disparo, alcaldes de la Unión o responsables de los actos de arcabucería.

12 Disparar a mobiliario urbano, vegetación, vehículos o a cualquier elemento no autorizado.

13. Apuntar con el arcabuz a personas o animales y, por supuesto, el disparo hacia ellos.

14. Disparar fuera del lugar acotado a tal fin.

15. Disparar antes de la orden de inicio del acto.

16. Disparar con más de dos cargas.

17. Disparar hacia el suelo.

18. No ir debidamente uniformado. [consideración de falta grave].

19. No guardar las distancias de seguridad.

20. Fumar durante el acto ni en las zonas acotadas para el disparo.

21. No está permitido fumar mientras el festero lleve el arcabuz y cantimplora.

22. No presentar su arma de disparo y polvorera cuando proceda su revisión.

105.2. Infracciones y sanciones de las Comparsas.

Las infracciones de las Comparsas se clasifican en leves, graves y muy graves.

a. Son infracciones leves las acciones u omisiones de las Comparsas que forman parte de la Federación, contrarias a los Estatutos o al presente Reglamento, realizados durante la Fiesta o fuera de ella, que no tengan la calificación de grave o muy grave, y en concreto las siguientes:

  1. No comunicar a Secretaría cualquier cambio de domicilio, de Comparsa o clase de socio, a través de su correspondiente Comparsa. [Leve, Estatuto,18].
    1. No comunicar a la Federación la baja de un asociado, por incumplimiento de sus obligaciones. [Leve, Estatuto, 67].
    1. El incumplimiento de las normas de desarrollo de las Entradas se considerará de la siguiente manera: [Leve, Reglamento, 17]

3.1   Entre el final de una banda de música y el comienzo de las filadas que se acompañen por otra banda de música, dentro de una misma comparsa, no se tendrá una distancia mayor de 15 metros.

3.2   Entre el final de una comparsa y el inicio de la siguiente se tendrá una distancia de 20 metros aproximadamente.

3.3 Todas las Comparsas que no ostenten cargo festero, asistirán a las Entradas sin portar nada especial en su formación.

3.4 Queda totalmente prohibido lucir publicidad, tanto en las Carrozas como en los elementos utilizados durante el correspondiente Boato.

  • No depositar en la Biblioteca-archivo de la Federación dos ejemplares de un libro de fiestas o folleto editado por una Comparsa con motivo de un Cargo Festero o celebración especial. [Leve, Reglamento, 32].
    • Para todos los actos oficiales de la Fiesta, las Comparsas que representen a los Cargos Festeros se acompañarán de sus propias bandas de música que contraten, copia de cuyo contrato se remitirá a la Junta Directiva de la Federación, un mes antes del comienzo de las Fiestas. [Leve, Reglamento, 33]
    • No usar la bandera, y en su caso el banderín, de la Comparsa en los actos festeros que se así se establezca por la Federación [L, Reglamento, 40].

b. Son infracciones graves las acciones u omisiones de las Comparsas que forman parte de la Federación, contrarias a los Estatutos o al presente Reglamento, realizados durante la Fiesta o fuera de ella, que tengan trascendencia pública o causen perjuicios materiales o a la imagen de la Federación, de los otros socios o de los miembros de la Junta Directiva, y en concreto las siguientes:

  1. Las Comparsas que no tengan un Libro-registro o soporte informático de socios. [Grave, Estatuto, 68].
    1. La Comparsa que no fije, en su Estatuto o Reglamento, los derechos y deberes de sus asociados, de acuerdo con su condición, así como el procedimiento de admisión y pérdida de la calidad de socio, garantizando los derechos y deberes de los socios como miembros de la Federación de Comparsas. [Grave, Estatuto, 68].
    1. Organizar la participación de la Comparsa en la Fiesta contradiciendo las ordenanzas promulgadas por la Federación de Comparsas. [Grave, Estatuto, 69].
    1. No nombrar sus compromisarios para las Asambleas Generales de la Federación de Comparsas. [Grave, Estatuto, 69].
    1. La inasistencia injustificada del Presidente de una Comparsa a las reuniones que convoque la Federación. [Grave, Estatuto, 70].
    1. El  Presidente  de  Comparsa  que  incumpla  sus  derechos  y responsabilidades, según sus propios reglamentos y Estatuto. [Grave, Estatuto, 71].
    1. No nombrar Alcalde de Fiestas [Grave, Estatuto, 71].
    1. No tomar denominación propia, bandera, etc., así como sello o anagrama para usar en todos sus documentos. [Grave, Estatuto, 77].
    1. No solicitar permiso a la Federación para usar el traje de la Comparsa fuera del programa oficial de Fiestas. [Grave, Estatuto, 82].
    1. No comunicar a la Federación la composición de la Junta Directiva de la Comparsa [Grave, Estatuto, 84].
    1. El incumplimiento de las normas de desarrollo de las Entradas se considerará de la siguiente manera: [Grave, Reglamento, 17]

11.1.  En las Entradas las Comparsas llevarán filadas de festeros como mínimo 8 personas y el cabo, distanciadas entre si 6 metros (nueve pasos) aproximadamente.

11.2.  Cuando entre el final de una comparsa y el inicio de la siguiente haya una distancia exagerada (más de 80 metros).

11.3.  El incumplimiento de las normas sobre Filadas Especiales (filadas de negros).

11.4.  Las Comparsas vendrán obligadas a presentar bandas de música con más de 25 músicos. Todos ellos vestirán el uniforme completo o, en su defecto, ropa festera como chilabas, no permitiéndose el uso de prendas de vestir que no sean adecuadas al acto que se desarrolla.

  1. Cuando una comparsa llegue tarde a un acto o con un número de festeros inferior al mínimo establecido o sin banda de música, formará en último lugar en ese acto, considerando este hecho como una falta grave . [Reglamento, 93].
    1. La Comparsa que no presente a la Federación el seguro de responsabilidad civil antes de 15 días del Día del Pregón. [Grave, Reglamento, 9].
    1. Las Comparsas que como socios de la Federación, no contribuyan económicamente según lo regulado en el artículo 18.1 de los Estatutos de la Federación. [Grave, Reglamento, 10].
    1. El incumplimiento de las obligaciones económicas que establece el artículo del Reglamento de Régimen Interno será considerado falta leve la primera vez y en caso de reiterarse, ser habitual o conducta de picaresca o mala fe, sería falta grave [Grave, Reglamento, 10].
    1. En la Presentación de Cargos Festeros, las Comparsas salientes podrán ir acompañadas por una banda de música debidamente uniformada hasta el pie del escenario, interpretando únicamente pieza de música festera. La banda de música no podrá hacer giros hacia el público o autoridades, debiendo acatar las indicaciones de las personas responsables del acto. El incumplimiento de esta norma será falta grave [Grave, Reglamento, 15].
    1. En la Entrada de Bandas, las Comparsas están obligadas a presentar una banda de música con más de 25 músicos y la pieza a interpretar será un pasodoble, para la confección del correspondiente programa. El incumplimiento de esta norma será falta grave [Grave, Reglamento, 15].
    1. Las bandas de música podrán asistir al acto de la Entrada de Bandas de Música con su bandera y todos sus componentes vestirán su uniforme completo, no permitiéndose el uso de prendas que no sean adecuadas al acto que se desarrolla. La Comparsa será responsable del incumplimiento de esta norma [Grave, Reglamento, 15].
    1. A las Embajadas asistirán los socios arcabuceros de cada Comparsa con el traje representativo de la misma, el capitán, la abanderada o representantes de Comparsa, con la bandera y será obligada la asistencia de las bandas de música de las comparsas que ostenten el cargo de capitanías. [Grave, Reglamento, 15].
    1. En las dianas, la asistencia es obligatoria para todas las Comparsas, que irán acompañadas por su bandera y banda de música, que no podrá tener menos de 15 músicos. [Grave, Reglamento, 15].
    1. En las dianas, como mínimo asistirá una filada de componentes de cada una de las Comparsas, incluyéndose en dicha cantidad a los arcabuceros de que disponga, todos ellos vestirán el traje oficial de la Comparsa. Por lo tanto el número mínimo será el de una filada, contando comparsistas y arcabuceros. [Grave, Reglamento, 15].
    1. En las Salvas al Patrón, asistirán 3 arcabuceros por Comparsa, salvo que dicha Comparsa no disponga de ningún arcabucero registrado. Dichos arcabuceros estarán a las indicaciones que reciban del Jefe de Disparo. [Grave, Reglamento, 15].
    1. La Comparsa que participe en la Entrada Infantil lo hará con su banda de música, que tendrá un mínimo de 15 músicos, y la bandera de la Comparsa. [Grave, Reglamento, 15].
    1. El incumplimiento por parte de una Comparsa que no tenga Cargo Festero, de las normas establecidas en la Entrada Infantil [Grave, Reglamento, 17].
    1. Las Comparsas desfilarán con regularidad y el necesario orden, evitando retrasos o adelantos excesivos que producirían cortes, rompiendo la unidad de los actos. [Grave, Reglamento, 34].

c. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones de las Comparsas que forman parte de la Federación, contrarias a los Estatutos o al presente Reglamento, realizados durante la Fiesta o fuera de ella, cuando ha concurrido engaño o mala fe o, sin proponérselo, tenga una gran trascendencia pública o cause perjuicios materiales o morales de mucha consideración, y en concreto las siguientes:

  1. La Comparsa que admita un socio procedente de otra Comparsa sabiendo que mantiene deudas en la Comparsa de origen. [Muy grave, Estatuto, 67]
    1. La Comparsa que su fin primordial no sea tomar parte activa en las Fiestas de Moros y Cristianos que se celebran en honor a San Vicente Ferrer y cumplir los demás fines de la Federación [Muy grave, Estatuto, 62]
    1. No nombrar Capitán, Abanderada o representantes de la Comparsa, con anterioridad al acto de la Presentación de Cargos Festeros [Muy grave, Estatuto, 76].
    1. No tomar parte en la Fiesta y en los actos festeros que organice la Federación de Comparsas, sujetándose a los reglamentos, programas oficiales o acuerdos de ésta. [Muy grave, Estatuto, 77].
    1. No cumplir los acuerdos de los órganos directivos de la Federación de Comparsas en todas las materias relacionadas con sus fines. [Muy grave, Estatuto, 77].
    1. No notificar a la Federación la modificación total o parcial del traje oficial de la Comparsa [Muy grave, Estatuto, 83].
    1. No participar en la Fiesta sin causa debidamente justificada. [Muy grave, Estatuto, 86].
    1. Participar en la Fiesta con un mínimo de cuarenta festeros adultos, capitán, abanderada o representantes de Comparsa, Alcalde de Fiestas y bandera y esta situación se produzca durante dos años consecutivos. [Muy grave, Estatuto, 86]
    1. Incumplir reiteradamente el Estatuto de la Federación de Comparsas o suacción y actuación sean contrarios a sus fines. [Muy grave, Estatuto, 86]
    1. La renuncia de una Comparsa a ostentar Cargo Festero [Muy grave, Reglamento, 22, 24].
    1. La Comparsa o parte de ella que durante un acto festero se insubordine o muestre un público desprecio, será una falta muy grave [Muy grave, Reglamento, 94].
    1. El no acatamiento de la interpretación de los artículos del capítulo II del Reglamento y los acuerdos que adopte la Junta Directiva de la Federación [Muy grave, Reglamento, 18].
    1. No participar en cualquier acto organizado por la Federación sin haberlo comunicado previamente a la Junta Directiva, tendrá la consideración de falta muy grave. [Reglamento, 93].

105.3.  Infracciones y sanciones de los miembros de la Federación.

Las infracciones de los miembros de la Federación se clasifican en leves, graves y muy graves.

a. Son infracciones leves las acciones u omisiones del Presidente de la Federación y/o demás miembros de su Junta Directiva, contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General, que no tengan la calificación de grave o muy grave, y en concreto las siguientes: (de momento NO hay nada que sea leve).

b. Son infracciones graves las acciones u omisiones del Presidente de la Federación y/o demás miembros de su Junta Directiva, contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General, que tengan trascendencia pública o causen perjuicios materiales o a la imagen de la Federación, de los otros socios o de los miembros de la Junta Directiva, y en concreto las siguientes:

1. Cuando el Presidente de la Federación:

1.1.  Decida por sí mismo en los casos urgentes, y no informe a la Junta Directiva en la primera sesión que se celebre. [Grave, Estatuto, 46]

1.2.  No representar a la Federación de Comparsas en todos los actos de carácter oficial y jurídico, como legal representante de la misma, otorgando poderes en caso necesario. [Grave, Estatuto, 46]

1.3.  No convocar la Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales, por medio del Secretario General. [Grave, Estatuto, 46]

1.4.  No ordenar pagos. [Grave, Estatuto, 46]

1.5.  No autorizar, con su firma, las actas de la Junta Directiva, Junta de Presidentes y Asambleas Generales. [Grave, Estatuto, 46]

1.6.  No ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y Junta de Presidentes. [Grave, Estatuto, 46]

1.7.  No suspender cautelarmente cualquier acuerdo de la Junta Directiva cuando lo crea perjudicial para los intereses de la Federación de Comparsas, dando cuenta a la Junta de Presidentes, que será convocada a tal efecto, en el plazo máximo de un mes, desde la fecha de suspensión del acuerdo. [Grave, Estatuto, 46]

1.8.  No ejercer el voto de calidad. [Grave, Estatuto, 46]

2. El incumplimiento de las obligaciones del Cronista de Fiestas y del Alcalde General de Fiestas establecidas en los artículos 53 y 54 del Estatuto [Grave, Estatuto, 53 y 54]

3. El incumplimiento de las atribuciones y deberes de la Junta de Presidentes que se establece en el artículo 60 del Estatuto [Grave, Estatuto, 60]

4. El incumplimiento de mantener el carácter de confidencialidad de las deliberaciones de la Junta Directiva de la Federación y su no divulgación. [Grave, Reglamento, 61.6]

5. La negativa de los miembros de la Junta Directiva de la Federación a responder de sus actuaciones de gobierno ante la Asamblea General. [Grave, Reglamento, 63]

6. El incumplimiento de lo estipulado sobre el régimen documental de la Federación, según el artículo 79 del Reglamento [Grave].

7. El incumplimiento de la normativa vigente en materia de gestión, tratamiento y privacidad de los datos personales [Grave, Reglamento, 80]

c. Son infracciones muy graves las acciones u omisiones del Presidente de la Federación y/o demás miembros de su Junta Directiva, contrarias a los Estatutos, al presente Reglamento, o a los acuerdos de la Asamblea General, cuando ha concurrido engaño o mala fe o, sin proponérselo, tenga una gran trascendencia pública o cause perjuicios materiales o morales de mucha consideración, y en concreto las siguientes:

1. El incumplimiento del Estatuto y Reglamento de Régimen Interno por parte del Presidente de la Federación o de cualquier miembro de la Junta Directiva. [Muy grave, Estatuto, 46]

2. Cuando la Junta Directiva de la Federación incumple la no convocatoria de una Asamblea general solicitada por los socios, según el artículo 53.D del Reglamento de Régimen Interno [Muy grave].

3. El incumplimiento de la potestad disciplinaria de acuerdo con lo que dispone el Capítulo sobre el Régimen Disciplinario y Jurisdiccional por la Federación. [Muy grave, Reglamento, capítulo XI y artículo 57.K]

4. Las actuaciones de los miembros de la Junta Directiva de la Federación que puedan adoptarse en el área económica y financiera de la Federación que contravengan las disposiciones de los Estatutos o del Reglamento de Régimen Interno, exceptuando los miembros de la Junta Directiva que hayan votado en contra del acuerdo del cual se derive la responsabilidad. [Muy grave, Reglamento, 63]

Artículo 106.

Cuando se comete dos veces una infracción leve, se convierte automáticamente en falta grave y a la siguiente vez la grave se convierte en falta muy grave.

  1. Las infracciones leves conllevarán una sanción consistente en una amonestación verbal (pudiendo ser in situ o en una reunión, a tal vez efecto, en la sede social de la Federación) o por escrito (entregándose en mano en una reunión o entregada al Presidente de la Comparsa para que la entregue al destinatario).
  2. Las infracciones graves conllevarán una de las siguientes sanciones (el órgano resolutorio establecerá si se impone una de las tres o, según el caso, se pueden imponer las tres) :
    1. Expulsar o retirar al infractor o infractores.
    1. Suspensión de actividad festera durante un período temporal comprendido entre un mes y un año.
    1. Suspensión de actividad festera en el acto o tarea en el próximo año que se celebre.
  3. Las infracciones muy graves conllevarán una de las siguientes sanciones (hay que dejar claro si se impone una de las tres o, según el caso se pueden imponer las tres) :
    1. Retirado del acto de forma inmediata.
    1. Suspensión de actividad festera entre un mínimo de un año y un máximo de tres años.
    1. Para casos excepcionalmente graves, la suspensión definitiva de la actividad festera donde se ha cometido la infracción o la pérdida definitiva de la situación de festero.

Artículo 107. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.

La prescripción de las infracciones y sanciones relacionadas con la conducta asociativa se regirá por las siguientes normas:

  1. Las infracciones leves prescribirán al mes, las graves al año y las muy graves a los tres años.
  2. Las sanciones prescribirán al mes, al año y a los tres años según el carácter de la infracción por la que hayan sido impuestas (leves, graves o muy graves, respectivamente).
  3. El término de prescripción de las infracciones se contará desde el momento de su comisión. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación del órgano que tenga la potestad disciplinaria, con conocimiento del interesado, dirigido a instruir el procedimiento correspondiente.
  4. El término de prescripción de las sanciones se contará desde el día en que conste debidamente notificado el acuerdo de imposición al infractor. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación encaminada a la ejecución de la sanción, realizada con conocimiento del sancionado.

Artículo 108. Procedimiento disciplinario.

La imposición de sanciones por causa de infracciones por la conducta asociativa se hará a la instrucción de un expediente disciplinario, que se ajustará a las normas siguientes:

  1. La Comisión de Disciplina, tan pronto como tenga conocimiento de una infracción, acordará la incoación de un expediente disciplinario y nombrará, de entre sus miembros, un instructor. Este acuerdo se comunicará fehacientemente al socio afectado.

La Comisión de Disciplina, antes de acordar la incoación del expediente, podrá disponer facultativamente la práctica de aquellas informaciones previas que crea conveniente.

  • Una vez iniciado el expediente, el instructor dispondrá la práctica de todas las actuaciones y pruebas que crea necesarias, como la declaración del interesado, declaraciones de testigos, aportación de documentos o cualquier otra diligencia.

En el caso que el expediente se haya iniciado por causa del incumplimiento del pago de la cuota de socio, el instructor dará un plazo de 15 días hábiles para que el socio pueda subsanar el citado incumplimiento.

Si la obligación antes citada quedara restablecida íntegramente, el instructor pasará las actuaciones a la Comisión de Disciplina, que resolverá el sobreseimiento y el archivo del expediente y lo notificará al socio afectado.

  • Una vez finalizada esta fase, el instructor del expediente presentará un informe- propuesta a la Comisión de Disciplina y ésta decidirá entre el sobreseimiento y el archivo del expediente, o la imputación al interesado del pliego de cargos. La decisión se tomará por mayoría simple y se comunicará fehacientemente y por escrito al interesado.
  • El pliego de cargos comprenderá una relación de los hechos que se imputen al socio y le concederá un tiempo no inferior a 5 días naturales para que pueda, por escrito, presentar el pliego de descargos y la propuesta para la práctica de pruebas que considere dentro de su defensa. Este escrito lo trasladará al instructor del expediente.
  • Una vez pasado el plazo de tiempo para presentar el pliego de descargo y, si hace falta, practicar las pruebas propuestas, la Comisión dictará resolución en el plazo máximo de 20 días hábiles.
  • La resolución de la Comisión de Disciplina podrá ser exculpatoria para el expedientado, pudiendo disponer el sobreseimiento y el archivo del expediente o condenatoria, con determinación de la sanción que se le impone. En ambos supuestos, la resolución será razonada, se notificará fehacientemente al interesado y le advertirá del recurso que proceda, si lo hay, y del tiempo para interponerlo.
  • Al inicio del expediente, o en cualquier momento de la tramitación, y si las circunstancias lo hacen aconsejable, la Comisión de Disciplina podrá acordar suspender cautelarmente la condición de socio.
  • Entre el acuerdo de inicio del expediente y la notificación al interesado de la resolución de la Comisión de Disciplina a la que se refiere el apartado f), no podrán transcurrir más de 3 meses. El tiempo citado, que es improrrogable, supondrá la caducidad del expediente y el archivo de las actuaciones.
  • Igual procedimiento se seguirá, por la Junta Directiva de la Federación de Comparsas, para la imposición de sanciones por causa de infracciones de las Comparsas, según lo dispuesto en el Art. 99 del Estatuto de la Federación. De igual modo procederá la Asamblea General, cuando se trate de la imposición de sanciones al Presidente o miembros de la Junta Directiva, por las infracciones previstas en relación con sus cargos en la Federación, reguladas en el presente capítulo.

Artículo 109. Recursos contra las alegaciones.

Contra los acuerdos disciplinarios adoptados por la Comisión de Disciplina por infracciones relacionadas con la conducta asociativa y también contra cualquier otra decisión aprobada por la Junta Directiva de la Federación, podrá formularse reclamación delante de la autoridad judicial, en los plazos que establezca la legislación procesal.

La interposición de los recursos no suspende la ejecutividad de los acuerdos del recurso, exceptuando que concurran circunstancias que así lo aconsejen, a criterio del órgano revisor, con la solicitud previa razonada del interesado.

Artículo 110. Registro de sanciones.

Todas las sanciones que se impongan quedarán reflejadas en los libros de la Federación que se establecen en los artículos 79.1 y 79.4 de este Reglamento.

Las correspondientes anotaciones de las sanciones impuestas a los socios quedarán canceladas al año, a los dos años y a los cinco años de haber estado cumplidas, según hayan sido impuestas por infracciones leves, graves o muy graves respectivamente.

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DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

Disposición transitoria al artículo 17.1 letra d, sobre filadas especiales.

Para aquellas Comparsas que a día de hoy ya disponen de alguna Filada de este tipo, tal y como ocurre con la Comparsa Abbasires y su Filada “Negros del Kharib-bhe”, o con la Comparsa Marroc´s y sus filadas “Negros Marrakesch” y “Layas”, podrán continuar de idéntica forma hasta el día en que dicha Filada “de Negros” deje de participar en la Fiesta, momento en que dichas Comparsas volverán a integrarse en la norma general que afecta al tema de las Filadas Especiales “de Negros”.

San Vicente del Raspeig, 13 de Enero de 2019

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Diligencias:

1. El presente Reglamento de Régimen Interno se aprueba en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de julio de 2007, con la exclusión del Capítulo II.

2. Con fecha 13 de junio de 2008 se aprueba el capítulo II (actos que comprende la Fiesta)

3. Con fecha 4 de julio de 2014 se comunica, a la Asamblea General de la Unión de Comparsas, la incorporación del nombre de la Comparsa Navarros, como nueva Comparsa del Bando Cristiano, a los artículos 17 y 30 de este Reglamento.

4. El presente Reglamento de Régimen Interno, queda reformado a propuesta de la Junta Directiva, aprobándose en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 11 de julio de 2016.

5. El presente Reglamento de Régimen Interno, queda reformado a propuesta de la Junta Directiva y de la Junta de Presidentes, aprobándose en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 28 de Julio de 2018. Se modifican los artículos 17.4, 20, 36, 39 y 45.

6. El presente Reglamento de Régimen Interno, queda reformado a propuesta de la Junta Directiva y de la Junta de Presidentes, aprobándose en la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 13 de Enero de 2019.

Se modifican los artículos 20 y 21 pues, aunque el Reglamento de Régimen Interno de la Federación Unión de Comparsas de Moros y Cristianos Ber-Largas, conforme está redactado, garantiza el equilibrio necesario entre los derechos fundamentales recogidos en los artículos 14 y 22 de la Constitución Española, no obstante, se plantea la presente reforma con el fin de regular aquellos desajustes de interpretación que en algún momento de la historia de nuestra Fiestas hayan sido autorizados sin contar con la modificación estatutaria.

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